Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

¿Sabes que es GOV.CO?

¿Sabes que es GOV.CO? Conócelo aquí

 

 

Para cumplir con la obligación formal, existen dos maneras de realizar la presentación de la declaración: virtual y presencial.

 Acordeón

 Presentación de manera Virtual

Se realiza de manera virtual cuando el declarante o responsable obligado a utilizar Firma Electrónica, cumple con la obligación de declarar ingresando a la página de la DIAN www.dian.gov.co menú "Transaccional" opción "Usuario Registrado" suministrando los siguientes datos: a nombre de (Nombre Propio), tipo de documento, número de documento y contraseña. 

Usuario Registrado 

Para presentar la declaración, se diligencia la información en el formulario teniendo en cuenta el instructivo para el diligenciamiento de los formularios que aparece al respaldo de los mismos, firmando digitalmente la declaración y realizando la presentación a través de la página de la DIAN www.dian.gov.co.

Como obligado a presentar de manera virtual, debe haber solicitado oportunamente y habilitado la Firma Electrónica, y presentar la declaración de manera virtual. Artículo 1 de la Resolución 12761 del 9 de diciembre de 2011.

Cuando se esté obligado a presentar la declaración de manera virtual y en esta resulte saldo a pagar, se debe generar el formulario 490 "Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales" con los valores a cargo del impuesto, pudiendo realizar el pago electrónico. Si no hace uso de esta opción se tendrá que imprimir dos (2) copias del formulario 490 y llevarlas a la entidad recaudadora para realizar el pago de la obligación.

Las personas naturales sin residencia fiscal en el país, así como las sucesiones ilíquidas de causantes, que en el momento de su muerte no eran residentes fiscales en el país, responsables del Impuesto sobre la Renta y Complementario, deberán presentar la declaración a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, utilizando la Firma Electrónica autorizada por la DIAN. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

 Presentación de manera Presencial

Se realiza de manera presencial cuando la presentación de la declaración se efectúa ante la Entidad Financiera Autorizada para la recepción de los formularios diligenciados desde la página de la DIAN. Cuando el contribuyente no esté obligado por resolución de la DIAN a cumplir con la obligación de manera virtual, se puede utilizar los siguientes servicios, los cuales permiten el diligenciamiento de formularios a través de la página de la DIAN www.dian.gov.co 

 

La opción de "Usuario Registrado" para quienes tienen cuenta habilitada; en el evento en que no se tenga una cuenta, se debe habilitar por la opción de "Usuario Nuevo".

Igualmente, existe la opción "Usuarios no registrados a diligenciar formularios" que permite el diligenciamiento de formularios para usuarios no registrados, esta opción no requiere la habilitación de ninguna cuenta ni de la configuración de contraseña.

En los dos casos, una vez incluida y verificada la información, se imprimen dos (2) copias del formulario 210, las cuales deben ser firmadas manualmente por quien tenga la obligación formal de declarar y luego presentar los dos (2) ejemplares en el banco, exhibiendo el Registro Único Tributario (RUT).

Es de anotar, que, si la declaración genera saldo a pagar por concepto del impuesto, sanciones e intereses, el servicio para el diligenciamiento de declaraciones permite diligenciar la casilla 980 "Pago total" del formulario 210, sin necesidad de generar un recibo por separado, para que se realice el correspondiente pago junto con la presentación de la declaración en la entidad bancaria.

Si en el formato 210 de la declaración se encuentra diligenciada la casilla 980, por el saldo a pagar, no debe generar recibo de pago formato 490 y la entidad recaudadora debe recibir la declaración y ponerle los sellos o timbres correspondientes en los ejemplares.

Si la casilla 980 del formato 210 de la declaración no está diligenciada o tiene valor $0.00, pero existe un valor a pagar, se debe generar el recibo de pago formato 490 y el cajero de la entidad recaudadora debe recibir los dos formatos:

  • Formato 490 y poner las constancias de pago, sellos, timbre, etc. en los ejemplares.

  • Formato 210 de la declaración y poner en los ejemplares el autoadhesivo y sellos correspondientes como prueba de su presentación en debida forma.

Si el contribuyente se acerca con el formato 210 de la declaración con la casilla 980 diligenciada y el formato del recibo de pago 490 y su equivalente en dinero el cajero debe recibir los dos formatos:

  • Formato 490 y poner las constancias de pago, sellos, timbre, etc. en los ejemplares.

  • Formato 210 de la declaración y ponerle el autoadhesivo y sellos y, o timbres etc., en los ejemplares como prueba del pago y su presentación en debida forma.

Si el contribuyente se acerca con el formato 210 de la declaración con la casilla 980 diligenciada y el formato del recibo de pago 490 y su equivalente en dinero no es la suma de los dos formatos, el cajero solo recibe el documento que respalde la suma del dinero que recibe.

Por lo tanto, el contribuyente debe diligenciar adecuadamente sus documentos para no incurrir en causales del artículo 580 del E.T.

El cajero del banco debe entregar una (1) copia del formulario 210 y del recibo de pago 490 debidamente sellados y firmados, si lo presentó. La página de la DIAN no permite imprimir el formulario sin diligenciar. Recuerde no utilizar formularios fotocopiados.

Si en la declaración a presentar no le genera saldo a pagar no deberá diligenciar recibo de pago alguno.

 Formulario 210

"Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes" correspondiente al año gravable 2019           

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, por medio de la Resolución número 000045 del 7 de mayo de 2020, prescribió el formulario 210 para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2020.

Para diligenciar el Formulario 210 ingrese a la página de la DIAN www.dian.gov.co menú "Transaccional" por las siguientes opciones, según sea el caso: 

 

 

Usuario no registrados a diligenciar formularios 

 Y con base en el documento en borrador para declaración de renta año gravable 2019, generado en el Programa Ayuda Renta, diligencie la información teniendo en cuenta el instructivo para el diligenciamiento que aparece al respaldo del mismo.

"Hazlo tú Mismo". Paso a paso sobre el diligenciamiento del Formulario 210. 

    

Para consultar el Formulario 210 haga clic sobre la imagen.  

    

La página de la DIAN no permite imprimir el formulario sin diligenciar. Por favor, no utilice formularios fotocopiados.

 Formulario 110

"Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas no Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes no Residentes" Correspondiente al año gravable 2019

 

La Resolución 000023 del 18 de marzo de 2020, prescribe el Formulario 110 para el cumplimiento de la obligación tributaria a cargo de los contribuyentes y responsables, para el año gravable 2019, declaración a presentar en el año calendario 2020. Los contribuyentes, personas naturales no residentes y las sucesiones ilíquidas de causantes no residentes declaran renta en el formulario 110.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pone a disposición el Formulario 110 en forma virtual en la página de la DIAN www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y/o pago electrónico.

Para diligenciar el Formulario 110, ingrese a la página de la DIAN www.dian.gov.co menú "Transaccional" opción "Usuario Registrado".  

  

 

Usuario Registrado  

Para consultar el Formulario 110 haga clic sobre la imagen: 

 

La página de la DIAN no permite imprimir el formulario sin diligenciar. Por favor, no utilice formularios fotocopiados.