Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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TÉRMINOS LEGALES

 

De acuerdo con lo establecido en los artículos 23 de la Ley 2277 de 2022 y 1.2.1.5.1.10, 1.2.1.5.1.13 y 1.2.1.5.2.15 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria No. 1625 de 2016., los términos aplicables para los procesos de Calificación, Readmisión y Actualización del Registro Web, son los siguientes:

 Acordeón

 Presentación

  • Las solicitudes de Calificación y Readmisión no tienen plazo límite para su presentación.

  • El proceso de Actualización del Registro Web, es un proceso anual, que se realiza dentro de los seis (6) primeros meses de cada año (hasta el 30 de junio), y es obligatorio para todas las entidades sin ánimo de lucro y del sector solidario que pertenecen al RTE, con el fin de continuar en dicho régimen

 Subsanación de la Solicitud

​De acuerdo con la modificación realizada al artículo 356-2 del Estatuto Tributario (Artículo 23 de la Ley 2277 de 2022), cuando la Administración Tributaria compruebe que en la solicitud de calificación o readmisión no se han presentado con la información establecida en el artículo 364-5 del presente Estatuto  (relacionada en el paso 2 y 3) y los demás requisitos exigidos para el proceso de calificación en el Régimen Tributario Especial, procederá dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, a informar al solicitante los requisitos que no se cumplieron, con el fin de que éste los subsane dentro del mes siguiente al envío de la comunicación.

Si el solicitante no cumple con los requisitos, en los términos indicados anteriormente, la entidad no podrá ser registrada en el Registro Único Tributario -RUT como contribuyente del Régimen Tributario Especial y seguirá perteneciendo al régimen tributario ordinario y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN rechazará la solicitud mediante acto administrativo, contra el que procede recurso de reposición.

 Publicación

  • Una vez presentada de manera exitosa los procesos de calificación, readmisión o actualización del registro web (verifique que una vez firmado el formato 5245 contenga la marca de agua PRESENTADO), la entidad solicitante y la DIAN, deberán publicar los documentos relacionados en el registro web, de manera simultánea dentro de los cinco (5) días siguientes la publicación en su sitio web por el término de diez (10) días calendario, con el fin de garantizar la participación de la sociedad civil a través de los comentarios que se consideren pertinentes. (Artículo 1.2.1.5.1.5 DUR 1625 de 2016).

  • Recibidos los comentarios de la sociedad civil a través del SI RTE, las entidades solicitantes deberán, a través del Sistema Informático Régimen Tributario Especial, dar respuesta a todos los comentarios de la sociedad civil, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al recibo de los comentarios, con los soportes que correspondan, de lo contrario será rechazada la solicitud.

 Estudio de las solicitudes

  • Las entidades sin ánimo de lucro y del sector solidario que presenten de manera exitosa el proceso de Actualización del Registro Web, continuarán perteneciendo al Régimen Tributario Especial sin necesidad de acto administrativo que así lo declare, sin perjuicio de cumplir con la obligación de actualización de la calidad de contribuyente del Régimen Tributario Especial, presentando la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de manera oportuna.

  • En las solicitudes de calificación y readmisión, se revisaran previamente el cumplimiento de los documentos y requisitos, y en caso de algún faltante, se solicitará la subsanación de acuerdo con lo establecido en la Ley 2277 de 2022.  

  • El acto administrativo expedido por la DIAN por medio del cual se resuelve la solicitud de calificación o readmisión debe ser motivado, sea negando o autorizando el ingreso al RTE si cumplió con todos los requisitos exigidos, dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del plazo que tiene el contribuyente para dar respuesta a los comentarios de la sociedad civil o al vencimiento del término para la recepción de comentarios de la sociedad civil cuando no exista ningún comentario, conforme con lo establecido en el artículo 356-2 del Estatuto Tributario. (Artículo 1.2.1.5.1.10 y 1.2.1.5.2.15 del DUR 1625 de 2016).

 Decisión

  • Contra el acto administrativo que niega la solicitud de calificación y readmisión procede el recurso de reposición, en los términos del artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.