Cálculo de rentas exentas y deducciones imputables

 

Para evitar que se generen errores y garantizar que el sistema efectúe el cálculo correcto de las rentas exentas y deducciones imputables (limitadas) en los renglones 36, 44 y 56 del Formulario 210, es indispensable que atiendas la indicaciones dispuestas a continuación con respecto a la forma correcta en el proceso de diligenciamiento de tu declaración de renta:

  1. Si tienes rentas exentas que no se encuentren limitadas con el 40% o 5.040 UVTs respectivamente, incluye el valor de la exención en la respuesta de la pregunta correspondiente.

  2. Si obtuviste ingresos por rentas de trabajo incluye el valor en el renglón 31, los ingresos brutos de las rentas de capital en la casilla 38 e incluye los ingresos brutos de las rentas no laborales en la casilla 49.

  3. A continuación, diligencia los renglones correspondientes a los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional de las tres rentas en la Cédula General (renglones 32, 39 y 51).

  4. Registra el valor de la casilla 50- Devoluciones, rebajas y descuentos de las rentas no laborales.

  5. Diligencia los demás campos de la Cédula General.

  6. Si al guardar el borrador, el Sistema Informático Electrónico de Diligenciamiento te muestra error y te sugiere un valor a incluir en las casillas de las rentas exentas limitadas (renglones 36, 44 o 56), regístralo en la casilla de rentas exentas anterior a la casilla sugerida en el mensaje que te muestra el sistema (renglones 35, 43 o 55).