Para adelantar una operación de pago electrónico, utilice el siguiente procedimiento:
Diligencie el recibo de pago desde los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, recibo que se considera "pendiente de pago". Realice la transacción financiera de pago del recibo con la Entidad Autorizada para Recaudar (EAR), la cual de acuerdo con el portafolio que tenga el cliente le puede ofrecer como medio de pago: débito a cuenta corriente o de ahorros o tarjeta de crédito si ha escogido los bancos AV Villas, Bancolombia, Davivienda o GNB Sudameris y cumpliendo con los mecanismos de seguridad, políticas y reglas de la entidad recaudadora previamente establecidos, conocidos y aceptados por las partes.
Se puede elegir entre dos maneras de ingresar a realizar el pago electrónico:
1. El ingreso indirecto desde los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, a la dirección virtual de la Entidad Autorizada para Recaudar (EAR), escogida por el contribuyente, usuario aduanero o declarante, a través de la cual la misma presta el servicio. Tenga en cuenta que algunas entidades autorizadas para recaudar exigen como requisito que la entidad destinataria del pago se encuentre previamente inscrita.
2. El ingreso directo a la dirección virtual o canal de pago de la Entidad Autorizada para Recaudar (EAR), escogida por el contribuyente, a través de la cual la misma presta el servicio.