Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

¿Sabes que es GOV.CO?

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USO DEL PROGRAMA DE AYUDA RENTA AÑO GRAVABLE 2012
 
   
  
1. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA

El programa de ayuda se encuentra estructurado de la siguiente manera:
 
  • Pantalla de inicio
  • Pantalla de presentación
  • Pantalla de documentos requeridos
  • Pantalla de uso del programa
  • Formulario
 
Pantallas secundarias
 
  1. Datos Generales
  2. Datos informativos
  3. Patrimonio
  4. Ingresos
  5. Costos y Deducciones
  6. Renta
  7. Liquidación Privada
  8. Pagos

2. BARRA DE HERRAMIENTAS
 
El Programa de Ayuda de Renta cuenta con su propia barra de herramientas. En versiones superiores a Office 2003, esta barra de herramientas no aparece automáticamente, para lo cual debe ubicar en la barra de herramientas, propias del Excel, la opción "Complementos" y dando “Clic” sobre esta opción aparecerá la barra de herramientas del Programa de Ayuda de Renta.
 
3. DESPLAZAMIENTO A TRAVÉS DE LAS PANTALLAS
 
El programa cuenta con botones que le permiten desplazarse de una sección a una tabla en forma ordenada y coherente. Para el desplazamiento entre secciones, debe utilizar el menú de herramientas propias del programa ubicado en la parte superior de la pantalla.
 
Las casillas de color verde y blanco en la pantalla del formulario están deshabilitadas. Para ingresar los datos presione los botones identificados con la imagen de una mano o utilice el menú de herramientas ubicado en la parte superior de la pantalla.
 
Presionando estos botones usted ingresará a las pantallas principales de captura de información. Una vez allí encontrará una explicación general de la sección y una serie de botones con los conceptos relacionados con ella. Las casillas que se encuentran al lado de cada botón están inhabilitadas, éstas le presentan la sumatoria del concepto: si el valor es “$ 0” significa que usted no ha ingresado información o no tiene derecho a solicitar dicho rubro conforme lo señala la normatividad tributaria.
 
Utilice los botones que apliquen a su caso particular para acceder a las tablas que le permitirán ingresar información. Vale decir que usted no debe utilizar todas las pantallas en este programa de ayuda, sólo aquellas que necesite.
 
La sección de Ganancias Ocasionales no puede ser diligenciada directamente ya que sus casillas serán alimentadas de la información que se diligencie en la sección de Ingresos.
 
Utilice los botones para facilitar el diligenciamiento y la navegación en la herramienta. Cuando termine de incorporar datos de una sección, puede optar por regresar a la misma, para continuar con el diligenciamiento o ir al formulario directamente.
 
4. DILIGENCIAMIENTO
 
Todas las pantallas de ingreso de información tienen el aspecto de tablas con casillas de diferentes colores.
 
Las casillas de color verde, g​ris, u otros colores están bloqueadas. Las de color blanco son las que usted debe diligenciar de acuerdo con el contenido de cada tabla.
 
Para desplazarse en estas tablas puede utilizar los siguientes métodos:
 
  • Utilizando la tecla de tabulación
  • Utilizando el puntero del ratón
  • Utilizando las flechas de dirección del teclado
 
5. AYUDAS
 
Todas las pantallas tienen dos recuadros ubicados a la derecha titulados “Ayuda” y “Normas relacionadas”. En estos recuadros se encuentra una explicación detallada de la información que se debe ingresar en la pantalla. En algunos casos también encuentra ejemplos, los documentos necesarios para respaldar su información y referencias a las páginas de la Cartilla de instrucciones Formulario 210 – Año gravable 2012.
 
En el recuadro “Normas relacionadas” encuentra las referencias normativas al Estatuto Tributario, decretos, leyes, decretos reglamentarios y demás fuentes legales relacionadas con el concepto de la pantalla.
 
Lea con detenimiento esta información para entender cuáles casillas debe diligenciar y qué tipo de datos debe incluir en ellas.
 
Si la ventana de ayuda no es suficientemente clara para solucionar las inquietudes, comuníquese con la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales más cercana a su jurisdicción, con cualquier Punto de Contacto de le entidad, o consulte el portal www.dian.gov.co.
 
6. GUARDAR ARCHIVO
 
En esta versión del año gravable 2012, se sugiere que se utilice para su descarga y posterior diligenciamiento, versiones de Office superiores a 2003, por cuanto en versiones iguales o inferiores a 2003, no se garantiza el normal funcionamiento de esta herramienta, en vista de que el aplicativo Excel 97-2003 e inferiores son muy limitados, requiriendo año tras año, el Programa de Ayuda de Renta por su contenido, un ambiente de Excel más robusto.
 
En las versiones del Programa de Ayuda de Renta correspondientes a años gravables anteriores a 2012, cuando el Programa de Ayuda de Renta se descarga en una versión de Office superior a 2003 se recomienda que el archivo del Programa de Ayuda de Renta, una vez descargado y diligenciado total o parcialmente, se guarde utilizando la opción "Guardar como" Libro de Excel 97-2003. Esto le permite, posteriormente, seguirlo trabajando en la versión de office superior a 2003 o en versiones iguales o inferiores a ésta.
 
7. IMPRESIÓN
 
Cuando finalice el ingreso de los datos de su declaración de renta y esté seguro de la integridad de los mismos, puede utilizar el programa de ayuda para imprimirlos. La pantalla del formulario que usted ve en el programa de ayuda NO TIENE VALIDEZ es sólo una simulación para que usted pueda confrontar todos los datos y transcribirlos a los formularios oficiales.
 
8. PRESENTACIÓN
 
Existen dos maneras de realizar la presentación de las declaraciones tributarias: virtual y presencial.
 
Se realiza de manera virtual cuando el declarante o responsable obligado por resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a utilizar mecanismo de firma digital, cumple con su obligación de declarar utilizando los Servicios en Línea que se encuentran en el Portal de la DIAN, mediante la opción "Diligenciar/Presentar", firmando digitalmente su declaración y realizando la presentación a través de la página de Internet de la entidad, www.dian.gov.co, y si lo prefiere el pago electrónico, si la declaración genera valores a cargo.
 
Se realiza de manera presencial cuando la presentación de la declaración se realiza ante la entidad financiera autorizada para la recepción de los formularios diligenciados en forma litográfica.
 
Cuando el contribuyente no esté obligado por resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a cumplir con su obligación de manera virtual, se recomienda utilizar el servicio implementado por la DIAN, el cual permite el diligenciamiento de formularios por Internet, utilizando la opción "Diligenciar/Presentar", ubicada en nuestro portal www.dian.gov.co, previo el desarrollo de la opción "HABILITAR MI CUENTA" ingresando por el Servicio en Línea “Nuevos Usuarios”. Una vez incluida y verificada la información, imprima el original y una copia del formulario, las cuales deben ser firmadas manualmente por quien tenga la obligación formal de declarar (Estatuto Tributario, arts. 572, 572-1, 580, 596, num. 5) y luego presentar los dos ejemplares en el banco, exhibiendo previamente su Registro Único Tributario - RUT.
 
Es de anotar que si la declaración le genera Saldo a pagar, el servicio para el diligenciamiento de declaraciones le permite diligenciar la casilla 980. “Pago total” de la declaración, sin necesidad de generar un recibo por separado, para que realice el correspondiente pago conjuntamente con la presentación de la declaración en la entidad bancaria.
 
Cuando esté obligado a presentar la declaración de manera virtual y en ésta resulte Saldo a pagar, deberá generar el Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales con los valores a cargo de su declaración, pudiendo realizar el pago electrónico. Si no hace uso de esta opción tendrá que imprimir dos (2) copias del Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales y llevarlas a la entidad recaudadora para realizar el pago de la obligación.
 
Nota: Para mayor ilustración en este tema consulte en nuestra página www.dian.gov.co, la opción "Guía de servicios en línea" o consulte en nuestras oficinas de Gestión de Asistencia al Cliente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
 
Si no hace uso de las anteriores opciones para cumplir con la obligación de declarar, puede adquirir el Formulario 210 - Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas no Obligadas a llevar Contabilidad - Año Gravable 2012 y los Recibos Oficiales de Pago Impuestos Nacionales -formulario 490, en cualquiera de nuestros puntos de distribución y transcriba en ellos la información del formulario generado por el PROGRAMA DE AYUDA, debiendo estar firmado el formulario de declaración, por quien tenga la obligación formal de declarar (Estatuto Tributario, arts. 572, 572-1, 580, 596, num. 5), y luego presentarlos en la entidad bancaria autorizada para el recaudo y presentación de declaraciones.
 
Los puntos de distribución de formularios los puede consultar en la página www.dian.gov.co, en la sección "Sitios de interés", en el menú "Puntos de venta de formularios y cartillas".
 
Obviamente si en la declaración a presentar no le genera saldo a pagar no deberá diligenciar recibo de pago alguno.
 
Si por aplicación de la L​ey 1607 de 2012 se acoge al Parágrafo Transitorio del artículo 239-1 del Estatuto Tributario, Ganancia ocasional por activos omitidos y pasivos inexistentes, el impuesto a las ganancias ocasionales causado deberá pagarse en cuatro (4) cuotas iguales durante los años 2013, 2014, 2015 y 2016, en las fechas que para el efecto establezca el Gobierno Nacional, debiendo diligenciar los Recibos Oficiales de Pago Impuestos Nacionales -formulario 490, cada vez que vaya a realizar el pago correspondiente a cada cuota.
 
 
    ​Ultima actualización: 27/06/2013​​