ESAL: Entidad sin Ánimo de Lucro
RTE: Régimen Tributario Especial
RUT: Registro Único Tributario
SIE: Servicio Informático Electrónico
Calificación: Corresponde al proceso que deben adelantar las Entidades Sin Ánimo de Lucro de que trata el inciso 1 del artículo 19 del Estatuto Tributario, que aspiran a ser entidades contribuyentes del Régimen Tributario Especial del Impuesto Sobre la Renta y Complementario, y las entidades que fueron excluidas o renunciaron al Régimen Tributario Especial del Impuesto Sobre la Renta y Complementario, y quieren optar nuevamente para pertenecer a este régimen.
Permanencia: Corresponde al proceso que deben adelantar, por una única vez, las entidades a las que se refieren los parágrafos transitorios 1 y 2 del artículo 19 del Estatuto Tributario.
Actualización: Corresponde al proceso obligatorio posterior. a la calificación o permanencia que deben adelantar de forma anual aquellos contribuyentes de que trata esta sección, que deciden mantenerse dentro del Régimen Tributario Especial del Impuesto Sobre la Renta y Complementario.
Readmisión: Corresponde al proceso que deben adelantar las Entidades Sin Ánimo de Lucro de que trata el artículo 19-4 del Estatuto Tributario al Régimen Tributario Especial del Impuesto Sobre la Renta y Complementario, que hayan sido excluidas del Régimen Tributario Especial del impuesto Sobre la Renta y Complementario, y quieren optar nuevamente para pertenecer a este régimen.