De 
acuerdo con lo establecido en el Estatuto Tributario (artículos 19 y 
19-4) a continuación, se relacionan las entidades que pueden pertenecer 
al Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y 
complementario: 
- Asociaciones 
- Corporaciones  
- Fundaciones  
- Cooperativas 
- Instituciones de Educación Superior aprobadas por el ICFES 
- Hospitales constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro  
- Personas
 jurídicas que realicen actividades de salud que operen con el permiso 
de funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social  
- Ligas de consumidores  
Las Entidades Sin Ánimo de Lucro - ESAL que se encuentran relacionadas en el artículo 19 del Estatuto Tributario,
 son personas jurídicas legalmente constituidas cuyos aportes, 
utilidades o excedentes no son reembolsados, ni distribuidos bajo 
ninguna modalidad, ni directa o indirectamente, ni durante su 
existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación, puesto que 
persiguen un fin social o comunitario. Los rendimientos o aportes 
obtenidos en una Entidad Sin Ánimo de Lucro son reinvertidos en el 
mejoramiento de sus procesos o en actividades que fortalecen la 
realización de su objeto social. 
Las ESAL tienen como principal 
fuente de ingreso los dineros recibidos por parte de personas naturales,
 jurídicas o entidades públicas en representación del Estado, por medio 
de las donaciones.
Estas entidades podrán solicitar su ingreso 
cuando hayan renunciado al Régimen Tributario Especial o hayan sido 
excluidas del mismo, presentando solicitud de Calificación, siempre y 
cuando se encuentren legalmente constituidas y su objeto social corresponda a una o más de las actividades meritorias
 (artículo 359 E.T.); que busquen contribuir al desarrollo integral de 
la sociedad o de una comunidad mediante el apoyo a sectores débiles o 
población vulnerable, tales como: las madres cabeza de familia, los 
niños, la investigación, la educación, etc.
Con relación a las Entidades Sin Ánimo de Lucro que se encuentran relacionadas en el artículo 19-4 del Estatuto Tributario,
 donde se destacan las cooperativas y demás entidades del sector 
solidario, en las cuales los trabajadores o los usuarios, según el caso,
 son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa; 
creadas con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente
 bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y 
de la comunidad en general. 
Se presume que este tipo de entidades no tiene ánimo de lucro, cuando cumpla los siguientes requisitos:
1. Que establezca la irrepartibilidad de las reservas sociales, y en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.
2.
 Que destine sus excedentes a la prestación de servicios de carácter 
social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus 
asociados para los mismos en proporción al uso de los servicios o a la 
participación en el trabajo de la empresa, sin perjuicio de amortizar 
los aportes y conservarlos en su valor real. Ley 79 de 1988, y la ley 
454 de 1998.
Las entidades sin ánimo de lucro del artículo 19-4 
del E.T., para ingresar al Régimen Tributario Especial del impuesto 
sobre la Renta, pueden presentar solicitud de Readmisión, cuando hayan 
renunciado al régimen, cuando no hayan presentado el proceso de 
actualización del registro web o cuando hayan sido excluidas del mismo.
Adicionalmente,
 es propicio aclarar que para este tipo de entidades no deben tener 
relacionada una actividad meritoria de las establecidas en el artículo 
359 del E.T., por cuanto la norma establece que actividad meritoria 
corresponde a la descripción del objeto social.