Para adelantar una operación de pago electrónico, se debe seguir el siguiente procedimiento (Resolución 15734 de diciembre de 2007):
Diligenciar el recibo de pago desde los Sistemas de Información de la DIAN, recibo que se considera "pendiente de pago".
Realizar la transacción financiera de pago del recibo con la Entidad Autorizada para Recaudar -EAR-, cumpliendo con los mecanismos de seguridad, políticas y reglas de la entidad recaudadora previamente establecidos, conocidos y aceptados por las partes.
Se puede elegir entre dos maneras de ingresar a realizar el pago electrónico:
El ingreso indirecto desde los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, a la dirección virtual de la Entidad Autorizada para Recaudar -EAR-, escogida por el contribuyente, usuario aduanero o declarante, a través de la cual la misma presta el servicio.
El ingreso directo a la dirección virtual o canal de pago de la Entidad Autorizada para Recaudar -EAR-, escogida por el contribuyente, a través de la cual la misma presta el servicio.
Confirmar en línea con la Entidad Autorizada para Recaudar -EAR-, la efectividad de la transacción financiera.
Más información: Cartilla Transacción de pago por canales electrónicos
Pago de manera presencial
Pagar presencialmente en las Entidades Autorizadas para Recaudar -EAR-, quienes recibirán el pago en efectivo, tarjetas débito, tarjeta de crédito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora.
Entidades Autorizadas para Recaudar -EAR-