El contenido, diligenciamiento y soportes para la elaboración de la declaración de renta dependen del tipo de obligaciones que debe cumplir la persona natural, considerando que si la persona natural está obligada a llevar contabilidad debe aplicar las disposiciones tributarias con base en las reglas del devengo. Si la persona natural no está obligada a llevar contabilidad, aplican las reglas de realización.
La persona natural debe tener en cuenta que si está obligada a llevar contabilidad u optó por llevar contabilidad deberá, antes de presentar la declaración de renta, diligenciar y presentar la conciliación fiscal formato 2517, de acuerdo con lo determinó la Resolución número 000052 del 30 octubre de 2018, en donde indica:
"Artículo 1. Formato de reporte de conciliación fiscal para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad. Prescribir el formato de reporte de conciliación fiscal para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, correspondiente a los años gravables 2018 y 2019, el cual lo deberán presentar los contribuyentes obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevar contabilidad, en los siguientes términos…"
b) "Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 210", Formato modelo No. 2517, que deberá ser diligenciado por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevar contabilidad y que declaren en el formulario No. 210, según anexo 2 de la presente resolución. El "Reporte de Conciliación Fiscal" deberá ser diligenciado y presentado a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar contabilidad o por quienes de manera voluntaria decidan llevar contabilidad, cuyos ingresos brutos fiscales obtenidos en el período gravable objeto de conciliación sean iguales o superiores a 45.000 UVT. En los demás casos, el formato deberá ser diligenciado y encontrarse a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)."
Tales documentos son los que requiere tener el ciudadano cliente a disposición para el diligenciamiento de la declaración, los cuales deben reposar en sus archivos personales. Para ilustración, se enuncian algunos de ellos. Según el caso, pueden existir otros no relacionados y se debe conservar la totalidad de los soportes.