Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Calificación

 

Mediante este trámite las ESAL podrán solicitar el ingreso al Régimen Tributario Especial y de esta forma acceder a los beneficios tributarios que este ofrece. Este proceso aplica para las entidades nuevas, para aquellas que hayan renunciado al RTE o que hayan sido excluidas por estar dentro en alguna de las causales de exclusión relacionadas en el artículo 364-3 del Estatuto Tributario. Estas últimas podrán presentar nuevamente solicitud de calificación al RTE cuando haya pasado un (1) año de su exclusión.

Acordeón

DESISTIMIENTO

Si considera que le faltó diligenciar información o no adjuntó alguno de los documentos exigidos por la norma legal vigente, podrá desistir, por correo físico o electrónico, de su solicitud de calificación hasta antes de la expedición del acto administrativo. 

A través de nuestro Sistema Informático Régimen Tributario Especial, podrá presentar el desistimiento, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación exitosa de la solicitud de Calificación. Para ello, el representante legal principal o suplente autorizado por la Asamblea General de la entidad o máximo órgano de representación para presentar la solicitud RTE, debe ingresar a la cuenta habilitada en la página de la DIAN www.dian.gov.co  y hacer clic en el menú Régimen Tributario Especial / Desistimiento.  

VERIFICACIÓN INFORMACIÓN RUT

​Antes de presentar el proceso de Calificación tenga en cuenta los siguientes pasos:

1. Los datos de ubicación de la entidad deben estar completos y correctos.

2. En la casilla 53 - "Responsabilidades" debe tener registrado el código "05 – Régimen Ordinario del Impuesto sobre la Renta y complementarios".

3. En la casilla 70 – "Beneficio" registre el código "2 - Sin ánimo de lucro".

4. Los datos de la identificación, nombre del representante legal autorizado para presentar la solicitud deben estar correctos y completos.

5. En la casilla 76 – "Fecha de Registro" se encuentre diligenciada la fecha de registro ante el ente de vigilancia y control.

6. En la casilla 81 – "Vigencia Hasta" debe contar con una fecha actualizada, si es una fecha anterior a la actual, el SI RTE no le va a permitir realizar el proceso para ingresar o continuar en el RTE.

7. En la casilla 88 "Entidad de vigilancia y control", se encuentre diligenciada.

8. Que por lo menos una de las actividades económicas registradas en el RUT corresponda a una actividad meritoria definida en el artículo 359 E.T.

9. Contar con el Instrumento de Firma Electrónica – IFE

DOCUMENTOS REQUERIDOS

​1. Los estados financieros de la entidad del año inmediatamente anterior debidamente aprobados por el máximo órgano de administración. En el caso de las entidades creadas en el mismo año de la solicitud de calificación corresponde al estado financiero de apertura.

2. Certificación de Requisitos del representante legal o revisor fiscal en el que evidencia que han cumplido con todos los requisitos durante el respectivo año del respectivo año, conforme lo ordena el numeral 13 del parágrafo 2 del artículo 364-5 E.T. NO es necesario adjuntar la declaración de renta. Para el caso de las entidades creadas en el mismo año de la solicitud no le aplica este requisito de adjuntar la declaración de renta.

3. Copia de la escritura pública, documento privado o acta de constitución en donde conste que está legalmente constituida.

4. Certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, en el cual figuren sus administradores, representantes y miembros del consejo u órgano directivo, cuando hubiere lugar a ello.

5. Copia del acta de la Asamblea General o máximo órgano de dirección, en la que se autorice al representante legal para que solicite que la entidad permanezca y/o sea calificada, según sea el caso, como entidad del Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta.

6. Copia de los estatutos o acta del máximo órgano directivo donde se indique:

a) actividad meritoria de libre acceso a la comunidad

b) que sus aportes no sean rembolsables

c) que sus excedentes no sean distribuidos bajo ninguna modalidad

d) identificación de los cargos directivos. Decreto 2150 de 2017, Artículo 1.2.1.5.1.8, numeral 4.

7. Certificación del Representante Legal de los antecedentes judiciales y declaración de caducidad de contratos estatales de los miembros de la junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de los órganos de dirección de conformidad con el numeral 3 artículo 364-3 E.T.

8. Certificación donde se indiquen los nombres e identificación de los cargos directivos y gerenciales, y de manera global el concepto y valor de la remuneración de dichos cargos. Aplica para las entidades a que se refieren los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario, que tengan ingresos brutos en el año gravable anterior superiores a 3.500 UVT. 

DILIGENCIAMIENTO Y CARGA DE LOS FORMATOS 2530, 2531, 2532 Y 2533

​El diligenciamiento y cargue de la información de fundadores, cargos directivos y de control, donaciones y asignaciones permanentes, debe ir contenida en los formatos 2530, 2531, 2532 y 2533, respectivamente.

NOTA: En cumplimiento de la decisión tomada por la Corte Constitucional – Sentencia C-022/20 del 29 de enero de 2020, el prevalidador Formato 2532 – Información Donaciones, permite dejar como anónima la información relacionada con la identificación y el nombre de los donantes."

Actualmente, puedes realizar el diligenciamiento y carga de los formatos mencionados, con alguna de las dos alternativas disponibles en el SI RTE, como se muestra a continuación:

Alternativa 1

Se recomienda para todas aquellas entidades que deben ingresar más de cincuenta (50) registros en los formatos mencionados:

  • Descargar el prevalidador que contiene los Formatos 2530 – Información Fundadores, 2531 – Información de Personas que ejercen cargos gerenciales, directivos o de control, 2532 – Información Donaciones y 2533 Información Asignaciones Permanentes.

  • Diligenciar la información de los formatos a través del prevalidador. Los Formatos 2530 y 2531 son obligatorios; los formatos 2532y 2533, se cargan cuando haya lugar a ello; luego, se debe generar los archivos XML correspondientes.

  • Enviar la información del numeral anterior, a través del Sistema Informático Régimen Tributario Especial "Presentación de Información por Envío de Archivos".  

Alternativa 2

  • Diligenciar la información correspondiente en los Formatos 2530 – Información Fundadores, 253 – Información de Personas que ejercen cargos gerencias, directivos o de control, 2532 – Información Donaciones y 2533 – Información Asignaciones permanentes.

  • Los formatos 2530 y 2531 son obligatorios; los formatos 2532 y 2533, se registran cuando haya lugar a ello.

RADICACION DE LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN A TRAVÉS DEL SI-RTE

​1. Diligenciar el formato 5245 a través del SIE Régimen Tributario Especial.

2. Adjuntar los documentos soporte requeridos.

3. Firmar y presentar la solicitud de calificación, verificando que el formato 5245 quede con la marca de agua PRESENTADO.

SUBSANAR SOLICITUD DE CALIFICACIÓN

De acuerdo con la modificación realizada al artículo 356-2 del Estatuto Tributario (Artículo 3 del Decreto 1920 de 2023), cuando la Administración Tributaria compruebe que la solicitud de calificación no se ha presentado la información establecida en el artículo 364-5 del Estatuto Tributario y los demás requisitos exigidos para el proceso de calificación en el Régimen Tributario Especial, procederá dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, a informar al solicitante los requisitos que no se cumplieron, con el fin de que éste los subsane dentro del mes siguiente al envío de la comunicación. 

Cumplido este plazo se continuará con el procedimiento previsto en el artículo 1.2.1.5.1.5. del Decreto 1625 de 2016 y la solicitud se resolverá con base en el contenido de la información remitida a través del Sistema Informático Régimen Tributario Especial. En caso de incumplimiento del plazo por parte del contribuyente, la entidad no podrá ser registrada en el Registro Único Tributario -RUT como contribuyente del Régimen Tributario Especial y se procederá a la negación de la solicitud.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS DE LA SOCIEDAD CIVIL, CUANDO HAY LUGAR A ELLO

Si la entidad recibió comentarios por parte de la sociedad civil, deberá:  

1. Ingresar a los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN con cuenta habilitada y contraseña.

2. Seleccionar el módulo respuestas a comentarios, dar respuesta a todos los que se presentan, y/o adjuntar soportes, si así lo prefiere.

3. Guardar y enviar respuesta a los comentarios.

RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN O NEGACIÓN DE LA CALIFICACIÓN, SEGÚN SEA EL CASO

​Dentro de los 4 meses siguientes al vencimiento del plazo que tiene el contribuyente para dar respuesta a los comentarios de la sociedad civil o al vencimiento del término para la recepción de comentarios de la sociedad civil cuando no existen ningún comentario, la entidad solicitante recibirá mediante acto administrativo proferido por la Administración Tributaria, resolución que autoriza o niega la solicitud de Calificación presentada.

Es necesario precisar que contra el acto administrativo que niega la Calificación procede el Recurso de Reposición, en los términos señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Si se niega la solicitud de Calificación, la Administración Tributaria de oficio, actualiza la casilla 53 del RUT con la responsabilidad código 05 – Régimen Ordinario, y será tratado como contribuyente del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios, también, la entidad solicitante puede realizar la reclasificación de su responsabilidad al Régimen Ordinario. Recuerde que puede volver a presentar la solicitud con la totalidad de los requisitos una vez que

quede ejecutoriado el acto administrativo que negó el ingreso al RTE.