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​Asignaciones permanentes

Acordeón

Asignaciones Permanentes

De conformidad con el artículo 360 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.5.1.29. del Decreto 1625 de 2016 Único Tributario en Materia Tributaria – DUR Tributario, las asignaciones permanentes corresponden a la destinación del beneficio neto o excedente para la ejecución de programas de largo plazo, que desarrollan la actividad meritoria, definidos por la asamblea general o el máximo órgano de dirección, incluida la adquisición de nuevos activos, en un término superior a un (1) año y deberán estar reconocidos en el patrimonio de la entidad.

De la ejecución de las asignaciones permanentes se deberá llevar un control por programa y año de constitución, en la contabilidad y/o en la conciliación fiscal o sistema de registro de diferencias.

Se entiende por adquisición de nuevos activos, la compra de propiedad, planta y equipo y/o la construcción de inmuebles o muebles, que se destinen al desarrollo de la actividad meritoria. Se entenderá que la asignación permanente se ejecutó y no requerirá de autorización de plazos adicionales cuando se efectúe la adquisición de propiedad, planta y equipo; y/o la construcción del inmueble o muebles y se encuentren disponibles para el uso y desarrollo de la actividad meritoria.

Las asignaciones permanentes que hayan sido aprobadas para ser ejecutadas en un término inferior a cinco (5) años podrán ser prorrogadas por la asamblea general o el máximo órgano de dirección, siempre que el término no supere los cinco (5) años contados a partir del 1º. de enero del año siguiente en el cual se obtuvo el beneficio neto o excedente.

Los rendimientos que generen los recursos de las asignaciones permanentes se tratarán como ingresos de conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.20. del DUR Tributario y pueden dar lugar al beneficio neto o excedente de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.5.1.24. ibídem

solicitud de ampliación de plazos para la realización de asignaciones permanentes

De conformidad con el parágrafo del artículo 360 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.5.1.30. del DUR Tributario, cuando la ejecución de los proyectos con asignaciones permanentes requiera de plazos superiores a cinco (5) años, el contribuyente perteneciente al Régimen Tributario Especial debe presentar la solicitud ante la dependencia competente de la DIAN.

1. Plazo para presentar la solicitud de ampliación de plazo para la realización de las asignaciones permanentes.

De conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.31. del DUR Tributario, la solicitud de ampliación del plazo adicional para la realización de la asignación permanente una vez aprobado el proyecto por la Asamblea General o el órgano de dirección que haga sus veces, en donde se determine el término de ejecución, debe presentarse con una antelación mínima de 6 meses al vencimiento de los cinco (5) años contados a partir de la fecha en que se obtuvieron los beneficios netos o excedentes.

¡IMPORTANTE!

Las solicitudes de ampliación del plazo para la realización de las asignaciones permanentes conformadas con el beneficio neto a excedente correspondiente al año gravable 2017 deben solicitarse hasta el 30 de junio de 2022.

2. ¿Quién debe presentar la solicitud de ampliación del plazo?

De conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.31. del DUR Tributario, el representante legal del contribuyente debe presentar la solicitud en el sistema informático dispuesto por la DIAN ante la dependencia competente.

3. Sistema de información dispuesto para la presentación de la solicitud.

Los contribuyentes deberán presentar la solicitud de ampliación de plazos para la ejecución de asignaciones permanentes en el Sistema de Información PQSR y Denuncias, en el siguiente enlace electrónico: https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/contactenos/Paginas/PqrsDenuncias.aspx

 

O en el portal transaccional:

 

4. Dependencias competentes para resolver las solicitudes.

Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas

División

Armenia, Barranquilla, Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Ibagué, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta, Tunja y Villavicencio.

División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva.

Bogotá

División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva para Personas Naturales y Asimiladas, y Residual

Arauca, Barrancabermeja, Florencia, Girardot, Leticia, Puerto Asís, Quibdó, San Andrés, Sincelejo, Sogamoso, Tuluá, Valledupar y Yopal

División de Fiscalización y Liquidación Tributaria, Aduanera y Cambiaria

Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes

Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación

 

5. Requisitos de la solicitud.

De conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.32. del DUR Tributario, a la solicitud deberá adjuntarse copia del acta o actas de la Asamblea General o del órgano de dirección que haga sus veces, donde se consigne:

  • El valor de la asignación permanente que se estableció para la ejecución del proyecto y el saldo remanente por ejecutar, según sea el caso.

  • El período gravable a que corresponde el beneficio neto o excedente

  • El objeto del programa cuya ejecución requiera del plazo adicional y el señalamiento específico de las actividades meritorias a realizar.

  • La justificación del plazo superior a cinco (5) años, para la ejecución de la asignación permanente.

Es importante que en la solicitud se informe el plazo adicional solicitado, el cual no puede ser mayor de cinco (5) años.

El incumplimiento de uno o más de los requisitos constituirá causal para el rechazo de la solicitud.

¡Importante!

En caso de ser rechazada la solicitud, el contribuyente podrá presentar una nueva solicitud con el cumplimiento de los requisitos.

6. Plazo para resolver la solicitud.

De conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.33. del DUR Tributario, la dependencia competente de la DIAN resolverá la solicitud de ampliación del plazo, dentro de los dos (2) meses siguientes mediante acto administrativo.

7. Recursos que proceden contra el acto que resuelve la solicitud.

Procede el RECURSO DE REPOSICIÓN ante quien profirió la resolución y el RECURSO DE APELACIÓN ante el Director Seccional de la jurisdicción del contribuyente o el Director Operativo de Grandes Contribuyentes, cuando sea el caso, en los términos de los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Los recursos deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

8. Tratamiento de las asignaciones permanentes constituidas con el beneficio neto o excedente de los años gravables anteriores a 2017.

De conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.34. del DUR Tributario, las entidades a las que se refiere el Parágrafo transitorio 1° del artículo 19 del Estatuto Tributario, que constituyeron asignaciones permanentes con el beneficio neto o excedente de los años gravables anteriores a 2017, mantendrán el tratamiento fiscal correspondiente a dichos años gravables, siempre y cuando cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:

  • Que las asignaciones permanentes se hayan destinado a la adquisición de bienes o derechos con el objeto de que sus rendimientos permitan el mantenimiento o desarrollo permanente de alguna de las actividades de su objeto social, pudiendo invertir en diversos activos negociables, salvo las limitaciones legales o restricciones de los organismos de control.

  • Que la constitución de la asignación permanente esté aprobada por la asamblea general o máximo órgano directivo que haga sus veces, antes de presentar la declaración de renta y complementario del respectivo período gravable, si hubo lugar a ello.

  • Que la aprobación conste en acta, en la cual se dejará constancia del valor del beneficio neto o excedente que se reserva para asignación permanente, el período gravable al que corresponde el excedente, el objeto de la inversión y las actividades específicas a desarrollar. No será de recibo el señalamiento genérico de las actividades a ejecutar, como tampoco la simple mención del objeto estatutario.

  • Que se registre la reserva como parte del patrimonio de la entidad, en una cuenta especial denominada asignación permanente.

  • Que los rendimientos que generen los recursos de las asignaciones permanentes se traten como ingresos de conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.20. del DUR Tributario, lo que puede dar lugar al beneficio neto o excedente de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.5.1.24. ibídem.

Parágrafo 1. Solamente la Asamblea Generala máximo órgano directivo que haga sus veces tiene la facultad para destinar una asignación permanente a otros fines. Dicha asignación deberá invertirse en el año en que se apruebe su destinación diferente. para darle el tratamiento de beneficio neto o excedente exento. En caso contrario la asignación permanente se gravará a la tarifa del veinte por ciento (20%), en el año gravable en el cual se presentó el incumplimiento.

En el evento que haya prórrogas o adiciones a las asignaciones permanentes materia de este artículo. estas deberán ser ejecutadas en un término inferior a cinco (5) años, sin necesidad de realizar solicitud de autorización ante la Administración.

Cuando se requieran plazos adicionales, una vez cumplido el término de que trata este parágrafo, será necesario acudir al procedimiento previsto en los artículos 1.2.1.5.1.30. a 1.2.1.5.1.33. del DUR Tributario.

Normatividad

Estatuto Tributario

Artículo 19. Contribuyentes del régimen tributario especial.

Artículo 356. Tratamiento especial para los contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario Especial.

Artículo 357. Determinación del beneficio neto o excedente.

Artículo 358. Exención sobre el beneficio neto o excedente.

rtículo 360. Autorización de plazos adicionales para invertir.

Artículo 364-6. Fiscalización en cabeza de la DIAN.

Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria (modificado por el Decreto Reglamentario 2150 de 2017)

Libro 1, Parte 2, Título 1, Capítulo 5. Sección 1 -Régimen Tributario Especial de las entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 1.2.1.5.1.20. Ingresos.

Artículo 1.2.1.5.1.21. Egresos.

Artículo 1.2.1.5.1.22. Inversiones.

Artículo 1.2.1.5.1.23. Patrimonio.

Artículo 1.2.1.5.1.24. Determinación del beneficio neto o excedente de las entidades del Régimen Tributario Especial.

Artículo 1.2.1.5.1.27. Exención del beneficio neto o excedente.

Artículo 1.2.1.5.1.28. Sistema de registro de diferencias.

Artículo 1.2.1.5.1.29. Asignaciones permanentes.

Artículo 1.2.1.5.1.30. Solicitud de ampliación de términos para la ejecución de las asignaciones permanentes.

Artículo 1.2.1.5.1.31. Plazo de presentación de la solicitud de ampliación de términos para la ejecución de las asignaciones permanentes.

Artículo 1.2.1.5.1.32. Requisitos de la solicitud de ampliación de términos para la ejecución de las asignaciones permanentes.

Artículo 1.2.1.5.1.33. Plazo para resolver la solicitud de ampliación de términos para la ejecución de las asignaciones permanentes.

Artículo 1.2.1.5.1.34. Tratamiento de las asignaciones permanentes constituidas con el beneficio neto o excedente de los años gravables anteriores a 2017 de las entidades a las que se refiere el Parágrafo transitorio 1° del artículo 19 del Estatuto Tributario.

Artículo 1.2.1.5.1.35. Tratamiento de los saldos de las inversiones constituidas a 31 de diciembre de 2016 de las entidades a las que se refiere el Parágrafo transitorio segundo del artículo 19 del Estatuto Tributario.