Para adelantar una operación de pago electrónico, se debe seguir el siguiente procedimiento (Resolución 15734 de diciembre de 2007): 

  • Diligenciar el recibo de pago desde los Sistemas de Información de la DIAN, recibo que se considera "pendiente de pago". 

  • Realizar la transacción financiera de pago del recibo con la Entidad Autorizada para Recaudar -EAR-, cumpliendo con los mecanismos de seguridad, políticas y reglas de la entidad recaudadora previamente establecidos, conocidos y aceptados por las partes.

Se puede elegir entre dos maneras de ingresar a realizar el pago electrónico:  

  1. El ingreso indirecto desde los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, a la dirección virtual de la Entidad Autorizada para Recaudar -EAR-, escogida por el contribuyente, usuario aduanero o declarante, a través de la cual la misma presta el servicio. 

  2. El ingreso directo a la dirección virtual o canal de pago de la Entidad Autorizada para Recaudar -EAR-, escogida por el contribuyente, a través de la cual la misma presta el servicio.

Confirmar en línea con la Entidad Autorizada para Recaudar -EAR-, la efectividad de la transacción financiera.

Más información: Cartilla Transacción de pago por canales electrónicos

Pago de manera presencial

Pagar presencialmente en las Entidades Autorizadas para Recaudar -EAR-, quienes recibirán el pago en efectivo, tarjetas débito, tarjeta de crédito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora.

Entidades Autorizadas para Recaudar -EAR-