Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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PREGUNTAS FRECUENTES

Acordeón

¿Quiénes pueden ser contribuyentes del Impuesto de Renta y Complementario del Régimen Tributario Especial?

La norma determinó que podrán ser contribuyentes del Impuesto de Renta y Complementario del Régimen Tributario Especial – RTE, las asociaciones, fundaciones y corporaciones; las instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES; los hospitales constituidos como personas jurídicas; las personas jurídicas que realicen actividades de salud que obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, y las ligas de consumidores, siempre y cuando estén constituidas como Entidades Sin Ánimo de Lucro, que desarrollen actividades meritorias (artículo 359 del estatuto tributario), que sean de interés general y a ella tenga acceso la comunidad, que sus aportes no sean reembolsados, ni sus excedentes sean distribuidos bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución o liquidación.

​​¿Cuál es el procedimiento para ingresar al RTE y qué tiempo tiene la DIAN para resolver las solicitudes régimen tributario especial?

Las Entidades Sin Ánimo de Lucro que opten por pertenecer al Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y Complementario, deberán presentar solicitud de Calificación; para el caso de las Entidades del Sector Solidario, deberán presentar solicitud de Readmisión, en ambos casos con el lleno de los requisitos exigidos en el Decreto 2150 de 2017.

La Administración Tributaria emite el acto administrativo dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del plazo que tiene el contribuyente para dar respuesta a los comentarios de la sociedad civil, o al vencimiento del término para la recepción de los comentarios de la sociedad civil cuando no exista ningún comentario. (Artículo 1.2.5.1.5.1.10) 

¿Cuáles son las actividades meritorias?

Las actividades meritorias se encuentran consagradas en el artículo 359 del E.T. A continuación de manera resumida se presenta un listado de dichas actividades:

  1. Educación.

  2. Salud.

  3. Cultura.

  4. Ciencia, tecnología e innovación.

  5. Actividades de desarrollo social.

  6. Actividades de protección al medio ambiente.

  7. Prevención del uso y consumo de sustancias psicoactivas, alcohol y tabaco; atención y tratamiento a las personas consumidoras.

  8. Promoción y apoyo a las actividades deportivas definidas por la Ley 181 de 1995, mediante las políticas públicas y las entidades competentes.

  9. Actividades de desarrollo empresarial. Promoción del desarrollo empresarial y el emprendimiento definido por la Ley 1014 de 2006.

  10. Promoción y apoyo a los derechos humanos y los objetivos globales definidos por las Naciones Unidas.

  11. Actividades de promoción y mejoramiento de la Administración de Justicia.

  12. Promoción y apoyo a Entidades Sin Ánimo de Lucro que ejecuten acciones directas en el territorio nacional en alguna de las actividades meritorias descritas en este artículo.

  13. Actividades de microcrédito, en los términos del artículo 39 de la Ley 590 de 2000.

¿Qué pasa si no realizo el registro web?

El registro web es un requisito de obligatorio cumplimiento, que se construye con base en la información suministrada por los contribuyentes, con el objeto de dar transparencia al proceso de calificación, readmisión y actualización del registro web en el Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y Complementario.

¿Qué se entiende como sitio web de la entidad?

De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 7° de la Resolución 0019 del 28 de marzo de 2018, el sitio web que utilice la entidad sin ánimo de lucro, deberá corresponder a un espacio virtual en internet, que cualquier persona pueda acceder como mínimo a la información que establece los parágrafos 2 y 4 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario y los artículos 1.2.1.5.1.3. y 1.2.1.5.1.4. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. 

¿Cuál es la normatividad vigente para el Régimen Tributario Especial?

​La Ley 1819 de 2016 por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural y se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, introdujo modificaciones al proceso que deben iniciar las Entidades sin Ánimo de Lucro y del sector solidario para ingresar o permanecer dentro del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual se encuentra detallada en el Decreto 2150 de 2017.

La Ley de Crecimiento Económica 2010 de 2019, introdujo una modificación relacionada con el tiempo para volver a pertenecer al RTE después de haber sido excluido por estar incurso en una de las causales de pérdida del beneficio del Régimen Tributario Especial, que consiste en que para las Entidades del Sector Solidario (Artículo 19-4 del ET), quedarán excluidas por el término de 3 años y para las Entidades Sin Ánimo de Lucro (Artículo 19 del ET), quedarán excluidas por el término de 1 año.

¿Cómo es el proceso para consultar y diligenciar los formatos para el régimen tributario especial?

​Revise el submenú HERRAMIENTAS donde encontrará la siguiente información que le permitirá diligenciar y presentar los formatos y la solicitud régimen tributario especial de manera correcta:

  • Presentación procesos del Régimen Tributario Especial. En la parte final encontrará un paso a paso para la presentación exitosa de las solicitudes RTE.

  • Paso a paso presentación solicitudes Régimen Tributario Especial

  • Paso a paso Registro de comentarios por parte de la sociedad civil

  • Paso a paso Respuesta de comentarios de la sociedad civil

  • Si tienes más de 50 registros para diligenciar en los formatos 2530, 2531, 2532 y 2533, se debe tomar la Alternativa 1, implica la descarga de los prevalidadores de los siguientes formatos:

    • Formato 2530 Información Fundadores

    • Formato 2531 Información de Personas que Ejercen Cargos Gerenciales, Directivos o de Control

    • Formato 2532 Información Donaciones

    • Formato 2533 Información Asignaciones Permanentes.

Si se toma la Alternativa 2 se deben diligenciar los formatos directamente en el SI RTE.  

¿Es obligatorio que exijan certificado donde conste que pertenece al régimen tributario especial?

​La DIAN no expide certificaciones donde hace constar que una Entidad sin Ánimo de Lucro o del Sector Solidario, pertenece o no al Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y complementarios.

Las entidades pertenecientes al RTE pueden demostrar que pertenecen a dicho régimen, cuando tienen registrado en la casilla 53 del RUT – Responsabilidades el código 04 – Régimen Tributario Especial. La actualización del RUT con esta responsabilidad no se puede realizar por autogestión, únicamente la puede registrar la DIAN. 

¿Qué deben hacer las ESAL y Entidades del Sector Solidario que no presentaron proceso de actualización del registro web, para ingresar nuevamente al RTE? 

​Las ESAL y Entidades del Sector Solidario pertenecientes al RTE y que no presentaron oportunamente proceso anual obligatorio de Actualización del registro web en el régimen tributario especial (proceso que tiene plazo hasta el 31 de marzo de cada año), pueden optar por presentar solicitud de calificación, para las entidades relacionada en el artículo 19 del ET o readmisión, para las entidades relacionadas en el artículo 19-4 del ET.

Previamente deben realizar la actualización al Registro Único Tributario – RUT modificando la casilla 53 - Responsabilidades registrando el código "05 - Régimen Ordinario".

¿Puede recibir donaciones si aún no me han calificado como contribuyente del Régimen Tributario Especial?

​Las Entidades sin Ánimo de Lucro - ESAL puede recibir donaciones, aunque no hayan sido calificadas como pertenecientes al Régimen Tributario Especial – RTE.   

¿Los donantes tendrán el derecho a descuento tributario con las certificaciones expedidas antes de que se apruebe su calificación?

Los donantes tendrán derecho al descuento tributario únicamente respecto de aquellas ESAL que durante la respectiva vigencia fiscal cuenten con acto administrativo que las califique como tal, de lo contrario, no tendrá derecho al mencionado descuento (Artículo 257 de Estatuto Tributario).  

¿Cómo y cuándo debe expedir las certificaciones como ESAL del Régimen Tributario Especial?

De acuerdo a lo establecido en los artículos 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario para que proceda el reconocimiento de la deducción por concepto de donaciones, se requiere una certificación de la entidad donataria, firmada por el revisor fiscal o contador, donde conste la forma, el monto y el destino de la donación. La certificación puede ser expedida en cualquier momento después de recibida la donación, no obstante, para que el donante pueda acceder al beneficio tributario, la Entidad Sin Ánimo de Lucro debe estar reconocida dentro del Régimen Tributario Especial.

¿Cuándo puedo solicitar el descuento tributario?

Se deberá solicitar en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario correspondiente al año gravable en el cual se efectuó la donación por parte de la entidad donante.

¿Puedo renunciar al Régimen Tributario Especial?

La Entidad sin Ánimo de Lucro – ESAL que pertenezca al Régimen Tributario Especial pueden renunciar en cualquier tiempo a esa calidad (artículo 1.2.1.5.1.19 del Estatuto Tributario), utilizando una de las siguientes opciones:

  • Actualizando el Registro Único Tributario – RUT incluyendo la nueva responsabilidad como contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario del régimen ordinario a partir del año gravable en que se realice la actualización, esto es, registrando la responsabilidad correspondiente al código 05. 

  •  Marcar la “Casilla 28. Renuncio a pertenecer al régimen tributario especial" al momento de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, la cual tendrá efecto a partir del periodo gravable siguiente al año gravable al que corresponda la declaración tributaria donde se marcó la casilla de renuncia.  

¿A que hace referencia la dirección enlace electrónico registro web?

La “Dirección enlace Electrónico" corresponde a la ubicación específica dentro de la página o sitio web del solicitante donde se encuentra la información. Debe iniciar con la primera palabra de la dirección diligenciada en la casilla “Dirección página web".

En el formato 2532 - Información de Donaciones, la entidad sin ánimo de lucro debe reportar la donación del exterior, ¿cómo se reportaría con respecto al NIT?

Con relación a las donaciones realizadas en el exterior, para establecer la identificación del donante, (si se trata de una persona identificada), debe diligenciar la casilla Tipo Documento escogiendo de la lista desplegable de valores posibles, el valor 42. Documento identificación extranjero y en la casilla número de documento debe diligenciar el número de identificación del donante. Tenga en cuenta que esto aplica para las personas que realizan la donación en el exterior y no cuentan con otro tipo de documento que los identifique en Colombia, a saber, cedula de extranjería, pasaporte.

¿En el campo destino de la asignación permanente como debe reportarse?

Con relación al campo destino de la asignación permanente, le indicamos que es una casilla de diligenciamiento obligatorio y que tiene una longitud máxima de 450 caracteres y debe describir el destino de la asignación permanente en texto.

Con respecto a la memoria económica, ¿El servicio permite adjuntar documentos en PDF, es decir que el contenido específico que solicita la memoria económica debe construirse sin un prevalidador o formato establecido por la DIAN?

El botón de la memoria económica no está disponible en el momento, por ello si la ESAL está obligada a presentarla, debe adjuntarla en formato PDF, tal cual como lo indica el artículo 11 de la Resolución 000019 del 28 de marzo de 2018 por medio de la cual se adopta el Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial que establece el contenido de la misma. 

En caso que el formato 5245 presente errores, ¿se podrán realizar correcciones a la información después de ser firmada?

No. La solicitud régimen tributario especial queda presentada exitosamente en el formato 5245 una vez que haya sido firmada, por lo tanto, no se le pueden realizar modificaciones o adiciones a la información registrada previamente. 

  • Tenga en cuenta que la DIAN resuelve la solicitud régimen tributario especial con base en el contenido de la información enviada con el primer envío efectuado a través del Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial – SIE RTE. 

¿Quién debe presentar la solicitud régimen tributario especial?

​La solicitud debe ser realizada por el representante legal de la ESAL o entidades del sector solidario, que previamente haya sido autorizado por la Asamblea General o el máximo órgano para realizar este trámite.

¿Qué casillas deben estar diligenciadas en el RUT para realizar el proceso de solicitud régimen tributario especial?

La pantalla de inicio carga automáticamente de la solicitud régimen tributario especial, muestra la información que se encuentra en el Registro Único Tributario – RUT. Esta información no es editable. 

  • En el RUT de la ESAL debe estar registrada la entidad que ejerce la vigilancia o control, de lo contrario no permite continuar con la solicitud.

¿Cómo puedo obtener copia de la solicitud régimen tributario especial?

​La copia de la solicitud la puede obtener ingresando al Sistema Informático Régimen Tributario Especial – SI RTE, como si iniciara nuevamente el proceso de presentación de la solicitud y allí le aparecerá un recuadro informándole que ya tiene solicitud presentada, luego debe darle clic al botón “ver PDF", que le permitirá obtener una copia de la solicitud presentada.