Presentación
Por medio de la Ley 1739 de 2014, se crea con carácter temporal este impuesto, Complementario del Impuesto a la Riqueza, como un mecanismo de lucha contra la evasión.
Mediante esta figura los contribuyentes:
Que tengan activos omitidos pueden declararlos durante los años gravables de 2015,2016 y 2017, previo el pago de la tarifa correspondiente.
Que hayan incluido en sus denuncios rentísticos pasivos inexistentes pueden eliminarlos de estos, durante los años gravables de 2015,2016 y 2017, previo el pago de la tarifa correspondiente.
La normalización tributaria es un impuesto que se causa al momento de eliminar pasivos inexistentes o incluir activos omitidos en declaraciones anteriores; lo cual puede hacer el contribuyente en cualquiera de los años gravables 2015, 2016 y 2017, de tal suerte que dependiendo del año en el que el contribuyente decida hacer la normalización deberá pagar las tarifas del 10%, 11.5% o del 13%, respectivamente