REGISTRO DE CONTRATOS
Las Entidades Sin Ánimo de Lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial, que hayan celebrados contratos o actos jurídicos onerosos o gratuitos con los fundadores, aportantes, donantes, representantes legales y administradores, sus cónyuges o compañeros o sus familiares parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad o único civil, o entidades jurídicas donde estas personas posean más de un 30% de la entidad en conjunto, u otras entidades donde se tenga control, deberán presentar el registro de contratos y actos jurídicos, con el fin de determinar si se presenta distribución indirecta de excedentes.
Normas relacionadas
Estatuto Tributario.
Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, (Decreto Reglamentario 2150 del 20 de diciembre de 2017)
Artículo 1.2.1.5.1.40.
Artículo 1.2.1.5.1.41.