Las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes para el año gravable 2019 deben declarar teniendo en cuenta el origen de sus ingresos e identificando en que cédula se clasifican.
a. Cédula General
Artículos 335 y 336 del Estatuto Tributario vigencia 2019.
En la cédula general están incorporados los ingresos por concepto de rentas de trabajo, de capital y no laborales.
Se consideran rentas exclusivas de trabajo las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.
Honorarios: Se entiende por honorarios la remuneración al trabajo intelectual a los que se asimilan las compensaciones por actividades desarrolladas por expertos, asesorías y ejecución de programas científicos, profesionales, técnicos y de asistencia técnica, culturales, deportivos, contratos de consultoría y contratos de administración delegada y demás, donde predomine el factor intelectual, la creatividad o el ingenio sobre el trabajo manual o material, pagados a personas jurídicas o naturales.
Comisiones: Se entiende por comisiones las retribuciones de las actividades que impliquen ejecución de actos, operaciones, gestiones, encargos, mandatos, negocios, ventas, etc.
Compensaciones: Se considera compensación toda actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural (diferente a honorarios) que genere una contraprestación en dinero o en especie a cargo de las cooperativas de trabajo asociado.
Compensaciones por servicios personales: Se considera compensación por servicios personales toda actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural, que genere una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.
Rentas de Capital. Son rentas de capital los ingresos obtenidos por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.
Ingresos brutos por rentas de capital: Se incluye el valor total de los siguientes conceptos:
Intereses y rendimientos financieros: El cien por ciento (100%) de los rendimientos financieros gravados y no gravados obtenidos durante el año gravable, tales como intereses y corrección monetaria, intereses de depósitos a término, descuentos de títulos con descuento, rendimientos recibidos de los fondos de inversión, de valores y comunes, componente inflacionario, el componente financiero del arrendamiento financiero o mercantil, intereses recibidos por los contribuyentes y entidades pertenecientes al sector financiero vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, el ajuste por diferencia en cambio de los activos en moneda extranjera de los activos poseídos a 31 de diciembre del año gravable determinados de conformidad con el artículo 288 del Estatuto Tributario, intereses presuntivos (artículo 35 E.T.), etc.
Arrendamientos: el valor recibido por concepto de arrendamientos de bienes muebles e inmuebles.
Regalías y propiedad intelectual: el valor recibido por los conceptos de beneficios o regalías de cualquier naturaleza provenientes de la explotación de toda especie de propiedad intelectual.
Ingresos del exterior por rentas de capital: el valor de los ingresos obtenidos en el exterior por cualquiera de los conceptos anteriormente relacionados.
Rentas No Laborales. Se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna otra cédula, con excepción de los dividendos y las ganancias ocasionales, que se rigen según sus reglas especiales.
Ingresos brutos rentas no laborales: Se incluye el valor total de los siguientes conceptos:
Ingresos no laborales: el valor de los ingresos recibidos en el período que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las demás rentas y aquellos ingresos que no cumplan con la definición de servicios personales. También se incluye el total de ingresos brutos (gravados y no gravados) obtenidos durante el año gravable que correspondan al desarrollo ordinario de su objeto social. Para efectos fiscales tenga en cuenta el tratamiento previsto en el artículo 32 Estatuto Tributario para los contratos de concesión, así como los momentos de realización del ingreso que regula el artículo 28 y el numeral 9 del artículo 290 del Estatuto Tributario (Régimen de Transición).
Igualmente, se incluyen aquellos conceptos a que haya lugar y que no se hayan registrado previamente, tales como los obtenidos en la enajenación de activos diferentes a los inventarios, si fueron poseídos por menos de dos años, indemnizaciones, entre otros.
Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes inmuebles se entienden realizados en la fecha de la escritura pública correspondiente conforme lo señala el numeral 2 del artículo 27 del Estatuto Tributario.
Los apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos entregados a la persona natural. La persona natural deberá declarar estos apoyos en las rentas no laborales. En el evento en que el apoyo económico sea otorgado en razón a una relación laboral, legal y reglamentaria, deberá ser declarado en las
rentas de trabajo.
Ingresos del exterior por rentas no laborales: el valor de los ingresos obtenidos en el exterior que no estén clasificados expresamente en ninguna de las demás rentas.
b. Cédula Rentas de Pensiones
Son rentas de pensiones los ingresos de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional, obtenidos de conformidad con la legislación colombiana.
Aquellos ingresos obtenidos por los conceptos mencionados anteriormente y que correspondan a rentas de fuente extranjera, se reconocerán en esta cédula, y no les será aplicable la limitación establecidas en el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario, conforme con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 206 del mismo estatuto.
Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los convenios para evitar la doble imposición suscritos por Colombia y que se encuentren en vigor.
Se resta el porcentaje de renta exenta autorizado por la ley, sin que sea procedente ningún tipo de deducción.
c. Rentas de Dividendos y Participaciones
Son ingresos de esta cédula los recibidos por concepto de dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras.