Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

¿Sabes que es GOV.CO?

¿Sabes que es GOV.CO? Conócelo aquí

 

Acordeón

1. ¿Cómo saber si debo presentar renta por el año gravable 2018?

Si en el año gravable 2018 cumplió con alguna de las siguientes condiciones (Decreto 2442 diciembre 27 de 2018 - modificatorio de algunos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, relacionados con los lugares y los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales) está obligado a presentar la Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes por dicha vigencia. 

  1. Patrimonio bruto igual o superior a cuatro mil quinientas (4.500) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($149.202.000) a 31 de diciembre de 2018.

  2. Ingresos brutos iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($46.418.000) durante el año 2018.

  3. Consumos mediante tarjeta de crédito iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($46.418.000) durante el año 2018.

  4. Compras y consumos totales iguales y superiores a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($46.418.000) durante el año 2018.

  5. Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, valor total acumulado iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($46.418.000) durante el año 2018.

  6. Responsable del impuesto sobre las ventas -IVA- del Régimen Común, al cierre del año gravable 2018.

2. ¿Qué debo hacer si estoy obligado a presentar declaración de renta?

  1. ​Estar inscrito en el Registro Único Tributario -RUT- de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.6.1.2.6. del Decreto 1625 de octubre 11 de 2016.

  2. Tener actualizado el Registro Único Tributario -RUT-, en especial las responsabilidades, actividades económicas y correo electrónico.

  3. Tener cuenta de usuario habilitada para hacer uso de los servicios en línea de la DIAN.

  4. Contar con Firma Electrónica vigente y habilitada, si es obligado virtual.

  5. Presentar la declaración y pagar el valor el valor por concepto del impuesto sobre la renta y complementario año gravable 2018, si hay lugar a ello, dentro del plazo establecido por la (Decreto 2442 de diciembre 27 de 2018, modificatorio del Decreto 1625 de 2016).

3. ¿Cómo saber si soy residente en Colombia para efectos tributarios?

​El artículo 10 del Estatuto Tributario, señala las condiciones para determinar la residencia para efectos tributarios:

1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.2

2.Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado Colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado Colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.

3. Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable:

  • Su cónyuge o compañero permanente o los hijos dependientes menores de edad tengan residencia fiscal en el país; o,

  • El (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o,

  • El (50%) o más de sus de sus bienes sean administrados en el país; o,

  • El (50%) o más de sus de sus activos sean poseídos en el país; o,

  • Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de Residentes en el exterior para efectos tributarios; o,         

  • Tenga residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el gobierno nacional como paraíso fiscal.

No serán residentes fiscales los nacionales que reúnan una de las siguientes condiciones:

  • EL 50% o más de sus ingresos tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.

El 50% o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.

4. ¿Qué se entiende por DETERMINACIÓN CEDULAR DE LA RENTA?

La Reforma Tributaria Estructural - Ley de 1819 diciembre 29 de 2016, PARTE I, reglamentada por el Decreto 2250 diciembre 29 de 2017, estableció un nuevo mecanismo para el cálculo del impuesto de renta de las personas naturales residentes, que consiste en clasificar los ingresos anuales del contribuyente según su origen y depurar cada grupo de forma independiente, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 26 del Estatuto Tributario aplicables a cada caso, lo cual constituirá la renta cedular. Es decir, busca clasificar las rentas de acuerdo con la fuente que las produce, para aplicar una tarifa de impuesto diferencial en cada caso particular.

5. ¿Cómo identifico en qué cédula debo registrar mis ingresos en la Declaración de Renta?

​Las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes para el año gravable 2018, deben declarar teniendo el tipo de ingreso de cada cédula:

Cédula

Tipo de Ingreso

Rentas de Trabajo

Ingresos señalados en el artículo 103 del Estatuto Tributario vigencia 2018:

  • Salarios

  • Comisiones

  • Prestaciones sociales

  • Viáticos

  • Gastos de representación

  • Honorarios

  • Emolumentos eclesiásticos

  • Compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo

  • Compensaciones por servicios personales

En ningún caso podrán incluirse ingresos por honorarios percibidos por personas naturales que contraten o vinculen 2 o más trabajadores asociados a la actividad de manera continua y discontinua por al menos 90 días.

Rentas de Pensiones  

  • Pensión de Jubilación

  • Pensión de Invalidez

  • Pensión de Vejez

  • Pensión de Sobrevivientes

  • Pensión sobre Riesgos Profesionales

  • Indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional

Rentas de Capital    

  • Intereses

  • Rendimientos financieros

  • Arrendamientos

  • Regalías

  • Explotación de la propiedad intelectual

Rentas No Laborales

  • Todos los ingresos que no se clasi­fiquen expresamente en ninguna de las demás cédulas.

  • Los honorarios percibidos por las Personas Naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por al menos noventa (90) días continuos o discontinuos, dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad.

Dividendos y Participaciones       

Dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales Residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras.

6. ¿Qué documentos debo tener para el diligenciamiento de la Declaración?

Los documentos que requiere tener el ciudadano cliente a disposición para el diligenciamiento de la declaración, los cuales deben reposar en sus archivos personales; para su ilustración se enuncian algunos de ellos, según el caso pueden existir otros no relacionados, debe conservar la totalidad de los soportes.

Documento Indispensable

Copia del certificado de inscripción en el Registro Único Tributario -RUT- debidamente actualizado, de ser necesario.

Para determinar el Patrimonio

Se requiere tener a disposición los documentos en los que consten la titularidad y/o aprovechamiento económico de los bienes e inversiones y los que respaldan las deudas, con valores certificados. A continuación, se provee una lista meramente informativa:

a.

Certificados o extractos de los saldos de las cuentas de ahorro y corrientes emitidos por las entidades financieras.

b.

Certificados de las inversiones emitidos por las entidades donde se constituyó la inversión, por ejemplo: CDT, bonos, derechos fiduciarios, inversiones obligatorias, entre otras.

c.

Declaración o estado de cuenta, de impuesto predial de los bienes inmuebles que posea.

d.

Escrituras de adquisición de los bienes inmuebles y/o certificados de instrumentos públicos.

e.

Factura de compra o documento donde conste el valor de adquisición de los vehículos.

f.

Relación de los muebles, enseres, maquinaria y equipo, por su valor de adquisición más adiciones y mejoras.

g.

Certificado de avalúo técnico de los bienes incorporales tales como good will, derechos de autor, propiedad industrial, literaria, artística, científica y otros.

h.

Letras, pagarés, hipotecas y demás documentos que respalden cuentas por cobrar y obligaciones o deudas, conforme a los requisitos de ley.


Para determinar los Ingresos

Requiere tener a disposición los documentos en los que consten los ingresos percibidos durante el año gravable 2018.

a.

Certificado de ingresos y retenciones por pagos laborales y rentas de trabajo en general

b.

Certificado de Ingreso promedio de los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha del pago de las cesantías e intereses sobre las mismas.

 

c.

Certificado de salario básico, siempre y cuando haya tenido la calidad de oficial o suboficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional o agente de la Policía Nacional.

d.

Certificado de la bonificación por retiro voluntario, siempre y cuando sea ciudadano colombiano que haya integrado las reservas de oficiales de primera y segunda clase de la Armada Nacional, y se haya desempeñado en las actividades señaladas en el artículo 22 de la Ley 44 de 1990, es decir, actividades de navegante, oficial o tripulante en empresas marítimas nacionales se transporte público o de trabajos marítimos especiales.

e.

Certificado de indemnizaciones por accidentes de trabajo o de enfermedad, maternidad, gastos de entierro del trabajador, seguro por muerte y compensaciones por muerte de miembros de las Fuerzas Militares y Policía Nacional.

f.

Certificado por prima de localización de vivienda (pactada con anterioridad a 31 de julio de 1995).

g.

Certificado de la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009 para los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

h.

Certificados de indemnizaciones sustitutivas de la pensión o devoluciones de saldos de ahorro pensional.

i.

Certificados de Ingresos por concepto de honorarios, comisiones y servicios.

j.

Certificados de los rendimientos financieros pagados durante el año, expedidos por las entidades correspondientes.

K.

Certificado de pago de recompensas.

l.

Certificado de dividendos y participaciones recibidos durante el año, expedidos por las sociedades de las cuales es socio o accionista.

m.

Certificados de pagos de indemnizaciones por destrucción y renovación de cultivos y por control de plagas.

n.

Certificados de ingresos recibidos durante el año por concepto de utilidades repartidas por sociedades liquidadas.

ñ.

Certificados de ingresos recibidos por concepto Incentivo a la Capitalización Rural, ICR o AIS.

o.

Certificados de pagos por concepto de alimentación, efectuados por su empleador.

p.

Certificado por incentivo forestal.

q.

Certificados o autorizaciones para la prestación de servicios de ecoturismo expedido por las autoridades competentes.

r.

Certificados de pago de indemnizaciones por seguros de vida.

s.

Certificados expedidos por las autoridades competentes que respalden exenciones para extranjeros contempladas en tratados o convenios internacionales.

t.

Certificados por concepto de dividendos y participaciones recibidos en el año, entre otros.

 

Para determinar los Pagos que constituyen Deducciones y Gastos Procedentes

Se requiere tener a disposición los documentos en los que consten los pagos efectuados en el año 2018 y que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad generadora de renta.

a.

Certificado de pagos de intereses por préstamos para adquisición de vivienda.

b.

Certificados por pagos de salud.

c.

Certificados por inversiones, centros de reclusión, en mantenimiento y conservación de obras audiovisuales, en librerías, proyectos cinematográficos y otros.

d.

Certificados por donaciones a la Nación, departamentos, municipios, distritos, territorios indígenas y otros.

e.

Relación de facturas de gastos, indicando el valor total.

f.

Relación de los pagos efectuados a sus empleados por concepto de sueldos, bonificaciones, vacaciones, cesantías y otros.

g.

Certificados de los pagos realizados por concepto de aportes a las cajas de compensación, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, empresas promotoras de salud, administradoras de riesgos laborales, fondos de pensiones y otros.

h.

Pagos por concepto de impuestos de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Predial

i.

Certificados de las donaciones e inversiones que haya efectuado durante el año.

j.

Todos los documentos que respalden ingresos, costos, deducciones, patrimonio, emitidos por las entidades o personas competentes.

k.

En los casos que se requiera, la certificación para acreditar la deducción por dependientes económicos.

7. ¿Cuándo tengo que presentar la Declaración de Renta 2018?

Los plazos para que las personas naturales cumplan con la obligación de declaración y pagar el valor por concepto del impuesto sobre la renta y complementario y del anticipo, si hay lugar a ello, inicia el 6 de agosto y finaliza el 17 de octubre de 2019, atendiendo los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT- del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT-, sin tener en cuenta el dígito de verificación -DV-, así:

 

 

 

El plazo establecido en el calendario tributario corresponde a la fecha límite para presentar la declaración, sin embargo, se puede presentar anticipadamente.

Decretos 608 de abril 8 de 2019, 651 de abril 22 de 2019 y 1101 del 19 de junio de 2019 (modificatorios del Decreto 1625 de 2016) 

Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que a treinta y uno (31) de diciembre del 2018 pertenecían a las siguientes direcciones seccionales, tendrán plazo para pagar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2018, hasta el treinta (30) de diciembre del 2019: 

  • Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto,

  • Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Popayán,

  • Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta, 

  • Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Riohacha,

  • Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Maicao,

  • Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Valledupar,

  • Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Arauca,

  • Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Inírida, y,

  • Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño.

  • Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio. 

Grandes Contribuyentes

En el caso de los Grandes Contribuyentes, el plazo para la presentación del impuesto sobre la renta y complementario vence entre el nueve (9) y el veinticinco (25) de abril de 2019, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT- del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar, el anticipo del impuesto sobre la renta y la sobretasa, en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas: 

 

8. ¿Qué formularios se utilizan para presentar la Declaración de Renta 2018?

Formulario 210. “Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes"

Formulario 110. Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas no Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes no Residentes.

9. ¿Debo declarar y pagar?

Si por el año gravable 2018 cumplió con alguna de las condiciones señaladas en Decreto 2442 de diciembre 27 de 2018 (modificatorio de algunos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, relacionados con los lugares y los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales), está obligado a presentar la declaración de renta personas naturales por dicha vigencia y al realizar el ejercicio de depuración de la misma, le puede generar saldo a pagar o no. Sino fue objeto de saldo a pagar, con la presentación de la declaración según le corresponda, quedará debidamente cumplida la obligación.

10. ¿De qué forma puedo presentar mi Declaración de Renta?

​Para presentar la declaración de renta del año gravable 2018, en el año 2019, no es necesario desplazarse a los puntos de contacto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, ya que puede cumplir con la obligación a través de la página www.dian.gov.co haciendo uso de los servicios en línea.

Existen dos maneras de realizar la presentación de la declaración: virtual y presencial. 

Virtual. Con Firma Electrónica

Usuario Registrado. Si tiene cuenta de usuario habilitada, y como obligado a presentar de manera virtual, el diligenciamiento y presentación de la declaración es a través de los servicios en línea de la DIAN haciendo uso de la Firma Electrónica. Si aún no está registrado, debe habilitar cuenta de usuario por la opción de Usuario Nuevo.

Pago Electrónico

Después de presentar virtualmente la declaración, puede pagar de manera electrónica diligenciando el “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales", desde los servicios en línea de la DIAN, y posteriormente ejecutando el pago de dicho recibo a través del servicio web que suministre la Entidad Autorizada para Recaudar (banco o entidad financiera).

Pago de manera presencial

 Si la declaración genera saldo a pagar, diligenciar y generar el formulario 490 “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales", imprimir dos (2) copias y cancelar presencialmente en las Entidades Autorizadas para Recaudar -EAR-

quienes recibirán el pago en efectivo, tarjeta débito, tarjeta de crédito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora.

Presencial. Sin Firma Electrónica

Usuario Registrado. Con la cuenta de usuario habilitada y acceso a los formularios, diligenciar la declaración a través de los servicios en línea de la DIAN. Si aún no está registrado, debe habilitar cuenta de usuario por la opción de Usuario Nuevo.

Usuarios no Registrados Diligenciar Formularios. Sin cuenta de usuario habilitada, puede acceder a los formularios para su diligenciamiento a través de la página de la DIAN www.dian.gov.co.

Pago de manera presencial

Si la declaración genera saldo a pagar por concepto del impuesto, sanciones e intereses, si hay lugar a ello, el servicio para el diligenciamiento de declaraciones permite diligenciar la casilla 980. “Pago total" del formulario 210, sin necesidad de generar un recibo por separado, para que se realice el correspondiente pago junto con la presentación de la declaración en la entidad bancaria.

Así mismo, cuando se requiera generar el formulario 490 “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales", diligenciar, imprimir dos (2) copias y presentar al banco junto con la declaración.

Recuerde. El cajero del banco debe entregar una (1) copia del formulario 210 y el recibo de pago 490 debidamente sellados y firmados. Los bancos no recibirán formularios diligenciados a mano, si estos fueron descargados de la página de la DIAN www.dian.gov.co

11. ¿Dónde puedo realizar la presentación de la Declaración de Renta?

Los contribuyentes señalados por la DIAN y las personas naturales que se encuentren en el exterior deben presentar la declaración de manera virtual haciendo uso de la firma electrónica.

Los ciudadanos clientes no obligados virtuales, deben presentar la declaración de manera presencial en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio nacional.

12. ¿Cómo puedo realizar el pago de la declaración?

​Las entidades autorizadas para recaudar recibirán el pago, en efectivo, tarjetas débito, tarjeta de crédito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora, cuando sea del caso, o cualquier otro medio de pago como transferencias electrónicas o abonos en cuenta, bajo su responsabilidad, a través de canales presenciales y/o electrónicos.

13. ¿En qué casos la Declaración de Renta Persona Natural, debe ir firmada por contador o revisor fiscal?

El artículo 596 numeral 6 del Estatuto tributario, señala: Cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que, de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener Revisor Fiscal.

Los demás contribuyentes y entidades obligadas a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, según sea el caso, firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa o entidad, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a 100.000 UVT. Para el año gravable 2018 el monto sería ($3.315.600.000).

Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en el numeral 6, artículo 596 del Estatuto Tributario, deberá informarse en la declaración de renta el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.

14. ¿Estoy obligado a declarar Impuesto sobre la Renta y Complementario, si durante el año gravable 2018 recibí en mi cuenta bancaria consignaciones y/o depósitos por cuenta de terceros que superaron los $ 46.418.000 (1.400 UVT)?

Si está obligado, debe tener en cuenta que los topes establecidos para presentar declaración no exigen que los ingresos sean propios. Ahora bien, al momento de determinar el impuesto recuerde que debe incluir únicamente los ingresos susceptibles de incrementar su patrimonio.

15. ¿Si una persona natural no está obligada a declarar, lo puede hacer de forma voluntaria?

A partir de la aprobación de la ley 1607 de 2012, el Estatuto Tributario en su artículo 6 indica que, si la persona natural es residente en el país y no está obligada a presentar declaración de renta, podrá presentarla voluntariamente siempre y cuando le hayan practicado retenciones en la fuente a título de este impuesto en el respectivo año gravable y dicha declaración producirá efectos legales.

16. ¿Están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta los no residentes cuando sus ingresos superaron las 1.400 UVT y sobre ellos se practicó retención en la fuente?

Para los no residentes es claro que lo determinante es que los ingresos obtenidos en el respectivo periodo gravable hayan estado sometidos a retención en la fuente y la misma se haya practicado, lo que conduce a afirmar que en tales eventos no se deberán considerar los topes de ingresos y/o patrimonio bruto en los términos del numeral 1 del citado artículo 592 del Estatuto Tributario

Así las cosas, las personas naturales no residentes en el territorio nacional, no serán responsables de presentar la declaración de renta en los siguientes casos:

1. Poseer patrimonio y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente según los conceptos previstos en los artículos 407 a 411 del E.T.

2. Poseer patrimonio y no haber obtenido ingresos en el país.

3. No poseer patrimonio en el país y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente prevista según los conceptos previstos en los artículos 407 a 411 del E.T. en su totalidad.

4. Lo anterior siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los artículos 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario en relación con los establecimientos permanentes. (Concepto 027495 del 7/11/2018).