Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Es importante resaltar que, a pesar de que la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018 fue declara inexequible por la Sentencia C-481 del 16 de octubre de 2019, la misma Corte estableció un efecto diferido de la misma, indicando que para el año gravable 2019 tienen plena aplicabilidad las disposiciones incorporadas en la ley 1943 de 2018. A su vez se precisa que en ningún caso afectará las situaciones jurídicas consolidadas.

La declaratoria de inexequibilidad surtiría efectos a partir del primero de enero de 2020, por lo tanto la declaración del impuesto de renta y complementario personas naturales y sucesiones ilíquidas año gravable 2019 para presentar en el año calendario 2020 deberá hacerse teniendo en cuenta las condiciones establecidas en la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, el Decreto 2264 del 13 de diciembre de 2019 y el Decreto 2371 del 29 de diciembre de 2019, que reglamentó el tema del impuesto de renta de las personas naturales.

Acordeón

Determinación Cedular

​En esta cedulación se clasifican los ingresos anuales en tres (3) cédulas y se depura cada una de manera independiente, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 26 del Estatuto Tributario aplicables a cada caso. El resultado constituirá la renta líquida cedular.

Los conceptos de ingresos no constitutivos de renta, costos, gastos, deducciones, rentas exentas, beneficios tributarios y demás conceptos susceptibles de ser restados para efectos de obtener la renta líquida cedular, no podrán ser objeto de reconocimiento simultáneo en distintas cédulas ni generarán doble beneficio.

Clasificación y Definición de las Rentas Cedulares

La siguiente es la clasificación y definición de las rentas cedulares de las personas naturales y sucesiones ilíquidas de causantes residentes en el país, para efectos de la determinación del Impuesto sobre la Renta y Complementario por el año gravable 2019, que se debe presentar durante el año calendario 2020.

Cédula General

Artículos 335 y 336 del Estatuto Tributario vigencia 2019. En la cédula general están incorporados los ingresos por concepto de rentas de trabajo, de capital y no laborales.

a. Rentas de Trabajo. Pertenecen a estas rentas de trabajo las definidas en el Artículo 103 del Estatuto Tributario vigencia 2019.

Se consideran rentas exclusivas de trabajo las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.

Honorarios: Son la remuneración al trabajo intelectual, a la que se asimilan las compensaciones por actividades desarrolladas por expertos, asesorías y ejecución de programas científicos, profesionales, técnicos y de asistencia técnica, culturales, deportivos, contratos de consultoría y contratos de administración delegada y demás, donde predomine el factor intelectual, la creatividad o el ingenio sobre el trabajo manual o material, pagados a personas jurídicas o naturales.

Comisiones: Son las retribuciones de las actividades que impliquen ejecución de actos, operaciones, gestiones, encargos, mandatos, negocios, ventas, etc.

Compensaciones: Se considera compensación toda actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural (diferente a honorarios) que genere una contraprestación en dinero o en especie a cargo de las cooperativas de trabajo asociado.

Compensaciones por servicios personales: Se considera compensación por servicios personales toda actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural, que genere una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.

b. Rentas de Capital. Son rentas de capital los ingresos obtenidos por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual. 

Ingresos brutos por rentas de capital: Se incluye el valor total de los siguientes conceptos:

Intereses y rendimientos financieros: El ciento por ciento (100%) de los rendimientos financieros gravados y no gravados obtenidos durante el año gravable, tales como intereses y corrección monetaria, intereses de depósitos a término, descuentos de títulos con descuento, rendimientos recibidos de los fondos de inversión, de valores y comunes, componente inflacionario, el componente financiero del arrendamiento financiero o mercantil, intereses recibidos por los contribuyentes y entidades pertenecientes al sector financiero vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, el ajuste por diferencia en cambio de los activos en moneda extranjera de los activos poseídos a 31 de diciembre del año gravable determinados de conformidad con el artículo 288 E.T., intereses presuntivos (artículo 35 E.T.), etc.

Arrendamientos: el valor recibido por concepto de arrendamientos de bienes muebles e inmuebles.

Regalías y propiedad intelectual: el valor recibido por los conceptos de beneficios o regalías de cualquier naturaleza provenientes de la explotación de toda especie de propiedad intelectual.

Ingresos del exterior por rentas de capital: el valor de los ingresos obtenidos en el exterior por cualquiera de los conceptos anteriormente relacionados.

c. Rentas No Laborales. Se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna otra cédula, con excepción de los dividendos y las ganancias ocasionales, que se rigen según sus reglas especiales.

Ingresos brutos rentas no laborales: Se incluye el valor total de los siguientes conceptos:

Ingresos no laborales: el valor de los ingresos recibidos en el periodo que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las demás rentas y aquellos ingresos que no cumplan con la definición de servicios personales. También se incluye el total de ingresos brutos (gravados y no gravados) obtenidos durante el año gravable que correspondan al desarrollo ordinario de su objeto social. Para efectos fiscales tenga en cuenta el tratamiento previsto en el artículo 32 Estatuto Tributario E.T. para los contratos de concesión, así como los momentos de realización del ingreso que regula el artículo 28 Estatuto Tributario E.T. y el numeral 9 del artículo 290 Estatuto Tributario E.T. Régimen de Transición.

Igualmente, se incluye aquellos conceptos a que haya lugar y que no se hayan registrado previamente, tales como los obtenidos en la enajenación de activos diferentes a los inventarios, si fueron poseídos por menos de dos años, indemnizaciones, entre otros.

Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes inmuebles se entienden realizados en la fecha de la escritura pública correspondiente conforme lo señala el numeral 2 del artículo 27 del Estatuto Tributario E.T.

Los apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos entregados a la persona natural. La persona natural deberá declarar estos apoyos en las rentas no laborales. En el evento en que el apoyo económico sea otorgado en razón a una relación laboral, legal y reglamentaria, deberá ser declarado en las rentas de trabajo.

Ingresos del exterior por rentas no laborales: el valor de los ingresos obtenidos en el exterior que no estén clasificados expresamente en ninguna de las demás rentas.

Depuración Cédula General  

CONCEPTO

Cédula General

Rentas de Trabajo

+ IBRT: Ingresos brutos rentas trabajo (Art. 103 E.T.).

- INCR (Aportes obligatorios SGSSP + Cotizaciones voluntarias RAIS (sin exceder 25% IL o IT, limitado a 2.500 UVT) + Aportes obligatorios SGSSS + Apoyos económicos para financiar programas educativos (no reembolsables o condonados, entregados por el estado o financiados con recursos públicos) + Pagos a terceros por alimentación + Otros INCR).

- Costos y deducciones procedentes (trabajadores independientes que no pueden afectar los ingresos provenientes de la relación laboral, legal y reglamentaria).

= Renta Líquida.

Rentas Exentas y Deducciones Imputables. Beneficios Tributarios: (Renta exenta 25% IL + FPV + AFC + AVC (sin exceder el 30% IL, limitado a 3.800 UVT) + Otras rentas exentas + Rentas exentas en virtud de convenios para evitar la doble tributación) + Aportes a título de cesantía realizados por partícipes independientes + Deducción intereses de vivienda + Pagos por salud (medicina prepagada + seguros de salud) + Deducciones por dependientes económicos + GMF (50%).

- Rentas exentas de trabajo y deducciones imputables (Limitadas).

RENTAS EXENTAS Y DEDUCCIONES IMPUTABLES (LIMITADAS)

Cálculo Rentas Exentas y Deducciones Imputables

a la Renta Líquida Cédula General

+ IBRT + IBRC + IBRNL.

- INCR (RT + RC + RNL).

- Devoluciones, rebajas y descuentos de RNL.

= Resultado.

- Rentas exentas (sin incluir rentas exentas a las que no les son aplicables los límites del 40% o 5.040 UVT, conforme al numeral 3, art. 336 E.T.

= Resultado.

- 40%, limitado a 5.040 UVT.

= Resultado.

+ Rentas exentas excluidas para el cálculo del numeral 3, art. 336 E.T. (límites del 40% o 5.040 UVT).

= Valor total rentas exentas y deducciones imputables a la renta líquida cédula general se distribuirá en las casillas correspondientes a las rentas exentas y deducciones imputables (limitadas), en el siguiente orden: 1. Rentas de trabajo, 2. Rentas de capital y 3. Rentas no laborales, hasta agotar el valor total de las rentas exentas y deducciones imputables, de acuerdo con el cálculo realizado.

El servicio de diligenciamiento (formulario 210) distribuirá el valor de las rentas exentas y deducciones imputables a las rentas de trabajo a que tiene derecho, controlando que el valor no supere la renta líquida ni las rentas exentas y deducciones imputables a las rentas de trabajo, de acuerdo con el anterior cálculo.

= RENTA LÍQUIDA DE TRABAJO.

Rentas de Capital

+ IBRC: Ingresos brutos rentas capital (intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual).

- INCR (Aportes obligatorios SGSSP + Aportes obligatorios SGSSS + Cotizaciones voluntarias RAIS (sin exceder 25% IT, limitado a 2.500 UVT) + demás INCR).

- Costos y deducciones procedentes.

= Renta Líquida o Pérdida Líquida.

+ Rentas líquidas pasivas de capital - ECE.

Rentas exentas y deducciones imputables. Beneficios Tributarios: (Rentas exentas (FPV + AFC + AVC sin exceder el 30% IBRC, limitado a 3.800 UVT) + Rentas exentas convenios para evitar doble tributación) + GMF (50%) + Deducción intereses de vivienda + Aportes a título de cesantía, realizados por los partícipes independientes).

- Rentas exentas y deducciones imputables (Limitadas).

RENTAS EXENTAS Y DEDUCCIONES IMPUTABLES (LIMITADAS)

Cálculo Rentas Exentas y Deducciones Imputables

a la Renta Líquida Cédula General

+ IBRT + IBRC + IBRNL.

- INCR (RT + RC + RNL).

- Devoluciones, rebajas y descuentos de RNL.

= Resultado.

- Rentas exentas (sin incluir rentas exentas a las que no les son aplicables los límites del 40% o 5.040 UVT, conforme al numeral 3, art. 336 E.T.

= Resultado.

- 40%, limitado a 5.040 UVT.

= Resultado.

+ Rentas exentas excluidas para el cálculo del numeral 3, art. 336 E.T. (límites del 40% o 5.040 UVT).

= Valor total rentas exentas y deducciones imputables a la renta líquida cédula general se distribuirá en las casillas correspondientes a las rentas exentas y deducciones imputables (limitadas), en el siguiente orden: 1. Rentas de trabajo, 2. Rentas de capital y 3. Rentas no laborales, hasta agotar el valor total de las rentas exentas y deducciones imputables, de acuerdo con el cálculo realizado.

El servicio de diligenciamiento (formulario 210) distribuirá el valor de las rentas exentas y deducciones imputables a las rentas de capital a que tiene derecho, teniendo en cuenta el saldo de las rentas líquidas y deducciones imputables, una vez restadas las rentas exentas y deducciones (Limitadas) de las rentas de trabajo, controlando que el valor no supere el valor de la suma de la renta líquida y rentas líquidas pasivas no laborales ECE, ni el valor de las rentas exentas y deducciones imputables a las rentas de capital, de acuerdo con el anterior cálculo.

= Renta líquida ordinaria del ejercicio.

- Compensaciones por pérdidas rentas de capital.

= RENTA LÍQUIDA DE CAPITAL.

Rentas No Laborales

+ IBRNL: Ingresos brutos rentas no laborales (cualquier otro tipo de ingreso no clasificado en otra cédula).

- Devoluciones, rebajas y descuentos.

- INCR (Apoyos económicos no reembolsables o condonados (diferentes a los registrados en IBRT e INCR de rentas de trabajo) + Utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana, siempre que su utilidad se haya tratado como renta no laboral + Aportes obligatorios SGSSP + Aportes obligatorios SGSSS + Cotizaciones voluntarias RAIS (sin exceder el 25% IT, limitado a 2.500 UVT)).

- Costos y gastos procedentes.

= Renta Líquida o Pérdida Líquida.

+ Rentas líquidas pasivas no laborales – ECE.

Rentas exentas y deducciones imputables. Beneficios Tributarios: (Rentas exentas (FPV + AFC + AVC sin exceder el 30% IBRNL, limitado a 3.800 UVT) + Rentas exentas convenios para evitar doble tributación + Rentas por servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles o que se remodelen y/o amplíen) + GMF (50%) + Deducción intereses de vivienda + Aportes a título de cesantía, realizados por los partícipes independientes.

- Rentas exentas y deducciones imputables (Limitadas).

RENTAS EXENTAS Y DEDUCCIONES IMPUTABLES (LIMITADAS)

Cálculo Rentas Exentas y Deducciones Imputables

 a la Renta Líquida Cédula General

+ IBRT + IBRC + IBRNL.

- INCR (RT + RC + RNL).

- Devoluciones, rebajas y descuentos de RNL.

= Resultado.

- Rentas exentas (sin incluir rentas exentas a las que no les son aplicables los límites del 40% o 5.040 UVT, conforme al numeral 3, art. 336 E.T.

= Resultado.

- 40%, limitado a 5.040 UVT.

= Resultado.

+ Rentas exentas excluidas para el cálculo del numeral 3, art. 336 E.T. (límites del 40% o 5.040 UVT).

= Valor total rentas exentas y deducciones imputables a la renta líquida cédula general, se distribuirá en las casillas correspondientes a las rentas exentas y deducciones imputables (limitadas), en el siguiente orden: 1. Rentas de trabajo, 2. Rentas de capital y 3. Rentas no laborales, hasta agotar el valor total de las rentas exentas y deducciones imputables, de acuerdo con el cálculo realizado.

El servicio de diligenciamiento (formulario 210) distribuirá el valor de las rentas exentas y deducciones imputables a las rentas no laborales a que tiene derecho, teniendo en cuenta el saldo de las rentas líquidas y deducciones imputables, una vez restadas las rentas exentas y deducciones (Limitadas) de las rentas de trabajo y las rentas exentas y deducciones imputables (Limitadas) de las rentas de capital, controlando que el valor no supere el valor de la suma de la renta líquida y rentas líquidas pasivas no laborales ECE, ni el valor de las rentas exentas y deducciones imputables a las rentas no laborales, de acuerdo con el anterior cálculo.

= Renta líquida ordinaria del ejercicio.

- Compensaciones por pérdidas rentas no laborales.

= RENTA LÍQUIDA NO LABORAL.

+ Renta líquida ordinaria cédula general (Este cálculo se realiza siguiendo las instrucciones de la casilla 61 del formulario 210).

- Compensaciones por pérdidas año gravable 2016 y anteriores.

- Compensaciones por exceso de renta presuntiva.

+ Rentas gravables (activos omitidos y/o pasivos inexistentes y/o recuperación de deducciones o Renta por comparación patrimonial).

​= RENTA LÍQUIDA GRAVABLE CÉDULA GENERAL.

 

Cálculo Impuesto a Cargo Cédula General

Antes de calcular el impuesto sobre la renta, se debe sumar a la renta líquida de la cédula general, la renta líquida por pensiones y a dicho resultado se aplica la tabla del artículo 241 del Estatuto Tributario vigencia 2019:

Rangos en UVT

Tarifa Marginal

Impuesto

Desde

Hasta

0

1.090

0%

0

> 1.090

1.700

19%

(Base gravable en UVT menos 1.090) x 19%

> 1.700

4.100

28%

(Base gravable en UVT menos 1.700) x 28% + 116 UVT

> 4.100

8.670

33%

(Base gravable en UVT menos 4.100) x 33% + 788 UVT

> 8.670

18.970

35%

(Base gravable en UVT menos 8.670) x 35% + 2.296 UVT

> 18.970

31.000

37%

(Base gravable en UVT menos 18.970) x 37% + 5.901 UVT

> 31.000

En adelante

39%

(Base gravable en UVT menos 31.000) x 39% + 10.352 UVT

Unidad de Valor Tributario (UVT) 2019: $34.270.

Cédula Rentas de Pensiones

​Son rentas de pensiones los ingresos de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional, obtenidos de conformidad con la legislación colombiana.

Aquellos ingresos obtenidos por los conceptos mencionados anteriormente y que correspondan a rentas de fuente extranjera, se reconocerán en esta cédul y no les será aplicable la limitación establecida en el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario conforme con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 206 del Estatuto tributario.

Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los Convenios para evitar la doble imposición suscritos por Colombia y que se encuentren en vigor.

Se resta el porcentaje de renta exenta autorizado por la ley, sin que sea procedente ningún tipo de deducción.

Artículo 337 del Estatuto Tributario. Decreto 2264 del 13 de diciembre de 2019.

 

Depuración Rentas de Pensiones

CONCEPTO

+ Ingresos Pensionales.

- INCR (Aportes obligatorios SGSSS).

- Renta Exenta (Hasta 12.000 UVT).

= RENTA LÍQUIDA GRAVABLE PENSIONAL.

 

Cálculo Impuesto a Cargo

Una vez obtenida la renta líquida gravable de pensiones, se suma la renta líquida gravable de la cédula general y se obtiene la base gravable. Sobre esta base se aplica la tabla del artículo 241 del Estatuto Tributario vigencia 2019:

Rangos en UVT

Tarifa Marginal

Impuesto

Desde

Hasta

0

1.090

0%

0

> 1.090

1.700

19%

(Base gravable en UVT menos 1.090) x 19%

> 1.700

4.100

28%

(Base gravable en UVT menos 1.700) x 28% + 116 UVT

> 4.100

8.670

33%

(Base gravable en UVT menos 4.100) x 33% + 788 UVT

> 8.670

18.970

35%

(Base gravable en UVT menos 8.670) x 35% + 2.296 UVT

> 18.970

31.000

37%

(Base gravable en UVT menos 18.970) x 37% + 5.901 UVT

> 31.000

En adelante

39%

(Base gravable en UVT menos 31.000) x 39% + 10.352 UVT

Unidad de Valor Tributario (UVT) 2019: $34.270.

Cédula Rentas de Dividendos y Participaciones

Son ingresos de esta cédula los recibidos por concepto de dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras.

Artículos 342 y 343 del Estatuto Tributario vigencia 2019.

Dividendos y participaciones que se reparten con cargo a utilidades generadas en el año gravable 2017 siguientes, que hayan sido decretados en calidad de exigibles a treinta y uno (31) de diciembre de 2019

Para efectos de determinar la renta líquida cedular se conformarán dos subcédulas, así:

1. Una primera subcédula, con los dividendos y participaciones que hayan sido distribuidos según el cálculo establecido en el numeral 3 del artículo 49 del Estatuto Tributario. La renta líquida obtenida en esta subcédula estará gravada a la tarifa establecida en el inciso 1 del artículo 242 del Estatuto Tributario vigencia 2019.

 

Rangos en UVT

Tarifa Marginal

Impuesto

Desde

hasta

0

300

0%

0

> 300

En adelante

15%

(Dividendos en UVT – 300 UVT) x 15%

Unidad de Valor Tributario (UVT) 2019: $34.270.

 

2. Una segunda subcédula, con los dividendos y participaciones provenientes de utilidades calculadas de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario, y con los dividendos y participaciones provenientes de sociedades y entidades extranjeras. La renta líquida obtenida en esta subcédula estará gravada a la tarifa establecida en el inciso 2 del artículo 242 del Estatuto Tributario vigencia 2019, es decir, estarán sujetos a una tarifa del treinta y tres por ciento (33%) caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior se aplicará una vez disminuido este impuesto.

Dividendos y participaciones que se reparten con cargo a utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2016 y años anteriores

Corresponde a los dividendos y participaciones pagadas o abonada en cuenta a las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes de residentes, durante el año gravable 2019, pero que correspondían a utilidades generadas hasta el 31 de diciembre del 2016 y años anteriores; tendrán el siguiente tratamiento:

  • El valor del dividendo y participación calculado con fundamento en el numeral 3 del artículo 49 del Estatuto Tributario se tratará como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

  • El valor del dividendo y participación calculado con fundamento en el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario constituirá renta líquida gravable y se le aplicará la tarifa del impuesto sobre la renta contenida en el artículo 241 del Estatuto Tributario vigente para los periodos gravables anteriores al año 2017. 

 

Rangos UVT ​

​​Tarifa Marginal

​​Impuesto

Desde

​Hasta

​>0

1.090

​0%

​0

​>1.090

1.700

​19%

(Base Gravable en UVT menos 1.090 UVT) x 19%

​>1.700

4.100

​28%

(Base Gravable en UVT menos 1.700 UVT) x 28% + 116 UVT

​>4.100

En adelante

​33%

(Base Gravable en UVT menos 4.100 UVT) x 33% + 788 UVT

Unidad de Valor Tributario (UVT) 2019: $34.270.