MEMORIA ECONÓMICA

Las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas, que hayan obtenido ingresos superiores a 160.000 UVT en el año inmediatamente anterior, deberán presentar la memoria económica en los plazos que establezca el Gobierno Nacional mediante decreto.

Memoria económica por el año gravable 2021.

La memoria económica a que se refiere el artículo 356-3 del Estatuto Tributario deberá presentarse por parte de los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como por las entidades señaladas en el artículo 19-4 del Estatuto Tributario que hayan obtenido, en el año gravable 2021, ingresos superiores $5.809.280.000 (Valor UVT 2021= $36.308), a más tardar el 31 de marzo de 2022

Contenido general de la memoria económica:

  1. Año gravable que se informa.

  2. Razón social y NIT de la entidad informante.

  3. Donaciones efectuadas a terceros, cuando hubiere lugar a ello, indicando la fecha de la donación, nombre y apellidos o razón social y el NIT, del donatario, identificación detallada del bien donado indicado la clase de activo, valor, la manera, entendiéndose esta como en dinero o en especie en que se efectuó la donación e indicando la condición cuando sea el caso.

  4. Información de las subvenciones recibidas, indicando: Origen (público o privado), nacional o internacional, identificación del otorgante (nombres y apellidos o razón social tipo de documento de identificación y número), valor, destinación.

  5. Identificación de la fuente de los ingresos, indicando: ingresos por donaciones, ingresos por el desarrollo de la actividad meritoria, otros ingresos.

  6. Valor y detalle de la destinación del beneficio neto o excedente del año gravable anterior.

  7. Valor y detalle de las asignaciones permanentes en curso, indicando, año del beneficio o excedente neto que originó la asignación, plazo de ejecución.

  8. Valor, plazo y detalle de las inversiones vigentes y que se liquiden en el año.

  9. Manifestación que se ha actualizado la información de la plataforma de transparencia, cuando hubiere lugar.

Presentación de la memoria económica.

  • Debe presentarse un archivo en formato pdf, en el servicio informático – Régimen Tributario Especial.

  • Debe estar firmada por el representante legal y el revisor fiscal o contador público según corresponda.

Normas relacionadas

Estatuto Tributario.

  • Artículo 19, parágrafo 2.

  • Artículo 356-1, parágrafo 3.

  • Artículo 356-3.

  • Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, (Decreto Reglamentario 2150 del 20 de diciembre de 2017)

  • Artículo 1.2.1.4.3., parágrafo 1.

  • Artículo 1.2.1.5.1.11.

  • Artículo 1.2.1.5.1.13.

  • Artículo 1.2.1.5.1.15.

  • Artículo 1.2.1.5.1.16.

  • Artículo 1.6.1.13.2.26.

Decreto Reglamentario 1778 del 20 de diciembre de 2021 - Plazos.

Resolución DIAN No. 000019 del 28 de marzo de 2018. Por la cual se adopta el Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial y se dictan otras disposiciones.

Otros documentos (ver en el enlace Herramientas)