Se realiza de manera presencial cuando la presentación de la declaración se efectúa ante la Entidad Financiera Autorizada para la recepción de los formularios diligenciados desde la página de la DIAN. Cuando el contribuyente no esté obligado por resolución de la DIAN a cumplir con la obligación de manera virtual, se puede utilizar los siguientes servicios, los cuales permiten el diligenciamiento de formularios a través de la página de la DIAN
www.dian.gov.co.
La opción de "Usuario Registrado" para quienes tienen cuenta habilitada; en el evento en que no se tenga una cuenta, se debe habilitar por la opción de "Usuario Nuevo".
Igualmente, existe la opción "Usuarios no registrados a diligenciar formularios" que permite el diligenciamiento de formularios para usuarios no registrados, esta opción no requiere la habilitación de ninguna cuenta ni de la configuración de contraseña.
En los dos casos, una vez incluida y verificada la información, se imprimen dos (2) copias del formulario 210, las cuales deben ser firmadas manualmente por quien tenga la obligación formal de declarar y luego presentar los dos (2) ejemplares en el banco, exhibiendo el Registro Único Tributario (RUT).
Es de anotar, que, si la declaración genera saldo a pagar por concepto del impuesto, sanciones e intereses, el servicio para el diligenciamiento de declaraciones permite diligenciar la casilla 980 "Pago total" del formulario 210, sin necesidad de generar un recibo por separado, para que se realice el correspondiente pago junto con la presentación de la declaración en la entidad bancaria.
Si en el formato 210 de la declaración se encuentra diligenciada la casilla 980, por el saldo a pagar, no debe generar recibo de pago formato 490 y la entidad recaudadora debe recibir la declaración y ponerle los sellos o timbres correspondientes en los ejemplares.
Si la casilla 980 del formato 210 de la declaración no está diligenciada o tiene valor $0.00, pero existe un valor a pagar, se debe generar el recibo de pago formato 490 y el cajero de la entidad recaudadora debe recibir los dos formatos:
Formato 490 y poner las constancias de pago, sellos, timbre, etc. en los ejemplares.
Formato 210 de la declaración y poner en los ejemplares el autoadhesivo y sellos correspondientes como prueba de su presentación en debida forma.
Si el contribuyente se acerca con el formato 210 de la declaración con la casilla 980 diligenciada y el formato del recibo de pago 490 y su equivalente en dinero el cajero debe recibir los dos formatos:
Formato 490 y poner las constancias de pago, sellos, timbre, etc. en los ejemplares.
Formato 210 de la declaración y ponerle el autoadhesivo y sellos y, o timbres etc., en los ejemplares como prueba del pago y su presentación en debida forma.
Si el contribuyente se acerca con el formato 210 de la declaración con la casilla 980 diligenciada y el formato del recibo de pago 490 y su equivalente en dinero no es la suma de los dos formatos, el cajero solo recibe el documento que respalde la suma del dinero que recibe.
Por lo tanto, el contribuyente debe diligenciar adecuadamente sus documentos para no incurrir en causales del artículo 580 del E.T.
El cajero del banco debe entregar una (1) copia del formulario 210 y del recibo de pago 490 debidamente sellados y firmados, si lo presentó. La página de la DIAN no permite imprimir el formulario sin diligenciar. Recuerde no utilizar formularios fotocopiados.
Si en la declaración a presentar no le genera saldo a pagar no deberá diligenciar recibo de pago alguno.