Al normalizar los activos omitidos y/o pasivos inexistentes, liquidando y pagando el impuesto respectivo, estos no estarán gravados por este mismo impuesto en los periodos subsiguientes. No darán lugar a determinación de renta gravable por el sistema de comparación patrimonial, ni generarán renta líquida gravable por estos en el año que se declaren ni en los años anteriores, respecto de las declaraciones del impuesto de renta y complementarios y del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE.
Esta inclusión no generará sanción alguna en el impuesto sobre la renta y complementarios. Tampoco afectará la determinación del impuesto a la riqueza de los períodos gravables anteriores.