Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

¿Sabes que es GOV.CO?

¿Sabes que es GOV.CO? Conócelo aquí

 

 Existen dos maneras de realizar la presentación de la declaración: virtual y presencial.

Acordeón

Virtual

Como obligado a presentar de manera virtual (artículo 1 de la Resolución 12761 de diciembre 9 de 2011; debe haber solicitado oportunamente y habilitado el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) - Resolución 070 de noviembre 03 de 2016 modificada parcialmente por la Resolución 022 de abril 03 de 2019, y presentar la declaración de manera virtual. 

Se realiza de manera virtual cuando el declarante o responsable obligado por resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- a utilizar el Instrumento de Firma Electrónica, cumple con la obligación de declarar ingresando a la página de la Entidad www.dian.gov.co por la opción “Usuario Registrado" utilizando el número de identificación y contraseña:

 

Usuario Registrado

Se diligencia la información teniendo en cuenta el instructivo para el diligenciamiento de los formularios que aparece al respaldo de los mismos; firmando digitalmente la declaración y realizando la presentación a través de la página de la DIAN, www.dian.gov.co.

Cuando se esté obligado a presentar la declaración de manera virtual y en esta resulte saldo a pagar, se debe generar el formulario 490 “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales" con los valores a cargo de la declaración, pudiendo realizar el pago electrónico. Si no hace uso de esta opción se tendrá que imprimir dos (2) copias del “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales" y llevarlas a la entidad recaudadora para realizar el pago de la obligación.

Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración de renta y complementario en forma electrónica. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano. (Decreto 2442 de diciembre 27 de 2018, modificatorio del Decreto 1625 de 2016). 

Las personas naturales sin residencia fiscal en el país, así como las sucesiones ilíquidas de causantes, que en el momento de su muerte no eran residentes fiscales en el país, responsables del Impuesto sobre la Renta y Complementario, deberán presentar la declaración a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, utilizando el instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. Las declaraciones

presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas. (Resolución 016 de marzo 7 de 2019).   

Presencial

​Se realiza de manera presencial cuando la presentación de la declaración se efectúa ante la entidad financiera autorizada para la recepción de los formularios diligenciados en forma litográfica.

Cuando el contribuyente no esté obligado por resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- a cumplir con su obligación de manera virtual, se puede utilizar los siguientes servicios, los cuales permiten el diligenciamiento de formularios a través de la página de la DIAN www.dian.gov.co:

Usuario Registrado

Usuario Nuevo

 

“Usuario Registrado" o “Usuario Nuevo" en el evento en que no se tenga una cuenta habilitada. Una vez incluida y verificada la información, se imprimen dos (2) copias del formulario 210, las cuales deben ser firmadas manualmente por quien tenga la obligación formal de declarar y luego presentar los dos ejemplares en el banco, exhibiendo el Registro Único Tributario -RUT-.

 

Usuarios no registrados a diligenciar formularios

 

Igualmente, existe otra opción en la página de la DIAN www.dian.gov.co que es diligenciamiento de formularios para Usuarios No Registrados, opción que no requiere de habilitación de ninguna cuenta ni de la configuración de contraseña. Una vez incluida y verificada la información, se imprimen dos (2) copias del formulario 210, las cuales deben ser firmadas manualmente por quien tenga la obligación formal de declarar y luego presentar los dos ejemplares en el banco, exhibiendo el Registro Único Tributario -RUT-.

Es de anotar que, si la declaración genera saldo a pagar por concepto del impuesto, sanciones e intereses, si hay lugar a ello, el servicio para el diligenciamiento de declaraciones permite diligenciar la casilla 980. “Pago total" del formulario 210, sin necesidad de generar un recibo por separado, para que se realice el correspondiente pago junto con la presentación de la declaración en la entidad bancaria. 

Así mismo, cuando se requiera generar el formulario 490 “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales", diligenciar, imprimir dos (2) copias y presentar al banco junto con la declaración. 

Si en la declaración a presentar no le genera saldo a pagar no deberá diligenciar recibo de pago alguno. 

El cajero del banco debe entregar una (1) copia del Formulario 210 y/o del recibo de pago 490 debidamente sellados y firmados. La página de la DIAN no permite imprimir el formulario sin diligenciar. Recuerde no utilizar formularios fotocopiados.

 

Formulario 210

“Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes” correspondiente al año gravable 2018

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- por medio de la Resolución número 016 de marzo 7 de 2019 prescribió el formulario 210 para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2019

Para diligenciar el Formulario 210 ingresar a la página de la DIAN www.dian.gov.co por las siguientes opciones, según sea el caso:

Usuario Registrado

Usuario Nuevo

Usuarios no registrados a diligenciar formularios

Y con base en el documento en borrador para declaración de renta año gravable 2018 generado en el Programa Ayuda Renta, diligenciar la información, teniendo en cuenta el instructivo para el diligenciamiento que aparece al respaldo del mismo. 

Para consultar el Formulario 210 dar clic sobre la imagen: 

 

“Hágalo Usted Mismo"

A continuación, paso a paso sobre el diligenciamiento del Formulario 210.

 

Formulario 110

“Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas no Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes no Residentes" correspondiente al año gravable 2018

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- por medio de la Resolución número 016 de marzo 7 de 2019 prescribió el formulario 210 para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2019

Para diligenciar el Formulario 110 ingresar a la página de la DIAN www.dian.gov.co opción Usuario Registrado.

 

Usuario Registrado

 

Para consultar el Formulario 110 dar clic sobre la imagen: