Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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 Acordeón

 Residencia para Efectos Tributarios

Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

1. Permanecer continúa o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continúa o discontinúa en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.

2. Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.

3. Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable:

  • Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad tengan residencia fiscal en el país; o,

  • El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o,

  • El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; o,

  • El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o.

  • Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o,

  • Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.

Las personas naturales nacionales que, de acuerdo con las disposiciones de este artículo acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios, deberán hacerlo ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante certificado de residencia fiscal o documento que haga sus veces, expedido por el país o jurisdicción del cual se hayan convertido en residentes.

No serán residentes fiscales, los nacionales que cumplan con alguno de los literales del numeral 3, pero que reúnan una de las siguientes condiciones:

1. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.

2. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.

El Gobierno nacional determinará la forma en la que las personas a las que se refiere el presente parágrafo podrán acreditar lo aquí dispuesto. (Los artículos 1.2.1.3.1. al 1.2.1.3.4. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se reglamentó esta materia).

Artículo 10 del Estatuto Tributario.

 Condiciones para Declarar

Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2019, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto.

Si en el año gravable 2019 cumplió con alguna de las siguientes condiciones, está obligado a presentar la Declaración de Renta Personas Naturales Residentes por dicha vigencia.

  1. Tener un patrimonio bruto superior a cuatro mil quinientas unidades de valor tributario (4.500 UVT), $154.215.000 a 31 de diciembre de 2019.

  2. Haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a mil cuatrocientas unidades de valor tributario (1.400 UVT), $47.978.000 durante el año 2019.

  3. Haber realizado consumos mediante tarjeta de crédito superiores a mil cuatrocientas unidades de valor tributario (1.400 UVT), $47.978.000 durante el año 2019.

  4. Haber realizado compras y consumos totales superiores a mil cuatrocientas unidades de valor tributario (1.400 UVT), $47.978.000 durante el año 2019.

  5. Haber realizado consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a mil cuatrocientas unidades de valor tributario (1.400 UVT), $47.978.000 durante el año 2019.

  6. Ser responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) al cierre del año gravable 2019.

 

Concepto

UVT

Valores a 31 de diciembre de 2019

Patrimonio bruto superior a

4.500

$154.215.000

Ingresos brutos iguales o superiores a

1.400

$ 47.978.000

Consumos mediante tarjeta de crédito superiores a 

1.400

$ 47.978.000

Compras y consumos totales superiores a

1.400

$ 47.978.000

Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a

1.400

$ 47.978.000

Responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) al cierre del año gravable 2019.

 

Los valores anteriormente señalados son calculados con base en la UVT que rigió durante el 2019, la cual fue fijada con el valor de $34.270.

Resolución 000056 del 22 de noviembre de 2018

 Los Ingresos son base de la Renta Líquida

La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley.

Artículo 26 del Estatuto Tributario.