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Reforma Tributaria Estructural - Ley de 1819 diciembre 29 de 2016 PARTE I

y Decreto 2250 diciembre 29 de 2017

La Ley 1819 de 2016, estableció un nuevo mecanismo para el cálculo del Impuesto de Renta de las Personas Naturales para el año gravable 2017; en virtud de ello, la declaración de este impuesto por el año gravable 2018 que se debe presentar durante el 2019, debe ser elaborada recurriendo al sistema cedular, que consiste en dividir los ingresos anuales según cinco cédulas y, depurar cada grupo de manera independiente.

La siguiente es la clasificación y definición de las rentas cedulares de las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes para efectos del Impuesto sobre la Renta y Complementario. Seleccione la información de su interés: 

 Rentas de Trabajo

​Artículos 103, 335 y 336 del Estatuto Tributario Vigencia 2018

Se consideran Rentas Exclusivas de Trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.

Se entiende por compensaciones por servicios personales:

Toda actividad o labor o trabajo prestado directamente por una Persona Natural que genera una contraprestación.

No se considera que habrá compensación por servicios personales, si la actividad reúne la totalidad de estos requisitos:

  • Incurrir en costos y gastos necesarios para la prestación de los servicios, de conformidad con el artículo 107 del Estatuto Tributario.

  • Desarrollo de la actividad con criterios empresariales y comerciales teniendo en cuenta lo normalmente acostumbrado en su respectiva actividad, tales como: asunción de pérdidas monetarias que resulten de la prestación del servicio, asunción de responsabilidades ante terceros por errores o fallas en la prestación del servicio.

  • Contratar a 2 o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad productora de renta por un término superior a 90 días.

Depuración Rentas de Trabajo 

CONCEPTO

​+  Ingresos Laborales*.

  INCRNGO (Aportes obligatorios al SGP + aportes obligatorios al SGSSS + Apoyos económicos para estudio).

​= Renta líquida cedular

​- Beneficios tributarios (Renta exenta del 25% + deducciones por dependientes + intereses por adquisición de vivienda + medicina prepagada + otras rentas exentas (FPV + AFC)). ∑ BT = 40% RLC y, en todo caso, máximo 5,040 UVT.

  RENTA LÍQUIDA GRAVABLE LABORAL

*Ingresos Laborales: Artículo 103 del Estatuto Tributario vigencia 2018: Salarios, honorarios, emolumentos, etc.

Cálculo Impuesto a Cargo

Calcular el impuesto a cargo con base en el resultado obtenido en la Renta Líquida Gravable de acuerdo con la tabla del artículo 241 del Estatuto Tributario vigencia 2018, así:

RANGOS UVT ​

​​TARIFA MARGINAL

​​IMPUESTO

​Desde

​Hasta

​> 0

1090

​0%

​0

​>1090

1700

​19%

(Base Gravable en UVT menos 1090 UVT) x 19%

​>1700

4100

​28%

(Base Gravable en UVT menos 1700 UVT) x 28% + 116 UVT

​>4100

En adelante

​33%

​(Base Gravable en UVT menos 4100 UVT) x 33% + 788 UVT

Unidad de Valor Tributario -UVT- 2018: $33.156

 Acordeón

 Rentas de Pensiones

Artículo 337 del Estatuto Tributario Vigencia 2018

Se incluyen en esta cédula los ingresos de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional, obtenidos de conformidad con la legislación colombiana.

Aquellos ingresos obtenidos por los conceptos mencionados anteriormente y que correspondan a rentas de fuente extranjera, se reconocerán en esta cédula, pero no les será aplicable la renta exenta contenida en el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario, de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 206 del Estatuto tributario.

Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los Convenios para evitar la doble imposición suscritos por Colombia.

Se resta el porcentaje de renta exenta autorizado por la ley, sin que sea procedente ningún tipo de deducción.

Depuración Rentas de Pensiones

CONCEPTO

+  Ingresos Pensionales.

  INCRNGO (Aportes obligatorios al SGSSS = 12%).

​-   Renta exenta (Hasta 12.000 UVT)

 RENTA LÍQUIDA GRAVABLE PENSIONAL

 

Cálculo Impuesto a Cargo

Calcular el impuesto a cargo con base en el resultado obtenido en la Renta Líquida Gravable de acuerdo con la tabla del artículo 241 del Estatuto Tributario vigencia 2018, así:

RANGOS UVT ​

​​TARIFA MARGINAL

​​IMPUESTO

​Desde

​Hasta

​>0

1090

​0%

​0

​>1090

1700

​19%

(Base Gravable en UVT menos 1090 UVT) x 19%

​>1700

4100

​28%

(Base Gravable en UVT menos 1700 UVT) x 28% + 116 UVT

​>4100

En adelante

​33%

​(Base Gravable en UVT menos 4100 UVT) x 33% + 788 UVT

Unidad de Valor Tributario -UVT- 2018: $33.156

 Rentas de Capital

Artículos 338 - 339 del Estatuto Tributario Vigencia 2018

Corresponden a los ingresos provenientes de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.

Deducciones Especiales y Rentas Exentas

La limitación del diez por ciento (10%) o las mil (1.000) Unidades de Valor Tributario - UVT - ($33.156,000), para las cédulas de rentas de capital.

Las rentas exentas que se pueden detraer en esta cédula son las establecidas en los artículos 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario, con sus limitaciones particulares y generales previstas en la ley

A las rentas exentas provenientes de la Decisión 578 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones no les resulta aplicable esta limitación.

Las deducciones aplicables corresponden al gravamen a los movimientos financieros -GMF, de conformidad con el inciso 2 del artículo 115 del Estatuto Tributario; a los intereses a que se refiere el artículo 119 ibídem, y a los aportes de que trata el inciso 6 del artículo 126-1 del Estatuto Tributario.

Depuración Rentas de Capital

CONCEPTO

+ Ingresos del Capital (Intereses, rendimientos financieros, arrendamientos y regalias)

​- INCRNGO (Componente inflacionario + aportes obligatorios al SGSSS y al SGP)

​Costos procedentes

​Gastos procedentes

= Renta líquida cedular

​- Beneficios tributarios (FPV + AFC + deducción por intereses de vivienda + 50 % GMF + Predial + ICA). BT = 10% RLC y, en todo caso, máximo 1,000 UVT.

​= RENTA LÍQUIDA GRAVABLE DE CAPITAL

 

Cálculo impuesto a cargo

Calcular el impuesto a cargo con base en el resultado obtenido en la Renta Líquida Gravable de acuerdo con la tabla del artículo 241 del Estatuto Tributario vigencia 2018, así:

RANGOS UVT ​

​​TARIFA MARGINAL

​​IMPUESTO

​Desde

​Hasta

​> 0

600

​0%

​0

​>600

1000

​10%

​(Base Gravable en UVT menos 600 UVT) x 10%

​>1000

2000

​20%

​(Base Gravable en UVT menos 1000 UVT) x 20% + 40 UVT

​>2000

3000

​30%

(Base Gravable en UVT menos 2000 UVT) x 30% + 240 UVT

​​>3000

​4000

​33%

​(Base Gravable en UVT menos 3000 UVT) x 33% + 540 UVT

​>4000

​En adelante

​35%

​(Base Gravable en UVT menos 4000 UVT) x 35% + 870 UVT

Unidad de Valor Tributario -UVT- 2018: $33.156

 Rentas No Laborales

Artículos 340-341 del Estatuto Tributario Vigencia 2018

Se incluyen en esta cédula todos los ingresos que no clasifiquen en ninguna de las otras cédulas y aquellos ingresos que no cumplan con la definición de compensación por servicios personales.

Adicionalmente clasifican en esta cédula los honorarios percibidos por la persona natural residente que ha contratado o vinculado por al menos noventa (90) días continuos o discontinuos, dentro del mismo periodo gravable, a dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad. El término aquí señalado deberá ser cumplido como mínimo respecto de dos (2) trabajadores o contratistas.

Se clasifican en esta cédula los ingresos obtenidos por la persona natural cuando no se cumpla con la definición de compensación por servicios personales, contenida en el artículo 1.2.1.20.3. del Decreto 1625 de 2016 (Sustituido por el Decreto 2250 diciembre 29 de 2017).

Las personas naturales residentes clasificadas en esta cédula que se encuentren obligadas a llevar contabilidad por el desarrollo de sus actividades o que opten voluntariamente por llevarla, deberán aplicar las normas establecidas en el Estatuto Tributario.

Depuración Rentas No Laborales

CONCEPTO

+ Ingresos por honorarios*  + cualquier otro tipo de ingreso no clasificado en otra cédula

​- INCRNGO (Aportes obligatorios al SGSSS y al SGP)

​- Costos procedentes

​- ​Gastos procedentes**

= Renta líquida cedular

​- Beneficios tributarios (FPV, AFC, deducción por intereses de vivienda). BT = 10% RLC y, en todo caso, máximo 1,000 UVT.

​= RENTA LÍQUIDA GRAVABLE DE OTRAS RENTAS

*Honorarios: Vinculación de 2 o más trabajadores por al menos 90 días continuos o discontinuos en el año gravable.

** De conformidad con el artículo 107 del Estatuto Tributario

 

Cálculo Impuesto a Cargo

Calcular el Impuesto a Cargo con base en el resultado obtenido en la Renta Líquida Gravable de acuerdo con la tabla del artículo 241 del Estatuto Tributario vigencia 2018, así:

RANGOS UVT ​

​​TARIFA MARGINAL

​​IMPUESTO

​Desde

​Hasta

​> 0

600

​0%

​0

​>600

1000

​10%

​(Base Gravable en UVT menos 600 UVT) x 10%

​>1000

2000

​20%

​(Base Gravable en UVT menos 1000 UVT) x 20% + 40 UVT

​>2000

3000

​30%

(Base Gravable en UVT menos 2000 UVT) x 30% + 240 UVT

​​>3000

​4000

​33%

​(Base Gravable en UVT menos 3000 UVT) x 33% + 540 UVT

​>4000

​En adelante

​35%

​(Base Gravable en UVT menos 4000 UVT) x 35% + 870 UVT

Unidad de Valor Tributario -UVT- 2018: $33.156

 Rentas de Dividendos y Participaciones

Artículos 342-343 del Estatuto Tributario

Son ingresos de esta cédula los recibidos por concepto de dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras.

Dividendos y participaciones que se reparten con cargo a utilidades generadas a en el año gravable 2018, que hayan sido decretados en calidad de exigibles a treinta y uno (31) de diciembre de 2018

Para efectos de determinar la renta líquida cedular se conformarán dos subcédulas, así: 

a. Una primera subcédula con los dividendos y participaciones que hayan sido distribuidos según el cálculo establecido en el numeral 3 del artículo 49 del Estatuto Tributario. La renta líquida obtenida en esta subcédula estará gravada a la tarifa establecida en el inciso 1 del artículo 242 del Estatuto Tributario vigencia 2018.

RANGOS UVT ​

​​TARIFA MARGINAL

​​IMPUESTO

​Desde

​Hasta

​>0

600

​0%

​0

​>600

1000

​5%

(Dividendos en UVT menos 600 UVT) x 5%

​>1000

En adelante

​10%

(Dividendos en UVT menos 1000 UVT) x 10% + 20 UVT

Unidad de Valor Tributario -UVT- 2018: $33.156 

b. Una segunda sub cédula con los dividendos y participaciones provenientes de utilidades calculadas de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario, y con los dividendos y participaciones provenientes de sociedades y entidades extranjeras. La renta líquida obtenida en esta subcédula estará gravada a la tarifa establecida en el inciso 2 de artículo 242 del Estatuto Tributario vigencia 2018, es decir, estarán sujetos a una tarifa del treinta y cinco por ciento (35%) caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior se aplicará una vez disminuido este impuesto.

Dividendos y participaciones que se reparten con cargo a utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2016 y años anteriores
Corresponde a los dividendos y participaciones pagadas o abonada en cuenta a las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes de residentes, durante el año gravable 2018, pero que correspondían a utilidades generadas hasta el 31 de diciembre del 2016 y años anteriores, tendrán el siguiente tratamiento: 

a. El valor del dividendo y participación calculado con fundamento en el numeral 3 del artículo 49 del Estatuto Tributario, se tratarán como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

b. El valor del dividendo y participación calculado con fundamento en el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario, constituirán renta líquida gravable y se les aplicará la tarifa del impuesto sobre la renta contenida en el artículo 241 del Estatuto Tributario vigente para los periodos gravables anteriores al año 2017. 

RANGOS UVT ​

​​TARIFA MARGINAL

​​IMPUESTO

​Desde

​Hasta

​>0

1090

​0%

​0

​>1090

1700

​19%

(Base Gravable en UVT menos 1090 UVT) x 19%

​>1700

4100

​28%

(Base Gravable en UVT menos 1700 UVT) x 28% + 116 UVT

​>4100

En adelante

​33%

​(Base Gravable en UVT menos 4100 UVT) x 33% + 788 UVT

Unidad de Valor Tributario -UVT- 2018: $33.156