1. Los formularios a utilizar son:
2. ¿Donde puedo consultar los formularios?
Se encuentran en www.dian.gov.co/ Atencion al Ciudadano/ Formularios e Instructivos/Año 2013 y seleccionar formulario 110, 210, 230 o 240 donde encontrará el PDF del formulario en la primera hoja y el instructivo en la segunda hoja, para su consulta.
Inscribirse en el RUT y/o actualizarlo, presentar su declaración y pagar (si hay lugar a ello), en la forma y en los plazos estipulados por Gobierno Nacional.
Diligencie aquí los formularios sin claves
3.¿Donde encuentro los formularios, para su diligenciamiento?
Para el diligenciamiento de su declaración de renta, la Dian ha dispuesto los formularios en la página web para diligenciar en forma electrónica usando los servicios en línea y de forma litográfica (impresa) Para diligenciar el formulario de manera electrónica, usted tiene las siguientes alternativas:
1. A través de su mecanismo digital
2. Habilitando cuenta: Para habilitar su cuenta puede ver el video dispuesto en la página web de la DIAN en el siguiente link:
Habilitando cuenta
Tenga en cuenta que los servicios en línea ofrecen la opción de diligenciar gratuitamente los formularios permitiendo a los contribuyentes evitar errores al momento de registrar la información de las declaraciones y por tanto pérdidas de tiempo y costos de correcciones, ya que el sistema hace operaciones automáticamente, con la posibilidad de introducir datos y cifras en las casillas editables, contando con ayudas y controlando el ingreso de cifras u operaciones no validas, por ejemplo, cifras negativas, errores, totales, con la posibilidad de guardar temporalmente los borradores o formularios definitivos diligenciados.
3. Directamente, sin claves
En este caso, mitiga los errores de introducir valores numéricos en casillas alfabéticas y viceversa. Y además verifica operaciones aritméticas básicas.
Diligencie aquí los formularios sin claves
4. Los formularios litográficos están dispuestos en forma gratuita en los puntos de contacto DIAN.
Para obtener el formulario litográfico deberá acudir al Punto de Contacto, sitio en el que se verificará que efectivamente tenga el RUT la responsabilidad de declarar renta.
Los clientes que utilicen formularios diferentes a los ofrecidos por la DIAN de manera gratuita por los canales oficiales, pueden tener problemas con la validación de la información declarada.
4. ¿En qué casos se utiliza el formulario 210?
Será aplicable para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados, (independientemente de si están o no obligadas a llevar libros de contabilidad) que deban calcular su impuesto de renta por el sistema ordinario y por el sistema IMAN. El formulario 210, se encuentra en www.dian.gov.co/ Atencion al Ciudadano/ Formularios e Instructivos/Año 2013 y seleccionar formulario 210, donde encontrará el pdf y el instructivo en la segunda hoja, para su consulta.
5. ¿En qué casos se utiliza el formulario 230?
Será aplicable para las personas naturales que se encuentren clasificados en la categoría de Empleados, cuya RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA en el respectivo año gravable sea inferior a cuatro mil setecientas (4.700) UVT ($126.153.000) podrán determinar el impuesto por el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), De acuerdo al Artículo 330 del Estatuto tributario. El formulario 230, se encuentra en www.dian.gov.co/ Atencion al Ciudadano/ Formularios e Instructivos/Año 2013 y seleccionar formulario 230, donde encontrará el pdf y el instructivo en la segunda hoja, para su consulta.
Diligencie aquí los formularios sin claves
6. ¿En qué casos se utiliza el formulario 240?
Será aplicable para las personas naturales que se encuentren clasificados en la categoría de trabajadores por Cuenta propia, cuya renta gravable alternativa en el respectivo año, sea superior al rango mínimo determinado para cada actividad e inferior a veintisiete mil (27.000) UVT ($724.707.000 año 2013) y que su patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior sea inferior a 12.000 UVT ($312.588.000 año 2012) y que opten por aplicar el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), de conformidad con lo establecido en los artículos 336 a 341 del Estatuto Tributario. El formulario 240, se encuentra en www.dian.gov.co/ Atencion al Ciudadano/ Formularios e Instructivos/Año 2013 y seleccionar formulario 240, donde encontrará el pdf y el instructivo en la segunda hoja, para su consulta.
Diligencie aquí los formularios sin claves
7. ¿En que casos se utiliza el formulario 110?
Será aplicable para las personas naturales obligadas a llevar libros de contabilidad, siempre y cuando no estén clasificadas dentro de la categoría de empleados. El formulario 110, encontrándolo en www.dian.gov.co/ Atencion al Ciudadano/ Formularios e Instructivos/Año 2013 y seleccionar formulario 110, donde encontrará el pdf y el instructivo en la segunda hoja, para su consulta.
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8. ¿Todas las personas naturales que presentan declaración de renta ya sea 210, 230, 240 o 110 son obligados virtuales?
Se deberá revisar la Resolución 12761 del año 2011 articulo 1, para verificar si se encuentra obligado, de lo contrario puede hacerlo de la siguiente manera: 1) a través de los Servicios en Línea habilitando la cuenta de usuario por medio del portal DIAN; 2) sin claves, sin habilitar cuenta, usando la opción “usuarios no registrados, diligenciar formularios” o 3) hacerlo de manera litográfica, reclamando el formulario en el Punto de Contacto de la Dian, para lo cual se verificará que tenga la responsabilidad de declarar renta.