Se realiza de manera presencial cuando la presentación de la declaración se efectúa ante la entidad financiera autorizada para la recepción de los formularios diligenciados en forma litográfica.
Cuando el contribuyente no esté obligado por resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- a cumplir con su obligación de manera virtual, se puede utilizar los siguientes servicios, los cuales permiten el diligenciamiento de formularios a través de la página de la DIAN www.dian.gov.co:
 Usuario Registrado |  Usuario Nuevo |
“Usuario Registrado" o “Usuario Nuevo" en el evento en que no se tenga una cuenta habilitada. Una vez incluida y verificada la información, se imprimen dos (2) copias del formulario 210, las cuales deben ser firmadas manualmente por quien tenga la obligación formal de declarar y luego presentar los dos ejemplares en el banco, exhibiendo el Registro Único Tributario -RUT-.
Usuarios no registrados a diligenciar formularios
Igualmente, existe otra opción en la página de la DIAN www.dian.gov.co que es diligenciamiento de formularios para Usuarios No Registrados, opción que no requiere de habilitación de ninguna cuenta ni de la configuración de contraseña. Una vez incluida y verificada la información, se imprimen dos (2) copias del formulario 210, las cuales deben ser firmadas manualmente por quien tenga la obligación formal de declarar y luego presentar los dos ejemplares en el banco, exhibiendo el Registro Único Tributario -RUT-.
Es de anotar que, si la declaración genera saldo a pagar por concepto del impuesto, sanciones e intereses, si hay lugar a ello, el servicio para el diligenciamiento de declaraciones permite diligenciar la casilla 980. “Pago total" del formulario 210, sin necesidad de generar un recibo por separado, para que se realice el correspondiente pago junto con la presentación de la declaración en la entidad bancaria.
Así mismo, cuando se requiera generar el formulario 490 “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales", diligenciar, imprimir dos (2) copias y presentar al banco junto con la declaración.
Si en la declaración a presentar no le genera saldo a pagar no deberá diligenciar recibo de pago alguno.
El cajero del banco debe entregar una (1) copia del Formulario 210 y/o del recibo de pago 490 debidamente sellados y firmados. La página de la DIAN no permite imprimir el formulario sin diligenciar. Recuerde no utilizar formularios fotocopiados.