La Ley 1819 de 2016, mediante la cual se adoptó una reforma tributaria estructural y se fortalecieron los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, introdujo modificaciones al proceso que deben adelantar las entidades sin ánimo de lucro y las entidades del sector solidario para ingresar y permanecer en el Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementarios. Estas disposiciones fueron reglamentadas mediante el Decreto 2150 de 2017, posteriormente compilado en el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.
Posteriormente, la Ley 2010 de 2019 (Ley de Crecimiento Económico) modificó el término para que las entidades puedan volver a pertenecer al Régimen Tributario Especial, una vez hayan sido excluidas por incurrir en causales de pérdida del beneficio. En este sentido, las entidades del sector solidario, señaladas en el artículo 19-4 del Estatuto Tributario, quedan excluidas por un término de tres (3) años, mientras que las entidades sin ánimo de lucro, previstas en el artículo 19 del mismo Estatuto, lo estarán por el término de un (1) año.
Finalmente, la Ley 2277 de 2022 mantuvo la estructura del Régimen Tributario Especial y fortaleció los mecanismos de control, fiscalización y transparencia, así como las obligaciones formales a cargo de las entidades pertenecientes a dicho régimen. Esta ley fue reglamentada parcialmente mediante el Decreto 1920 de 2023, el cual introdujo ajustes al Decreto 1625 de 2016, especialmente en lo relacionado con los procedimientos de permanencia, la publicación de información y la participación de la sociedad civil a través de comentarios dentro del proceso.