Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

¿Sabes que es GOV.CO?

¿Sabes que es GOV.CO? Conócelo aquí

PASO A PASO

 

 1. Soy Sujeto de Declaración de Renta

Paso 1. Residente

RECUERDE INSCRIBIRSE O ACTUALIZAR SU RUT

Si es persona natural RESIDENTE y supera cualquiera de los topes de ingresos, patrimonio, consignaciones, compras y/o consumos o pertenece al régimen común de IVA (Decreto 2623 de 2014) También deben declarar el Impuesto sobre la Renta para personas naturales, las Sucesiones ilíquidas, donaciones o asignaciones modales que cumplan tales condiciones. Usted debe declarar si es persona natural NO RESIDENTE y la totalidad de sus ingresos no estuvieron sometidos a la retención en la fuente de que trata los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario. Si usted es persona natural residente en Colombia y responde afirmativamente a cualquiera de las siguientes preguntas usted está obligada a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2014.

 

 2. Inscríbase o Actualice el RUT

​Paso 2. Inscríbase o actualice el RUT
 

“Recuerde que solamente debe actualizar su RUT en caso en que haya cambiado datos de ubicación y clasificación como dirección, teléfonos, correo electrónico, actividad económica; o requiera adicionar responsabilidades como por ejemplo la obligación de presentar declaración de renta y complementarios. Para actualizar su registro en línea por favor ingrese aquí.

 3. Determinar categoría

Paso 3. Determinar Categoría
Para saber a qué categoría pertenecen las personas naturales residentes para el año gravable 2014, debe tener en cuenta las características y condiciones señaladas en la norma para cada una de ellas, así:

EMPLEADOS

Pertenece a la categoría de empleado, si el 80% o más de sus ingresos brutos se originan de alguna de las siguientes formas:

A). Provienen de una vinculación laboral o legal y reglamentaria, independiente de su denominación.

B). Provienen de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, y NO presta el servicio o realiza la actividad, por cuenta y riesgo propio.

C) Provienen de la prestación de servicios de manera personal o la realización de una actividad económica, desarrolladas por cuenta y riesgo propio (ver glosario) y para ello no utiliza materiales o insumos especializados, ni maquinaria o equipo especializado y no obtiene ingresos brutos superiores al veinte por ciento (20%) por el desarrollo de actividades económicas señaladas en el artículo 340 del E.T. (ver tabla en la siguiente categoría de trabajador por cuenta propia)

Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales, serán considerados dentro de la categoría de EMPLEADOS, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades


TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA

Pertenece a la categoría de trabajador por cuenta propia si sus ingresos provienen en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas a cuenta propia, de la siguiente tabla tomada del art.340 del E.T.

ActividadPara RGA desde IMAS
Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento4.057 UVT1,77% * (RGA en UVT – 4.057)
Agropecuario, silvicultura y pesca7.143 UVT1,23% * (RGA en UVT – 7.143)
Comercio al por mayor4.057 UVT0,82% * (RGA en UVT – 4.057)
Comercio al por menor5.409 UVT0,82% * (RGA en UVT – 5.409)
Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos4.549 UVT0,95% * (RGA en UVT – 4.549)
Construcción2.090 UVT2,17% * (RGA en UVT – 2.090)
Electricidad, gas y vapor3.934 UVT2,97% * (RGA en UVT – 3.934)
Fabricación de productos minerales y otros4.795 UVT2,18% * (RGA en UVT - 4.795)
Fabricación de sustancias químicas4.549 UVT2,77% * (RGA en UVT - 4.549)
Industria de la madera, corcho y papel4.549 UVT2,3% * (RGA en UVT - 4.549)
Manufactura alimentos4.549 UVT1,13% * (RGA en UVT - 4.549)
Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero4.303 UVT2,93% * (RGA en UVT - 4.303)
Minería4.057 UVT4,96% * (RGA en UVT - 4.057)
Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones4.795 UVT2,79% * (RGA en UVT – 4.795)
Servicios de hoteles, restaurantes y similares3.934 UVT1,55% * (RGA en UVT – 3.934)
Servicios financieros1.844 UVT6,4% * (RGA en UVT – 1.844)

Valor UVT 2014: 27.485 pesos

Decreto 1473 del 15 de Agosto de 2014
Por medio del cual se señalan las actividades económicas para los trabajadores por cuenta propia.


OTROS

Pertenece a la categoría de Otros si no se encuentra catalogado en alguna de las categorías anteriores. Pertenecen también a esta categoría los notarios, las sucesiones ilíquidas, las donaciones o asignaciones modales, los pensionados (siempre y cuando sus ingresos sean exclusivamente por pensiones), servidores públicos diplomáticos, cónsules o administrativos del ministerio de relaciones exteriores. Adicionalmente las personas naturales clasificadas dentro de la categoría de trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos sean superiores a 27.000 UVT ($742.095.000) seguirán sujetas al régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementario.

 4. Identifico el Sistema para Declarar

Paso 4. Identificar el sistema para declararar

Existen tres sistemas para determinar el impuesto. Conozca cada uno de acuerdo con su categoría

CategoríaSistema
Para empleados
Renta gravable alternativa inferior a 4.700 UVT ($129.180.000 año gravable 2014)
Ordinario
IMAN
IMAS
Para empleados.
Renta gravable alternativa igual o mayor a 4.700 UVT ($129.180.000 año gravable 2014)
Ordinario
IMAN
Trabajadores por cuenta propia.
Renta gravable alternativa superior al rango mínimo determinado para cada actividad e inferior a 27.000 UVT ($742.095.000 anuales 2014) y patrimonio Líquido declarado en el período gravable anterior es inferior a 12.000 UVT ($322.092.000 año 2013)
Ordinario
IMAS
Trabajadores por cuenta propia.
Renta gravable alternativa igual o inferior al rango mñnimo determinado para cada actividad, o igual o superior a 27.000 UVT ($742.095.000 anuales 2014) o su patrimonio Líquido declarado en el período gravable anterior es igual o mayor a 12.000 UVT ($322.092.000 año 2013)
Ordinario

Otros
    1. Quien NO clasifique como empleado o trabajador por cuenta propia.
2. Los notarios (Decreto 960 de 1970) 

3. Los trabajadores por cuenta propia con RGA igual o inferior al rango mínimo determinado para cada actividad, o RGA > 27,000 UVT.
4. Los pensionados cuando el 100% de sus ingresos provengan de jubilación, invalidez, vejez, de sobreviviente y riesgos laborales. 
5. Servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

6. Sucesiones de causantes residentes, bienes destinados a fines especiales por donaciones o asignaciones modales.

Ordinario

 

 5. Programa Ayuda renta 2014

Paso 5. Programa de Ayuda Renta Año Gravable 2014

Si usted es persona natural, y está clasificada en la categoría de empleado, o no está obligada a llevar libros de contabilidad, y no pertenece a la categoría de trabajador por cuenta propia, puede descargar el programa de ayuda de renta año gravable 2014, para que a través de éste, usted pueda elaborar su borrador de declaración de renta, ya sea haciendo uso del formulario 210 o del formulario 230. Al descargar el programa de ayuda, abre un archivo de Excel. Previamente lea el archivo léame y cierre todos los archivos en Excel que tenga abiertos para el correcto funcionamiento del programa. Tómese el tiempo necesario para leer las instrucciones. Tenga en cuenta que la opción complementos de Excel le permite moverse entre las siguientes secciones: Ir al inicio del programa, ir al formulario, ir a las diferentes secciones del formulario, y limpiar el formulario para comenzarlo a utilizar nuevamente.

SOLO PARA WINDOWS 7 O SUPERIOR

​PROGRAMA DE AYUDA RENTA AÑO GRAVABLE 2014
Presentación programa
Documentos necesarios
​Uso del Programa
Léame
Plazos para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario
Descargar Programa de Ayuda
¿Cómo solucionar la referencia circular?

 

NOTA: Antes de descargar el programa cierre todos los archivos en Excel que tenga abiertos para que no se generen “referencias circulares”.

 6. Selecciono el Formulario

 7. Declaro y si Corresponde Pago

 Acordeón