El Registro Único Tributario (RUT) constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), así como aquellos que por disposición legal deban hacerlo o por decisión de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, conforme con las normas legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 1.6.1.2.2.Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016.
Inscripción en el Registro Único Tributario (RUT)
Es el proceso por el cual las personas naturales, jurídicas y demás sujetos de obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, obligados a inscribirse, se incorporan en el Registro Único Tributario, RUT, con el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el Capítulo 2, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del
Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016.
La inscripción en el RUT deberá efectuarse en forma previa al inicio de la actividad económica, al cumplimiento de obligaciones administradas por la DIAN y, en general, a la realización de operaciones en calidad de importador, exportador o usuario aduanero.
Las personas naturales que en el correspondiente año gravable adquieran la calidad de declarantes del impuesto sobre la renta y complementario, acorde con lo establecido en los artículos 591, 592 y 593 del Estatuto Tributario, tendrán plazo para inscribirse en el RUT hasta la fecha de vencimiento prevista para presentar la respectiva declaración. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de registrarse por una situación diferente.
Si NO está inscrito, puede realizar la inscripción en el RUT en línea a través de la página de la DIAN
www.dian.gov.co. Más información
RUT.
También puede
solicitar cita a través de la página de la DIAN
www.dian.gov.co opción "Asignación de Citas" para el trámite de Inscripción o Actualización RUT Persona Natural.
Asignación de Citas
Consulte en la siguiente
Infografia Agendamiento RUT 2020, el procedimiento para pedir con éxito la cita, y siga la instrucciones para la gestión del trámite.
Sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar, la inscripción en el RUT tendrá vigencia indefinida y, en consecuencia, no se exigirá su renovación.
Actualización del Registro Único Tributario (RUT)
Es el procedimiento que permite efectuar modificaciones o adiciones a la información contenida en el RUT.
La actualización de la información contenida en el RUT la puede realizar en línea. Ingrese a la página de la DIAN www.dian.gov.co, menú "Transaccional" opción "Usuario Registrado" y suministre los siguientes datos: a nombre de (Nombre Propio), tipo de documento, número de documento y contraseña.
Usuario Registrado
Ingresando por esta opción, el RUT se puede actualizar en los campos que sean necesarios, si hay lugar a ello (País, Departamento, Ciudad/Municipio, Dirección Principal, Correo Electrónico, Teléfonos, Actividad Económica, Responsabilidades, entre otros).
Hágalo Usted Mismo.
Actualice el RUT en línea con o sin firma electrónica.
Si la actualización no se puede realizar de manera virtual, puede
solicitar cita a través de la página de la DIAN
www.dian.gov.co opción "Asignación de Citas".
Asignación de Citas
Consulte en la siguiente
Infografia Agendamiento RUT 2020, el procedimiento para pedir con éxito la cita, y siga la instrucciones para la gestión del trámite.
Es responsabilidad de los obligados, actualizar la información contenida en el RUT, a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, conforme con lo previsto en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.
Artículo 1.6.1.2.14.
Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016.
Inscripción o Actualización del Registro Único Tributario (RUT) para las personas naturales que se encuentren en el exterior
Las personas naturales que se encuentren en el exterior podrán enviar la solicitud de inscripción o actualización del RUT, a través del servicio de "PQSR y Denuncias" de la página DIAN
www.dian.gov.co o por el medio que se establezca para tal fin anexando escaneado su documento de identidad y pasaporte en donde conste la fecha de salida del país. Una vez la DIAN formalice el respectivo trámite, enviará a la dirección electrónica informada por el peticionario el certificado del RUT.
Parágrafo 1 del artículo 1.6.1.2.10.
Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016.