PREGUNTAS FRECUENTES
1. ¿Cómo puedo obtener mi información exógena tributaria como persona natural?
Rta./ Usted podrá descargar su información como persona natural, a través del portal de la DIAN en la Zona Transaccional ingresando a nombre propio y seleccionando la opción “Consultar Información Exógena/Información Reportada Por Terceros". Aparecerán las condiciones de aceptación del servicio, oprima el botón Aceptar. Luego seleccione el año (disponible desde el 2014) y de clic a Consultar. Seleccione la ubicación donde va a guardar el archivo que generará el sistema y luego oprima Guardar para descargar el archivo en formato Excel.
2. ¿Cuál es la Información Exógena reportada por terceros, que se puede consultar en la página de la DIAN?
Rta./ Los ciudadanos que han sido reportados en Información Exógena pueden consultar sus:
• Movimientos y saldos en cuentas corrientes, de ahorros y AFC
• Ingresos reportados por pagos de: Salarios y Pagos laborales, Pensiones, Honorarios, Comisiones, Servicios, Arrendamientos, Rendimientos Financieros, Venta Mercancías, Venta de bienes, Donaciones, Dividendos y Participaciones, Loterías, Rifas, Apuestas y similares, Siniestros, Indemnizaciones y lo reportado por el informante como “Otros conceptos".
• Retenciones que le practicaron
• Ahorros Voluntarios
• Consumos Tarjetas Crédito
• Prestamos
• Notarias – Enajenación y adquisición
3. ¿Se puede solicitar información exógena de otra persona?
Rta./ No, la información consignada en las base datos de la DIAN goza de reserva según el art. 583 y 584 del estatuto Tributario. Una persona puede solicitar información exógena de otra persona, sólo si ejerce labores de representación legal soportadas en documento notarial y se encuentra inscrito como tal en el RUT de la otra persona.
4. En mi información exógena aparecen inconsistencias, yo no recibí esos pagos ni hice esas transacciones, ¿qué debo hacer para que esa persona o empresa corrija?
Rta./ Si la información reportada por terceros presenta inconsistencias tales como, registros duplicados, no tuvo transacciones con el que lo reporta o los valores que informan a su nombre no son los correctos, entre otros; debe comunicarse o requerir a la persona natural o jurídica que suministró la información para que realice las modificaciones a que haya lugar.
5. ¿Puede la DIAN corregir la información exógena que una persona natural o jurídica reportó con inconsistencias?
Rta./ La Administración Tributaria no está facultada para corregir esta información, solamente la entidad o persona natural informante puede actualizarla en su calidad de responsable sobre las transacciones económicas reportadas.
6. La empresa XX corrigió la inconsistencia reportada a mi nombre, pero hoy, al realizar la consulta de mi información exógena aún no aparece corregida.
Rta./ Las correcciones de la información por parte de los informantes se verán actualizadas en la consulta de lo reportado por terceros 72 horas después de presentada dicha actualización.
7. ¿Es obligatorio contar con la información exógena para poder presentar mi declaración de renta?
Rta./ La Información Exógena Tributaria NO ES IMPRESCINDIBLE y en ningún momento reemplaza la información de su realidad económica, ni lo exonera de declarar los valores ciertos que correspondan en su declaración, los cuales son de su exclusivo conocimiento.
8. Un Consorcio que funcionó hasta octubre del año pasado y se canceló (incluido el RUT) porque terminó su actividad, que era desarrollar un contrato de construcción, ¿debe presentar Información exógena? En caso afirmativo, al no tener RUT ¿qué debe hacer?
Rta./ Al cancelarse el RUT de un Consorcio durante un periodo gravable la obligación de reportar la información exógena tributaria recae sobre cada uno de los consorciados, quienes deberán presentar la información de acuerdo con la normatividad y especificaciones técnicas vigentes.
9. ¿Las iglesias, parroquias, asociaciones y congregaciones religiosas están obligadas a presentar información exógena?
Rta./ Sí, siempre y cuando se encuentren obligadas a presentar información exógena de acuerdo con la obligación y topes establecidos en la normatividad vigente para cada año.
10. Qué sucede si por un problema del software contable no se pudo presentar la información exógena del año gravable y por ende la información se perdió y no se pudo reconstruir. ¿Qué se debe hacer?
Rta./ Le recordamos que el obligado a presentar virtualmente la información exógena deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso constituirán causales de justificación de extemporaneidad en la presentación de la información:
Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.
Los daños en el mecanismo de firma en el certificado digital
El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar.
11. La empresa que recibe la factura en ene/18 y reconoce la transacción en dic/17, ¿En qué año se debe reportar la información, en el año gravable 2017 o 2018?
Rta./ Se debe reportar los pagos o abonos en cuenta, deducible o no deducibles en el periodo gravable que correspondan y en concordancia con el artículo 771.-2 ET y para el caso de su ejemplo, el pago abono en cuenta deberá ser reportado en el 2017.
12. ¿Los intereses presuntivos se deben reportar en la exógena?
Rta./ Los intereses presuntos, NO se reportan.
13. ¿La diferencia en cambio se reporta?
Rta./ Si la diferencia en cambio corresponde al ajuste del disponible en caja en moneda extranjera al cierre del año no debe reportarse. Cuando corresponda al ajuste efectuado por deudas o inversiones o cuentas por cobrar en moneda extranjera, se debe reportar especificando al tercero.
14. ¿Las cuantías menores, se acumulan por concepto?
Rta./ Sí. Las cuantías menores se deben acumular por cada uno de los conceptos según corresponda.
15. ¿Los gastos pagados por anticipado en qué concepto se reporta y bajo qué NIT se reportan?
Rta./ Los gastos anticipados, se debe informar en el formato 1001 en los conceptos 5029 a 5035, dependiendo de la operación que haya realizado y las amortizaciones en el concepto 5019, bajo el NIT del informado.
16. El IVA en las compras, llevado como mayor valor del costo o gasto, ¿se debe reportar en el Formato 1005?
Rta./ En el formato 1005 se informa el valor del IVA llevado como descontable. El IVA mayor valor del costo o gasto se informa en el formato 1001.
17. ¿Los bonos de gasolina entregados a los empleados de la compañía para visita de clientes, en que formato se deben reportar?
Rta./ Si estos bonos son para beneficio de la empresa, se deben reportar en el formato 1001 como costos o gastos.
18. En el año gravable a reportar se efectuó un reintegro por retención en la fuente a título de renta cuyas retenciones se habían descontado en el año gravable anterior. ¿Cómo se presenta esa situación en la información exógena?
Rta./ El reintegro por retenciones en la fuente a título de renta correspondiente a operaciones de años anteriores, se debe reportar en el concepto 5028 del Formato 1001.
19. ¿La venta de los activos fijos como debe informarse?
Rta./ Debe reportarse en el Formato 1007 concepto 4002 Otros ingresos brutos, y debe diligenciarse indicando el valor total de la venta o enajenación y NO la utilidad.
20. ¿Cómo se debe reportar los ingresos recibidos por indemnizaciones de compañías de seguros, entendiendo que el bien estaba registrado por $500.000.000 y el valor de la indemnización fue por $300.000.000?
Rta./ En el formato 1007 con el concepto 4002 Ingresos no operacionales. Para este caso, por la suma de $300.000.000.
21. ¿Se debe reportar los pasivos que correspondan a Impuestos, Gravámenes y tasas?
Rta./ Sí. Se debe reportar en el formato 1009 en el concepto 2204, el valor adeudado a diciembre 31 del año o periodo gravable.
22. ¿Cómo deben reportarse los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional?
Rta./ Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, deben reportarse en el Formato 1011, entre los años 2005 a 2017. Y en el Formato 2275, a partir del año 2015.
23. ¿Los costos y gastos solicitados como deducción en la declaración de renta que se han reportado en otros formatos, también se deben informar en el Formato 1011?
Rta./ Debe reportar en el formato 1011 a nivel general, es decir sin relacionar terceros, el valor total de los costos y deducciones por esos conceptos.
24. ¿En qué formato se reporta la información exógena correspondiente a la ejecución de los recursos de cooperación internacional?
Rta./ Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar la información, con las características técnicas establecidas en el FORMATO 1159.
25. ¿Cómo se reportan los valores que se trasladan a los fondos de cesantías cada año y lo correspondiente a cada uno de los empleados?
Rta./ En el Formato 1001 concepto 5016, se reporta el valor total del traslado de cesantías con el NIT del fondo de cesantías; y en el formato 2276, se reporta a cada uno de los empleados con el valor correspondiente a las cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas, consignadas o reconocidas en el periodo.
26. ¿Es posible compensar los valores negativos con algún otro concepto que se haya sido pagado al trabajador, para no arrojar valores negativos en el formato 2276?
Rta./ En el Formato 2276 (rentas de trabajo y pensiones) no deben reportarse valores negativos. Se deberán presentar los valores con las especificaciones determinadas como son: valores positivos, enteros y sin incluir puntos ni comas. Contablemente pueden reflejar los pagos retroactivos, pero a este formato se deberán llevar los valores efectivamente pagados, con las especificaciones mencionadas anteriormente.
27. ¿Cómo se reporta el valor de los pagos a contratistas que pertenecen al régimen común y se acogieron al beneficio de retención por rentas de trabajo de acuerdo con el Art. 383 parágrafo 2 del Estatuto Tributario)?
Rta./ Estos pagos se deben reportar en los formatos 2276 y 1001 de la siguiente manera:
Formato 2276
Incluir en las columnas denominadas Honorarios o Servicios, según el contrato, el valor del pago o abono en cuenta (sin incluir el IVA facturado por el contratista) y diligenciar en la columna Valor de las Retenciones en la Fuente por Pagos de Rentas de Trabajo o Pensiones, los valores practicados.
Formato 1001
De acuerdo al caso, se diligencian las columnas de: IVA Mayor valor del costo o gasto deducible, IVA mayor valor del costo o gasto no deducible, Retención en la fuente asumida y Retención en la fuente practicada IVA Régimen Común; tener en cuenta que la columna de Pago o abono en cuenta deducible no debe diligenciarse para el caso particular aquí planteado.
28. ¿Una entidad cuyos recursos son administrados a través de encargos fiduciarios deben presentar información exógena, o esta obligación corresponde a la fiduciaria?
Rta./ La información de los pagos e ingresos inherentes a los encargos fiduciarios y patrimonios autónomos administrados, deben ser reportaros por la entidad fiduciaria. Caso contrario, cuando el fiduciante haga la Retención, éste reportará los pagos y retenciones.
29. En los Pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo y de pensiones que se originan en negocios fiduciarios, ¿Quién debe reportar la información exógena y en qué formato?
Rta./ La obligación de informar será de quien actúe como empleador, sea este el fideicomitente, el fiduciario o el patrimonio autónomo, según se establezca en el contrato de fiducia mercantil y se reporta en el formato 2276.
30. ¿En qué forma deben informar los mandatarios cuando obtienen de varios mandantes el compromiso de adquirir bienes comunes de varios proveedores?
Rta./ Los mandatarios deben informar el valor de las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato, con indicación de los datos de cada uno de los beneficiarios de los pagos o abonos en cuenta.