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 ¿Qué es una ESAL?

La Entidad Sin Ánimo de Lucro – ESAL, es una entidad cuyo fin no es la persecución de un beneficio económico, sino que principalmente persigue una finalidad social, altruista, humanitaria, artística o comunitaria.

Las Entidades Sin Ánimo de Lucro son personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de asociación o creación de una o más personas (naturales o jurídicas) para realizar actividades en beneficio de asociados, terceras personas o comunidad en general. Las ESAL no persiguen el reparto de utilidades entre sus miembros.  

Por defecto, son contribuyentes del Régimen Ordinario del Impuesto sobre la Renta y complementario, sin tratamiento especial, a menos, que soliciten su ingreso al Régimen Tributario Especial

 ¿Qué es el Régimen Tributario Especial?

​El Régimen Tributario Especial – RTE, corresponde a un conjunto de normas tributarias aplicables a un grupo de entidades, cuya finalidad es el desarrollo de su actividad meritoria y la ausencia de ánimo lucro, lo que le permite obtener beneficios tributarios a la hora de declarar el Impuesto sobre la Renta y podrá ser receptora de donaciones con un beneficio tributario directo para el donante.

Las entidades que pertenecen al Régimen Tributario Especial tienen un tratamiento diferencial en el Impuesto sobre la Renta, pues están sometidas a la tarifa especial del veinte por ciento (20%) sobre el beneficio neto o excedente determinado en un periodo gravable, y que, además probablemente tendrá el carácter de exento cuando se destine directa o indirectamente, en el año siguiente a programas que desarrollen un objeto social.

 ¿Quiénes pueden pertenecer al Régimen Tributario Especial?

De acuerdo con lo establecido en el Estatuto Tributario (artículos 19 y 19-4) a continuación, se relacionan las entidades que pueden pertenecer al Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y complementario: 

  • Asociaciones

  • Corporaciones

  • Fundaciones

  • Cooperativas

  • Instituciones de Educación Superior aprobadas por el ICFES

  • Hospitales constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro

  • Personas jurídicas que realicen actividades de salud que operen con el permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social

  • Ligas de consumidores

Las Entidades Sin Ánimo de Lucro - ESAL que se encuentran relacionadas en el artículo 19 del Estatuto Tributario, son personas jurídicas legalmente constituidas cuyos aportes, utilidades o excedentes no son reembolsados, ni distribuidos bajo ninguna modalidad, ni directa o indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación, puesto que persiguen un fin social o comunitario. Los rendimientos o aportes obtenidos en una Entidad Sin Ánimo de Lucro son reinvertidos en el mejoramiento de sus procesos o en actividades que fortalecen la realización de su objeto social.

Las ESAL tienen como principal fuente de ingreso los dineros recibidos por parte de personas naturales, jurídicas o entidades públicas en representación del Estado, por medio de las donaciones.

Estas entidades podrán solicitar su ingreso cuando hayan renunciado al Régimen Tributario Especial o hayan sido excluidas del mismo, presentando solicitud de Calificación, siempre y cuando se encuentren legalmente constituidas y su objeto social corresponda a una o más de las actividades meritorias (artículo 359 E.T.); que busquen contribuir al desarrollo integral de la sociedad o de una comunidad mediante el apoyo a sectores débiles o población vulnerable, tales como: las madres cabeza de familia, los niños, la investigación, la educación, etc.

Con relación a las Entidades Sin Ánimo de Lucro que se encuentran relacionadas en el artículo 19-4 del Estatuto Tributario, donde se destacan las cooperativas y demás entidades del sector solidario, en las cuales los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa; creadas con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.

Se presume que este tipo de entidades no tiene ánimo de lucro, cuando cumpla los siguientes requisitos:

1. Que establezca la irrepartibilidad de las reservas sociales, y en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.

2. Que destine sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados para los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real. Ley 79 de 1988, y la ley 454 de 1998.

Las entidades sin ánimo de lucro del artículo 19-4 del E.T., para ingresar al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la Renta, pueden presentar solicitud de Readmisión, cuando hayan renunciado al régimen, cuando no hayan presentado el proceso de actualización del registro web o cuando hayan sido excluidas del mismo.

Adicionalmente, es propicio aclarar que para este tipo de entidades no deben tener relacionada una actividad meritoria de las establecidas en el artículo 359 del E.T., por cuanto la norma establece que actividad meritoria corresponde a la descripción del objeto social.

 Beneficios RTE

Las entidades sin ánimo de lucro que pertenezcan al Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y complementario, tienen como principal beneficio tributar a una tarifa del 20% del Impuesto de Renta y Complementario sobre el beneficio neto o excedente, y tendrá el carácter de exento cuando este se destine directa o indirectamente a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad o el desarrollo de su objeto social, en el año siguiente a aquel en el cual se obtuvo.