Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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RESIDENTES EN EL EXTERIOR

 

Requisitos

Si usted está en el exterior, deberá declarar Impuesto de Renta Personas Naturales por el año gravable 2016 si es Residente fiscal en Colombia (Residente para efectos tributarios) y ha cumplido con alguna de las siguientes condiciones:

  • Patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($ 133’889.000) a 31 de diciembre de 2016.
  • Ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($ 41’654.000) durante el año gravable 2016.
  • Compras y/o consumos en efectivo, con tarjetas de crédito, préstamos o por cualquier otro medio de pago de bienes como casas, apartamentos, lotes, vehículo u otros activos y/o consumos de bienes superiores a 2.800 UVT ($ 83’308.000) durante el año gravable 2016.
  • Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a 4.500 UVT ($ 133´889.000) durante el año gravable 2016.
  • Responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año gravable 2016.

 

Tenga en cuenta que también deben declarar Renta, las Sucesiones ilíquidas, donaciones o asignaciones modales que cumplan con las condiciones mencionadas, y las personas naturales NO RESIDENTES, si la totalidad de sus ingresos no estuvieron sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario. Artículo 1.6.1.13.2.7 de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6, del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016.


Consulte los términos y condiciones definidos en el artículo 10 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 25 de la Ley 1739 de 2014, para considerar a una persona como Residente en Colombia para Efectos Tributarios.

 Información

 

1. Si usted es de nacionalidad colombiana o extranjera y reside o tiene domicilio en el exterior, deberá declarar Impuesto de Renta Personas Naturales por el año gravable 2016 en Colombia si: Es Residente fiscal en Colombia (Residente para efectos tributarios). Verifique si cumple con cualquiera de las siguientes condiciones:

 

  • Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es Residente a partir del segundo año o periodo gravable.

 

  • Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que están en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.

 

  • Ser nacional y que durante el respectivo año o período gravable: 
    a) Que su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o sus hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en Colombia.
    b) Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional (colombiana).
    c) Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en Colombia.
    d) Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en Colombia.
    e) Que habiendo sido requeridos por la DIAN para ello, no acrediten su condición de Residentes en el exterior para efectos tributarios.
    f) Que tenga residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el gobierno nacional como paraíso fiscal.

 

Tenga en cuenta que la exclusión prevista para no ser Residente de acuerdo con el parágrafo 2° del artículo 10° del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 1739 de diciembre 23 de 2014, aplica a partir del año gravable 2015, es decir, para las declaraciones que deberán presentarse en el 2016 y sucesivas.

 

La norma en mención dispone que no serán residentes fiscales, los nacionales que cumplan con alguno de los literales del numeral 3, pero que reúnan una de las siguientes condiciones:

   • 1. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.
   • 2. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.

  

2. Y ha cumplido con alguna de las siguientes condiciones:

 

  •  Patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($ 133’889.000) a 31 de diciembre de 2016.
  •  Ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($ 41’654.000) durante el año gravable 2016.
  •  Compras y/o consumos en efectivo, con tarjetas de crédito, préstamos o por cualquier otro medio de pago de bienes como casas, apartamentos,       lotes, vehículo u otros activos y/o consumos de bienes superiores a 2.800 UVT ($ 83’308.000) durante el año gravable 2016.
  • Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a 4.500 UVT ($ 133´889.000) durante el año gravable 2016.
  • Responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año gravable 2016.

 

Tenga en cuenta que también deben declarar Renta, las Sucesiones ilíquidas, donaciones o asignaciones modales que cumplan con las condiciones mencionadas, y las personas naturales NO RESIDENTES, si la totalidad de sus ingresos no estuvieron sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario. Artículo 1.6.1.13.2.7 de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6, del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016.

 

Requisitos

  

La solicitud de inscripción o actualización del Registro Único Tributario - RUT, emisión o renovación del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), la podrán realizar a través del Sistema de Quejas, Reclamos, Peticiones y Sugerencias PQRS, anexando copia escaneada del documento de identidad y del pasaporte donde conste la fecha de salida del país. Parágrafo del artículo 9°  del Decreto 2460 del 7 de noviembre del 2013. Realice el proceso de  Migración de Firma Electrónica (IFE).

 

Sistema de Liquidación Impuesto Renta

 

ORDINARIO. Este sistema debe ser utilizado por todas las personas naturakes sin residencia fiscal en Colombia. 

 

 

 

Formularios

Formulario 210
Deberá ser utilizado por las personas naturales pertenecientes a la categoría de Empleados no obligadas a llevar contabilidad que deban calcular su impuesto de renta por el sistema ORDINARIO y por el sistema IMAN, según el artículo 7 del Decreto 3032 de 2013.Conozca el formulario 210.

 

Formulario 110

Deberá ser utilizado por las personas naturales pertenecientes a la categoría de Otros que se encuentren obligadas a llevar contabilidad. Recuerde que debe verificar si se encuentra obligado a diligenciar el formato 1732 como lo señala la Resolución 19 de 2017 estableciendo entre otras que:

Las personas naturales, las personas jurídicas y asimiladas a unas y otras, que a 31 de diciembre del año 2015 posean un patrimonio bruto superior a 45.000 Unidades de Valor Tributario UVT ($1.272.555.000) o hayan obtenido en el año 2015 ingresos brutos, superiores 45.000 Unidades de Valor Tributario UVT ($1.272.555.000). Conozca el formulario 110.

 Herramientas

Información renta reportada por terceros (Exógena)

Si estoy inscrito en el Registro Único Tributario (RUT) y tengo cuenta habilitada la DIAN pone a disposición de los contribuyentes inscritos en el, el Servicio de “Consulta de Información Declaración de Renta” a través de la cual podre conocer la información reportada por terceros respecto de las operaciones que haya efectuado con ellos durante el año gravable 2016.

Nota: Debe recordar que ésta es una de las fuentes de información y sirve de ayuda para determinar mi renta, pero no sustituye la realidad económica del declarante.

Tenga en cuenta que:

  • Si soy un contribuyente que se inscribe por primera vez en el Registro Único Tributario (RUT), tendré acceso al servicio de “Consulta de Información Declaración de Renta”, aproximadamente en la semana siguiente después de mi inscripción y habilitación de cuenta.
  • La información la podré consultar ingresando a mi cuenta personal, en el icono de Consultar Información Declaración de Renta”.
  • Si ésta información presenta inconsistencias, debo comunicarme o requerir a la persona natural o jurídica que suministro la información, cuyos datos de identificación se encuentran en la columna denominada 'persona que reporta', ya que la Administración Tributaria no puede corregir esta información directamente.

 

Información Relevancia Tributaria año gravable 2016

Ingreso a los servicios en línea de la Entidad, opción Prevalidador Informantes Tributarios: (Personas Naturales, Personas Jurídicas, Grandes Contribuyentes Secretarios Generales y Compra de Bonos Electrónicos)

 
 

 

Programa Ayuda Renta

  • Debo usar esta herramienta, si pertenezco al grupo que está dirigida de personas naturales y asimiladas de esta categoría, que deben diligenciar el “Formulario 210 Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad”, tales como empleados, profesionales y trabajadores independientes, rentistas de capital, obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales.
  • Al descargar el programa de ayuda, me abre un archivo de Excel. Previamente debo leer el archivo léame y cerrar todos los archivos en Excel que tenga abiertos para el correcto funcionamiento del programa.
  • Debo tomarme el tiempo necesario para leer las instrucciones. Y tener en cuenta que la opción complementos de Excel me permite moverme entre las siguientes secciones: Ir al inicio del programa, ir al formulario, ir a las diferentes secciones del formulario, y limpiar el formulario para comenzarlo a utilizar nuevamente.

Con base en el borrador, debo diligenciar el formulario definitivo por las siguientes opciones:

 

Calendario Tributario

Para conocer la fecha del vencimiento de mi plazo para presentar la Declaración del Impuesto sobre la Renta, debo tener en cuenta los dos últimos dígitos del NIT que conste en mi Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin incluir el dígito de verificación.

Estos plazos aplican con independencia del sistema de determinación del impuesto para todas las categorías de contribuyentes de personas naturales. Debo recordar que los plazos establecen la fecha límite para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta, de manera que puedo presentar antes de dichos vencimientos.

 

 

 

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 Diligenciamiento

 

Obligado Virtual

Si soy obligado virtual el diligenciamiento y presentación de la declaración será a través de los servicios en línea de la DIAN haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE).

Como obligado a presentar de manera virtual (artículo 1 de la Resolución 12761 de 2011; artículo 2 de la Resolución 34 de 2015), debo haber solicitado oportunamente, migrado o habilitado el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) (Resolución 070 de 2016) y presento la declaración de manera virtual.

 

NO OBLIGADOS VIRTUALES. Sin Instrumento de Firma Electrónica (IFE)

  •  Usuarios Registrados
    Si tengo cuenta habilitada y accedo a los formularios para su diligenciamiento a través de la página www.dian.gov.co. Debo tener en cuenta registrar en la casilla 980 el valor a pagar en la declaración por concepto del impuesto, sanciones e intereses, imprimir dos copias, firmar y presentar en la Entidad bancaria autorizada por la DIAN. Así mismo, cuando requiera generar el formulario 490 “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales” año 2017, diligencio, imprimo en dos copias y presento al banco conjuntamente con la declaración.
  • Si no tengo cuenta habilitada, accedo a los formularios para su diligenciamiento en la página de la Entidad www.dian.gov.co por la opción. “Usuarios no registrados Diligenciar Formularios”. Y tener en cuenta que debo registrar en la casilla 980 el valor a pagar en la declaración por concepto del impuesto, sanciones e intereses, imprimir dos copias, firmar y presentar en la Entidad bancaria autorizada por la DIAN. Así mismo, cuando requiera generar el formulario 490 “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales” año 2017, diligencio, imprimo en dos copias y presento al banco conjuntamente con la declaración.
  • Importante
    Los formularios de la declaración como el recibo de pago deben ser sellados, firmados por el cajero, los cuales deben devolver una copia de cada uno. Los bancos no recibirán formularios diligenciados a mano, si esos fueron descargados del portal www.dian.gov.co.

 Pago de la Declaración

Pago de manera presencial

Debo pagar presencialmente en las Entidades Autorizadas para recaudar, quienes recibirán el pago en efectivo, tarjetas débito, tarjeta de crédito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora.


Pago Electrónico
Para adelantar una operación de pago electrónico, debo seguir el siguiente procedimiento (Resolución 15734 de diciembre de 2007), así:

  • Debo diligenciar el recibo de pago desde los Sistemas de Información de la DIAN, recibo que se considera "pendiente de pago". 
  • Realizar la transacción financiera de pago del recibo con la Entidad Autorizada para Recaudar (EAR), cumpliendo con los mecanismos de seguridad, políticas y reglas de la entidad recaudadora previamente establecidos, conocidos y aceptados por las partes.

Puedo elegir entre dos maneras de ingresar a realizar el pago electrónico: 

  • El ingreso indirecto desde los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, a la dirección virtual de la Entidad Autorizada para Recaudar (EAR), escogida por el contribuyente, usuario aduanero o declarante, a través de la cual la misma presta el servicio.
  • El ingreso directo a la dirección virtual o canal de pago de la Entidad Autorizada para Recaudar (EAR), escogida por el contribuyente, a través de la cual la misma presta el servicio.
  • Confirmar en línea con la Entidad Autorizada para Recaudar (EAR), la efectividad de la transacción financiera.


Encontraré en la cartilla “Pago de Impuestos a través de Canales Electrónicos” el proceso para el pago electrónico.

 

 Acordeón