Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Actualización

 

De acuerdo con lo señalado en el artículo 364-5 del E.T. modificado por el artículo 23 de la Ley 2277 de 2022, las entidades sin ánimo de lucro y del sector cooperativo clasificados en el RTE deberán actualizar anualmente la información en el Registro Web, en los primeros 6 meses de cada año. 

Es importante precisar que el concepto de actualización comprende dos aspectos, a saber: 

1. La actualización de la información en el registro web, cuya periodicidad es anual.

2. La actualización de la calidad contribuyente pertenecientes al Régimen Tributario Especial en el RUT a que se refiere el artículo 356-3 del E.T., adicionado por el artículo 149 de la Ley 1819 de 2016, la cual se hace con la presentación de la declaración de renta como contribuyente del RTE. 

Acordeón

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y SECTOR COOPERATIVO

Entidades sin Ánimo de Lucro artículo 19 E.T.:

Los contribuyentes que opten por continuar en el RTE del Impuesto sobre la Renta y complementario, deberán enviar la información del registro web establecido en el artículo 1.2.1.5.1.3 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria - DUR No. 1625 de 2016.  

Tal como lo establece en el artículo 1.2.1.5.1.9 del mencionado decreto, en el proceso de actualización deberán adjuntar la información de la copia de los estatutos de la entidad y la certificación suscrita por el representante legal (numerales 4 y 5 del artículo 1.2.1.5.1.8 del DUR), siempre y cuando exista algún cambio frente a la información reportada en el momento de realizar el proceso de calificación. Con relación al numeral 6 ibidem se debe adjuntar el acta, cuando se den alguno de los supuestos establecidos en dicho numeral.  

Sector Cooperativo artículo 19-4 E.T.: 

De acuerdo con el artículo 1.2.1.5.2.2 del DUR 1625 de 2016, los contribuyentes del RTE del sector cooperativo (Artículo 19-4 E.T.), deberán realizar el registro web que trata el artículo 364-5 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.5.1.3 del DUR 1625 de 2016, con las siguientes aclaraciones relacionada con los numerales del parágrafo 2 del mencionado artículo 364-5: 

Numeral 2: “La descripción de la actividad meritoria". Corresponde a la descripción del objeto social que realizan los contribuyentes del Régimen Tributario Especial del sector cooperativo. 

Numeral 3: “El monto y el destino de la reinversión del beneficio o excedente neto, cuando corresponda". Se refiere a la aplicación del excedente de conformidad con la ley y la normativa cooperativa vigente.  

Numeral 4: “El monto y el destino de las asignaciones permanentes que se hayan realizado en el año y los plazos adicionales que estén autorizados por el máximo órgano social, cuando corresponda". Esta información no deberá ser diligenciada por las entidades del sector cooperativo.  

Numeral 11: “Un informe anual de resultados que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos, así como las metas logradas en beneficio de la comunidad". Se refiere al informe de gestión.

VERIFICACIÓN INFORMACIÓN RUT

Antes de presentar el proceso de Actualización del registro web tenga en cuenta los siguientes pasos:

1. Los datos de ubicación de la entidad deben estar completos y correctos.

2. En la casilla 53 - "Responsabilidades" debe tener registrado el código "04 – Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y complementarios".

3. Tener diligenciada la casilla 66 “Cooperativas" para el caso de las entidades relacionadas en el artículo 19-4 del E.T.

4. En la casilla 70 – "Beneficio" registre el código "2 - Sin ánimo de lucro".

5. Los datos de la identificación, nombre del representante legal autorizado para presentar la solicitud deben estar correctos y completos.

6. En la casilla 76 – "Fecha de Registro" se encuentre diligenciada la fecha de registro ante el ente de vigilancia y control.

7. En la casilla 81 – "Vigencia Hasta" debe contar con una fecha actualizada, si es una fecha anterior a la actual, el SI RTE no le va a permitir realizar el proceso para ingresar o continuar en el RTE.

8. En la casilla 88 "Entidad de vigilancia y control", se encuentre diligenciada.

9. Que por lo menos una de las actividades económicas registradas en el RUT corresponda a una actividad meritoria definida en el artículo 359 E.T. En el caso de las entidades del sector solidario la descripción de la actividad meritoria corresponde a la descripción del desarrollo del objeto social.

10. Contar con el Instrumento de Firma Electrónica – IFE

DOCUMENTOS REQUERIDOS

  1. Informe anual de resultados o de gestión que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos, así como las metas logradas en beneficio de la comunidad.

  2. Los estados financieros de la entidad del año inmediatamente anterior debidamente aprobados por el máximo órgano de administración.

  3. Certificación de Requisitos del representante legal o revisor fiscal en el que evidencia que han cumplido con todos los requisitos durante el respectivo año del respectivo año, conforme lo ordena el numeral 13 del parágrafo 2 del artículo 364-5 E.T. NO es necesario adjuntar la declaración de renta.

  4. Copia de la escritura pública, documento privado o acta de constitución en donde conste que está legalmente constituida. Solo si se modifica con relación a la presentada anteriormente.

  5. Certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, en el cual figuren sus administradores, representantes y miembros del consejo u órgano directivo cuando hubiere lugar a ello. Aplica para las Cooperativas que presentan su primera actualización ESAL al haber realizado modificación en alguno de los miembros.

  6. Certificación del Representante Legal de los antecedentes judiciales y declaración de caducidad de contratos estatales de los miembros de la junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de los órganos de dirección de conformidad con el numeral 3 artículo 364-3 E.T.

  7. Acta de la asamblea o máximo órgano de dirección que indica el estado de las asignaciones permanentes de los años gravables anteriores de conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.27 del Decreto 1625 de 2016. Solo aplica cuando haya lugar a ello. (Cooperativas no lo deben adjuntar)

  8. Copia de los estatutos o acta del máximo órgano directivo donde se indique:

a) actividad meritoria de libre acceso a la comunidad

b) que sus aportes no sean rembolsables

c) que sus excedentes no sean distribuidos bajo ninguna modalidad

d) identificación de los cargos directivos. Decreto 2150 de 2017, Artículo 1.2.1.5.1.8, numeral 4.

Solo al existir algún cambio frente a la información reportada anteriormente para el caso de las ESAL, para las Cooperativas no aplica.

  1. Acta de la Asamblea General o máximo órgano de dirección en el que se aprobó la distribución del beneficio neto o excedente del respectivo año gravable. Numeral 3, Parágrafo 2° del artículo 364-5 ET.

  2. Certificación donde se indiquen los nombres e identificación de los cargos directivos y gerenciales, y de manera global el concepto y valor de la remuneración de dichos cargos. Aplica para las entidades a que se refieren los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario, que tengan ingresos brutos en el año gravable anterior superiores a 3.500 UVT.

DILIGENCIAMIENTO Y CARGA DE LOS FORMATOS 2530, 2531, 2532 Y 2533

El diligenciamiento y cargue de la información de fundadores, cargos directivos y de control, donaciones y asignaciones permanentes, debe ir contenida en los formatos 2530, 2531, 2532 y 2533, respectivamente.

NOTA: En cumplimiento de la decisión tomada por la Corte Constitucional – Sentencia C-022/20 del 29 de enero de 2020, el prevalidador Formato 2532 – Información Donaciones, permite dejar como anónima la información relacionada con la identificación y el nombre de los donantes."

Actualmente, puedes realizar el diligenciamiento y carga de los formatos mencionados, con alguna de las dos alternativas disponibles en el SI RTE, como se muestra a continuación:

Alternativa 1

Se recomienda para todas aquellas entidades que deben ingresar más de cincuenta (50) registros en los formatos mencionados:

  • Descargar el prevalidador que contiene los Formatos 2530 – Información Fundadores, 2531 – Información de Personas que ejercen cargos gerenciales, directivos o de control, 2532 – Información Donaciones y 2533 Información Asignaciones Permanentes.

  • Diligenciar la información de los formatos a través del prevalidador. Los Formatos 2530 y 2531 son obligatorios; los formatos 2532y 2533, se cargan cuando haya lugar a ello; luego, se debe generar los archivos XML correspondientes.

  • Enviar la información del numeral anterior, a través del Sistema Informático Régimen Tributario Especial "Presentación de Información por Envío de Archivos".  

Alternativa 2

  • Diligenciar la información correspondiente en los Formatos 2530 – Información Fundadores, 253 – Información de Personas que ejercen cargos gerencias, directivos o de control, 2532 – Información Donaciones y 2533 – Información Asignaciones permanentes.

  • Los formatos 2530 y 2531 son obligatorios; los formatos 2532 y 2533, se registran cuando haya lugar a ello.

RADICACION DE LA SOLICITUD DE ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO WEB A TRAVÉS DEL SI-RTE

  1. Diligenciar el formato 5245 a través del SI Régimen Tributario Especial.

  2. Adjuntar los documentos soporte requeridos.

  3. Firmar y presentar la solicitud de calificación, verificando que el formato 5245 quede con la marca de agua PRESENTADO.

NOTA: Para este tipo de proceso, la Administración Tributaria NO profiere acto administrativo indicando que continua en el Régimen Tributario Especial. La entidad solicitante debe garantizar la presentación oportuna del proceso con el lleno de los requisitos exigidos en la norma vigente, para que continue en el mencionado régimen.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS DE LA SOCIEDAD CIVIL, CUANDO HAY LUGAR A ELLO

Si la entidad recibió comentarios por parte de la sociedad civil, deberá:  

1. Ingresar a los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN con cuenta habilitada y contraseña.

2. Seleccionar el módulo respuestas a comentarios, dar respuesta a todos los que se presentan, y/o adjuntar soportes, si así lo prefiere.

3. Guardar y enviar respuesta a los comentarios.