Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA AYUDA RENTA 2012

El programa de ayuda para el diligenciamiento de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales de las personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad, es otra de las herramientas que la DIAN viene desarrollando con el propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los clientes/contribuyentes y ciudadanos en general.

Esta herramienta, está dirigida a un grupo de personas naturales y asimiladas que deben diligenciar el “Formulario 210 Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad”, tales como asalariados, profesionales independientes, rentistas de capital, agricultores, ganaderos y comerciantes de menores ingresos pertenecientes al régimen simplificado, obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales.

Este programa de ayuda, propiedad de la DIAN, es de distribución gratuita y se ha diseñado para hacer más sencillo el diligenciamiento de su declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales; como tal, contiene instrucciones y orientaciones que le guían en cada una de las secciones del formulario.

Por tratarse de una orientación general, no exime al declarante de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales y reglamentarias que regulan el impuesto sobre la renta y su complementario de ganancias ocasionales si hubiere lugar.


Al utilizar este programa de ayuda tenga en cuenta lo siguiente:

  1. ​La veracidad de los datos consignados en este programa de ayuda y la posterior generación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales son de absoluta responsabilidad del cliente y los mismos están sujetos a verificación por parte de la DIAN.
  2. Es requisito indispensable para cumplir con la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, estar previamente inscrito en el Registro Único Tributario - RUT.
  3. Al incorporar datos de la declaración de renta y complementarios del año gravable 2011, tales como saldo a favor sin solicitud de devolución y anticipos por el año gravable 2012, debe trasladar exactamente los mismos valores allí incluidos; adicionalmente, tenga en cuenta si presentó declaraciones de corrección voluntarias o provocadas por acción de la Administración Tributaria que hayan modificado los valores antes aludidos, para que los mismos no le generen sanciones por arrastres indebidos.
  4. El Programa​ de Ayuda realiza el cálculo de la sanción por extemporaneidad contemplada en el artículo 641 del Estatuto Tributario, solo a los contribuyentes, que sin habérseles notificado emplazamiento para declarar, de manera voluntaria realicen la presentación de la declaración por fuera de los plazos contemplados entre el día 9 de agosto de 2013 y el 6 de septiembre de 2013, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Registro Único Tributario. En el evento en que al contribuyente se le haya notificado emplazamiento para declarar, el programa no le calculará la sanción por extemporaneidad, por cuanto esta sanción debe ser calculada de conformidad con el artículo 642 del Estatuto Tributario.


EL PROGRAMA NO DEBE UTILIZARSE en los siguientes casos:

  1. Si se trata de una corrección a la declaración inicialmente presentada, puesto que requiere cálculos adicionales para liquidar las sanciones por corrección a que haya lugar.
  2. Si se presenta declaración por fracción de año gravable 2013, porque se requieren cálculos, actualizaciones e impuestos por el año gravable 2013, no incluidos en esta versión.
  3. Si el contribuyente se acogió a los beneficios de la ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, por la cual se expide la Ley de formalización y generación de empleo, en concordancia con su decreto reglamentario 4910 del 26 de diciembre de 2011, siendo persona natural obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta, debe utilizar el formulario 110, Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad, ya que el reglamento señala que tratándose de empresas nuevas o preexistentes, para poderse acoger a los beneficios de que trata la citada ley, se hace necesario llevar libros de contabilidad.
  4. Clientes/contribuyentes a quienes se les ha notificado emplazamiento para declarar.
 
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Ultima actualización: 24/07/2013​

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