Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

¿Sabes que es GOV.CO?

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A través de la Resolución 15734 del 20 de diciembre de 2007 se dictan disposiciones en relación con la transacción de pago electrónico y el proceso de recaudo de los impuestos, anticipos, sanciones, intereses y demás tributos administrados por la DIAN, a través de las entidades autorizadas para recaudar.

Así mismo, la Resolución 000036 del 31 de mayo de 2019 modifica el Anexo 2 de la Resolución 15734 de 2007 para incluir nuevos medios de pago electrónico.

 Acordeón

 Pago por canal electrónico

Para adelantar una operación de pago electrónico, utilice el siguiente procedimiento:

Diligencie el recibo de pago desde los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, recibo que se considera "pendiente de pago". Realice la transacción financiera de pago del recibo con la Entidad Autorizada para Recaudar (EAR), la cual de acuerdo con el portafolio que tenga el cliente le puede ofrecer como medio de pago: débito a cuenta corriente o de ahorros o tarjeta de crédito si ha escogido los bancos AV Villas, Bancolombia, Davivienda o GNB Sudameris y cumpliendo con los mecanismos de seguridad, políticas y reglas de la entidad recaudadora previamente establecidos, conocidos y aceptados por las partes.

Se puede elegir entre dos maneras de ingresar a realizar el pago electrónico:

1. El ingreso indirecto desde los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, a la dirección virtual de la Entidad Autorizada para Recaudar (EAR), escogida por el contribuyente, usuario aduanero o declarante, a través de la cual la misma presta el servicio. Tenga en cuenta que algunas entidades autorizadas para recaudar exigen como requisito que la entidad destinataria del pago se encuentre previamente inscrita.

2. El ingreso directo a la dirección virtual o canal de pago de la Entidad Autorizada para Recaudar (EAR), escogida por el contribuyente, a través de la cual la misma presta el servicio.

  • Confirme en línea con la Entidad Autorizada para Recaudar (EAR), la efectividad de la transacción financiera.

 Pago de manera presencial

Una vez diligenciado el recibo oficial de pago, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN y en el evento que no sea posible realizar la transacción de pago por canales electrónicos con la entidad recaudadora, podrá generar un archivo .pdf del recibo e imprimir dos (2) ejemplares en papel tamaño carta, no reciclada, para pagar presencialmente en las entidades autorizadas de recaudo: Dichas entidades recibirán el pago en efectivo, tarjetas débito, tarjeta de crédito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora.

Más información: Cartilla Transacción de pago por canales electrónicos

Entidades Autorizadas para Recaudar (EAR). 

Consulte aquí la Relación de Oficina Bancarias para atención