Artículos 335 y 336 del Estatuto Tributario vigencia 2019.
En la cédula general están incorporados los ingresos por concepto de rentas de trabajo, de capital y no laborales.
a. Rentas de Trabajo. Pertenecen a estas rentas de trabajo las definidas en el Artículo 103 del Estatuto Tributario vigencia 2019.
Se consideran rentas exclusivas de trabajo las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.
Honorarios: Son la remuneración al trabajo intelectual, a la que se asimilan las compensaciones por actividades desarrolladas por expertos, asesorías y ejecución de programas científicos, profesionales, técnicos y de asistencia técnica, culturales, deportivos, contratos de consultoría y contratos de administración delegada y demás, donde predomine el factor intelectual, la creatividad o el ingenio sobre el trabajo manual o material, pagados a personas jurídicas o naturales.
Comisiones: Son las retribuciones de las actividades que impliquen ejecución de actos, operaciones, gestiones, encargos, mandatos, negocios, ventas, etc.
Compensaciones: Se considera compensación toda actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural (diferente a honorarios) que genere una contraprestación en dinero o en especie a cargo de las cooperativas de trabajo asociado.
Compensaciones por servicios personales: Se considera compensación por servicios personales toda actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural, que genere una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.
b. Rentas de Capital. Son rentas de capital los ingresos obtenidos por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.
Ingresos brutos por rentas de capital: Se incluye el valor total de los siguientes
conceptos:
Intereses y rendimientos financieros: El ciento por ciento (100%) de los rendimientos financieros gravados y no gravados obtenidos durante el año gravable, tales como intereses y corrección monetaria, intereses de depósitos a término, descuentos de títulos con descuento, rendimientos recibidos de los fondos de inversión, de valores y comunes, componente inflacionario, el componente financiero del arrendamiento financiero o mercantil, intereses recibidos por los contribuyentes y entidades pertenecientes al sector financiero vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, el ajuste por diferencia en cambio de los activos en moneda extranjera de los activos poseídos a 31 de diciembre del año gravable determinados de conformidad con el artículo 288 E.T., intereses presuntivos (artículo 35 E.T.), etc.
Arrendamientos: el valor recibido por concepto de arrendamientos de bienes muebles e inmuebles.
Regalías y propiedad intelectual: el valor recibido por los conceptos de beneficios o regalías de cualquier naturaleza provenientes de la explotación de toda especie de propiedad intelectual.
Ingresos del exterior por rentas de capital: el valor de los ingresos obtenidos en el exterior por cualquiera de los conceptos anteriormente relacionados.
c. Rentas No Laborales. Se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna otra cédula, con excepción de los dividendos y las ganancias ocasionales, que se rigen según sus reglas especiales.
Ingresos brutos rentas no laborales: Se incluye el valor total de los siguientes conceptos:
Ingresos no laborales: el valor de los ingresos recibidos en el periodo que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las demás rentas y aquellos ingresos que no cumplan con la definición de servicios personales. También se incluye el total de ingresos brutos (gravados y no gravados) obtenidos durante el año gravable que correspondan al desarrollo ordinario de su objeto social. Para efectos fiscales tenga en cuenta el tratamiento previsto en el artículo 32 Estatuto Tributario E.T. para los contratos de concesión, así como los momentos de realización del ingreso que regula el artículo 28 Estatuto Tributario E.T. y el numeral 9 del artículo 290 Estatuto Tributario E.T. Régimen de Transición.
Igualmente, se incluye aquellos conceptos a que haya lugar y que no se hayan registrado previamente, tales como los obtenidos en la enajenación de activos diferentes a los inventarios, si fueron poseídos por menos de dos años, indemnizaciones, entre otros.
Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes inmuebles se entienden realizados en la fecha de la escritura pública correspondiente conforme lo señala el numeral 2 del artículo 27 del Estatuto Tributario E.T.
Los apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos entregados a la persona natural. La persona natural deberá declarar estos apoyos en las rentas no laborales. En el evento en que el apoyo económico sea otorgado en razón a una relación laboral, legal y reglamentaria, deberá ser declarado en las rentas de trabajo.
Ingresos del exterior por rentas no laborales: el valor de los ingresos obtenidos en el exterior que no estén clasificados expresamente en ninguna de las demás rentas.
Depuración Cédula General
CONCEPTO |
Cédula General |
Rentas de Trabajo | + IBRT: Ingresos brutos rentas trabajo (Art. 103 E.T.). |
- INCR (Aportes obligatorios SGSSP + Cotizaciones voluntarias RAIS (sin exceder 25% IL o IT, limitado a 2.500 UVT) + Aportes obligatorios SGSSS + Apoyos económicos para financiar programas educativos (no reembolsables o condonados, entregados por el estado o financiados con recursos públicos) + Pagos a terceros por alimentación + Otros INCR). |
- Costos y deducciones procedentes (trabajadores independientes que no pueden afectar los ingresos provenientes de la relación laboral, legal y reglamentaria). |
= Renta Líquida. |
Rentas Exentas y Deducciones Imputables. Beneficios Tributarios: (Renta exenta 25% IL + FPV + AFC + AVC (sin exceder el 30% IL, limitado a 3.800 UVT) + Otras rentas exentas + Rentas exentas en virtud de convenios para evitar la doble tributación) + Aportes a título de cesantía realizados por partícipes independientes + Deducción intereses de vivienda + Pagos por salud (medicina prepagada + seguros de salud) + Deducciones por dependientes económicos + GMF (50%). |
- Rentas exentas de trabajo y deducciones imputables (Limitadas). |
RENTAS EXENTAS Y DEDUCCIONES IMPUTABLES (LIMITADAS) Cálculo Rentas Exentas y Deducciones Imputables a la Renta Líquida Cédula General+ IBRT + IBRC + IBRNL. - INCR (RT + RC + RNL). - Devoluciones, rebajas y descuentos de RNL. = Resultado.
- Rentas exentas (sin incluir rentas exentas a las que no les son aplicables los límites del 40% o 5.040 UVT, conforme al numeral 3, art. 336 E.T. = Resultado. - 40%, limitado a 5.040 UVT. = Resultado. + Rentas exentas excluidas para el cálculo del numeral 3, art. 336 E.T. (límites del 40% o 5.040 UVT). = Valor total rentas exentas y deducciones imputables a la renta líquida cédula general se distribuirá en las casillas correspondientes a las rentas exentas y deducciones imputables (limitadas), en el siguiente orden: 1. Rentas de trabajo, 2. Rentas de capital y 3. Rentas no laborales, hasta agotar el valor total de las rentas exentas y deducciones imputables, de acuerdo con el cálculo realizado. El servicio de diligenciamiento (formulario 210) distribuirá el valor de las rentas exentas y deducciones imputables a las rentas de trabajo a que tiene derecho, controlando que el valor no supere la renta líquida ni las rentas exentas y deducciones imputables a las rentas de trabajo, de acuerdo con el anterior cálculo. |
= RENTA LÍQUIDA DE TRABAJO. |
Rentas de Capital | + IBRC: Ingresos brutos rentas capital (intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual). |
- INCR (Aportes obligatorios SGSSP + Aportes obligatorios SGSSS + Cotizaciones voluntarias RAIS (sin exceder 25% IT, limitado a 2.500 UVT) + demás INCR). |
- Costos y deducciones procedentes. |
= Renta Líquida o Pérdida Líquida. |
+ Rentas líquidas pasivas de capital - ECE. |
Rentas exentas y deducciones imputables. Beneficios Tributarios: (Rentas exentas (FPV + AFC + AVC sin exceder el 30% IBRC, limitado a 3.800 UVT) + Rentas exentas convenios para evitar doble tributación) + GMF (50%) + Deducción intereses de vivienda + Aportes a título de cesantía, realizados por los partícipes independientes). |
- Rentas exentas y deducciones imputables (Limitadas). |
RENTAS EXENTAS Y DEDUCCIONES IMPUTABLES (LIMITADAS)
Cálculo Rentas Exentas y Deducciones Imputables a la Renta Líquida Cédula General+ IBRT + IBRC + IBRNL. - INCR (RT + RC + RNL). - Devoluciones, rebajas y descuentos de RNL. = Resultado. - Rentas exentas (sin incluir rentas exentas a las que no les son aplicables los límites del 40% o 5.040 UVT, conforme al numeral 3, art. 336 E.T. = Resultado. - 40%, limitado a 5.040 UVT. = Resultado. + Rentas exentas excluidas para el cálculo del numeral 3, art. 336 E.T. (límites del 40% o 5.040 UVT). = Valor total rentas exentas y deducciones imputables a la renta líquida cédula general se distribuirá en las casillas correspondientes a las rentas exentas y deducciones imputables (limitadas), en el siguiente orden: 1. Rentas de trabajo, 2. Rentas de capital y 3. Rentas no laborales, hasta agotar el valor total de las rentas exentas y deducciones imputables, de acuerdo con el cálculo realizado. El servicio de diligenciamiento (formulario 210) distribuirá el valor de las rentas exentas y deducciones imputables a las rentas de capital a que tiene derecho, teniendo en cuenta el saldo de las rentas líquidas y deducciones imputables, una vez restadas las rentas exentas y deducciones (Limitadas) de las rentas de trabajo, controlando que el valor no supere el valor de la suma de la renta líquida y rentas líquidas pasivas no laborales ECE, ni el valor de las rentas exentas y deducciones imputables a las rentas de capital, de acuerdo con el anterior cálculo. |
= Renta líquida ordinaria del ejercicio. |
- Compensaciones por pérdidas rentas de capital. |
= RENTA LÍQUIDA DE CAPITAL. |
Rentas No Laborales | + IBRNL: Ingresos brutos rentas no laborales (cualquier otro tipo de ingreso no clasificado en otra cédula). |
- Devoluciones, rebajas y descuentos. |
- INCR (Apoyos económicos no reembolsables o condonados (diferentes a los registrados en IBRT e INCR de rentas de trabajo) + Utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana, siempre que su utilidad se haya tratado como renta no laboral + Aportes obligatorios SGSSP + Aportes obligatorios SGSSS + Cotizaciones voluntarias RAIS (sin exceder el 25% IT, limitado a 2.500 UVT)). |
- Costos y gastos procedentes. |
= Renta Líquida o Pérdida Líquida. |
+ Rentas líquidas pasivas no laborales – ECE. |
Rentas exentas y deducciones imputables. Beneficios Tributarios: (Rentas exentas (FPV + AFC + AVC sin exceder el 30% IBRNL, limitado a 3.800 UVT) + Rentas exentas convenios para evitar doble tributación + Rentas por servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles o que se remodelen y/o amplíen) + GMF (50%) + Deducción intereses de vivienda + Aportes a título de cesantía, realizados por los partícipes independientes. |
- Rentas exentas y deducciones imputables (Limitadas). |
RENTAS EXENTAS Y DEDUCCIONES IMPUTABLES (LIMITADAS) Cálculo Rentas Exentas y Deducciones Imputables a la Renta Líquida Cédula General+ IBRT + IBRC + IBRNL. - INCR (RT + RC + RNL). - Devoluciones, rebajas y descuentos de RNL. = Resultado. - Rentas exentas (sin incluir rentas exentas a las que no les son aplicables los límites del 40% o 5.040 UVT, conforme al numeral 3, art. 336 E.T. = Resultado. - 40%, limitado a 5.040 UVT. = Resultado. + Rentas exentas excluidas para el cálculo del numeral 3, art. 336 E.T. (límites del 40% o 5.040 UVT). = Valor total rentas exentas y deducciones imputables a la renta líquida cédula general, se distribuirá en las casillas correspondientes a las rentas exentas y deducciones imputables (limitadas), en el siguiente orden: 1. Rentas de trabajo, 2. Rentas de capital y 3. Rentas no laborales, hasta agotar el valor total de las rentas exentas y deducciones imputables, de acuerdo con el cálculo realizado. El servicio de diligenciamiento (formulario 210) distribuirá el valor de las rentas exentas y deducciones imputables a las rentas no laborales a que tiene derecho, teniendo en cuenta el saldo de las rentas líquidas y deducciones imputables, una vez restadas las rentas exentas y deducciones (Limitadas) de las rentas de trabajo y las rentas exentas y deducciones imputables (Limitadas) de las rentas de capital, controlando que el valor no supere el valor de la suma de la renta líquida y rentas líquidas pasivas no laborales ECE, ni el valor de las rentas exentas y deducciones imputables a las rentas no laborales, de acuerdo con el anterior cálculo. |
= Renta líquida ordinaria del ejercicio. |
- Compensaciones por pérdidas rentas no laborales. |
= RENTA LÍQUIDA NO LABORAL. |
+ Renta líquida ordinaria cédula general (Este cálculo se realiza siguiendo las instrucciones de la casilla 61 del formulario 210). |
- Compensaciones por pérdidas año gravable 2016 y anteriores. |
- Compensaciones por exceso de renta presuntiva. |
+ Rentas gravables (activos omitidos y/o pasivos inexistentes y/o recuperación de deducciones o Renta por comparación patrimonial). |
= RENTA LÍQUIDA GRAVABLE CÉDULA GENERAL. |
Cálculo Impuesto a Cargo Cédula General
Antes de calcular el impuesto sobre la renta, se debe sumar a la renta líquida de la cédula general, la renta líquida por pensiones y a dicho resultado se aplica la tabla del artículo 241 del Estatuto Tributario vigencia 2019:
Rangos en UVT | Tarifa Marginal | Impuesto |
Desde | Hasta |
0 | 1.090 | 0% |
0
|
> 1.090 | 1.700 | 19% |
(Base gravable en UVT menos 1.090) x 19%
|
> 1.700 | 4.100 | 28% | (Base gravable en UVT menos 1.700) x 28% + 116 UVT |
> 4.100 | 8.670 | 33% | (Base gravable en UVT menos 4.100) x 33% + 788 UVT |
> 8.670 | 18.970 | 35% | (Base gravable en UVT menos 8.670) x 35% + 2.296 UVT |
> 18.970 | 31.000 | 37% | (Base gravable en UVT menos 18.970) x 37% + 5.901 UVT |
> 31.000 | En adelante | 39% | (Base gravable en UVT menos 31.000) x 39% + 10.352 UVT |
Unidad de Valor Tributario (UVT) 2019: $34.270.