Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

¿Sabes que es GOV.CO?

¿Sabes que es GOV.CO? Conócelo aquí

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 Acordeón

 1. Soy Sujeto de Declaración de Renta

RECUERDE INSCRIBIRSE O ACTUALIZAR SU RUT

Si es persona natural es RESIDENTE y supera cualquiera de los topes de ingresos, patrimonio, consignaciones, compras y/o consumos o pertenece al régimen común de IVA (Decreto 2972 de 2013) También deben declarar el Impuesto sobre la Renta para personas naturales, las Sucesiones ilíquidas, donaciones o asignaciones modales que cumplan tales condiciones. Usted debe declarar si es persona natural NO RESIDENTE y la totalidad de sus ingresos no estuvieron sometidos a la retención en la fuente de que trata los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario.

Se consideran residentes para efectos fiscales:

Condiciones para ser residente en Colombia para efectos fiscalesPersona Natural NacionalPersona Natural Extranjera
Residir en el territoritorio nacional en forma continua o discontinua por más de 183 días calendarios durante un periodo de 365 días calendario consecutivos.XX
Estar exento de tributación en el país en el que se encuentre en misión por su relación con el servicio exterior del Estado Colombiano o con personas que lo estén.X 
Aunque permanezca fuera del país, tenga cónyuge o compañero permanente o hijos dependientes menores de edad con residencia fiscal en el país.X 
Aunque permanezca furea del país, El 50% o más de sus ingresos provienen fuente nacionalX 
Aunque permanezca fuera del país, El 50% o más de sus bieneas son administrados en el país;X 
Aunque permanezca fuera del país, El 50% o más sus activos se entienden poseídos en el paísX 
No acreditar su condición de residentes en el exterior, cuando ha sido requeridos por la DIANXX
Tener residencia fiscal en un paraíso fiscal (Decreto 2193 del 07/10/13).X 

 

 3. Determinar Categoría

Para saber a qué categoría pertenece para el año gravable 2013, debe tener en cuenta las características y condiciones señaladas en la norma para cada una de ellas, así:
 

EMPLEADOS Pertenece a la categoría de empleado, si el 80% o más de sus ingresos brutos se originan de alguna de las siguientes formas:

A). Provienen de una vinculación laboral o legal y reglamentaria, independiente de su denominación.

B). Provienen de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, y NO presta el servicio o realiza la actividad, por cuenta y riesgo propio (ver glosario)

C) Provienen de la prestación de servicios de manera personal o la realización de una actividad económica, desarrolladas por cuenta y riesgo propio (ver glosario) y para ello no utiliza materiales o insumos especializados, ni maquinaria o equipo especializado y no obtiene ingresos brutos superiores al veinte por ciento (20%) por el desarrollo de actividades económicas señaladas en el artículo 340 del E.T. (ver tabla en la siguiente categoría de trabajador por cuenta propia)

Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales, serán considerados dentro de la categoría de EMPLEADOS, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades

TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA

Pertenece a la categoría de trabajador por cuenta propia si sus ingresos provienen en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas a cuenta propia, de la siguiente tabla tomada del art.340 del E.T.

ActividadPara RGA desdeIMAS
Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento4.057 UVT1,77% * (RGA en UVT – 4.057)
Agropecuario, silvicultura y pesca7.143 UVT1,23% * (RGA en UVT – 7.143)
Comercio al por mayor4.057 UVT0,82% * (RGA en UVT – 4.057)
Comercio al por menor5.409 UVT0,82% * (RGA en UVT – 5.409)
Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos4.549 UVT0,95% * (RGA en UVT – 4.549)
Construcción2.090 UVT2,17% * (RGA en UVT – 2.090)
Electricidad, gas y vapor3.934 UVT2,97% * (RGA en UVT – 3.934)
Fabricación de productos minerales y otros4.795 UVT2,18% * (RGA en UVT - 4.795)
Fabricación de sustancias químicas4.549 UVT2,77% * (RGA en UVT - 4.549)
Industria de la madera, corcho y papel4.549 UVT2,3% * (RGA en UVT - 4.549)
Manufactura alimentos4.549 UVT1,13% * (RGA en UVT - 4.549)
Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero4.303 UVT2,93% * (RGA en UVT - 4.303)
Minería4.057 UVT4,96% * (RGA en UVT - 4.057)
Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones4.795 UVT2,79% * (RGA en UVT – 4.795)
Servicios de hoteles, restaurantes y similares3.934 UVT1,55% * (RGA en UVT – 3.934)
Servicios financieros1.844 UVT6,4% * (RGA en UVT – 1.844)

 

Valor UVT 2013: 26.841 pesos

  • Decreto 1473 del 15 de Agosto de 2014
    Por medio del cual se señalan las actividades económicas para los trabajadores por cuenta propia.

OTROS

Pertenece a la categoría de Otros si no se encuentra catalogado en alguna de las categorías anteriores. Pertenecen también a esta categoría los notarios, las sucesiones ilíquidas, las donaciones o asignaciones modales, los pensionados (siempre y cuando sus ingresos sean exclusivamente por pensiones), servidores públicos diplomáticos, cónsules o administrativos del ministerio de relaciones exteriores. Adicionalmente las personas naturales clasificadas dentro de la categoría de trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos sean superiores a 27.000 UVT ($724.707.000) seguirán sujetas al régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementario.

 4. Identifico el Sistema para Declarar

Existen tres sistemas para determinar el impuesto. Conozca cada uno de acuerdo con su categoría

CategoríaSistema

Para empleados
Renta gravable alternativa inferior a 4.700 UVT ($126.153.000 año 2013)

Ordinario
IMAN
IMAS

Para empleados.
Renta gravable alternativa igual o mayor a 4.700 UVT ($126.153.000 año 2013)

Ordinario
IMAN

Trabajadores por cuenta propia.

Renta gravable alternativa superior al rango mínimo determinado para cada actividad e inferior a 27.000 UVT ($724.707.000 anuales 2013) y patrimonio Líquido declarado en el período gravable anterior es inferior a 12.000 UVT ($312.588.000 año 2012)

Ordinario
IMAS
Trabajadores por cuenta propia.

Renta gravable alternativa igual o inferior al rango mínimo determinado para cada actividad, o igual o superior a 27.000 UVT ($724.707.000 anuales 2013) o su patrimonio Líquido declarado en el período gravable anterior es igual o mayor a 12.000 UVT ($312.588.000 año 2012)
Ordinario
OtrosOrdinario

 5. Programa Ayuda Renta 2013

Si usted es persona natural, y está clasificada en la categoría de empleado, o no está obligada a llevar libros de contabilidad, y no pertenece a la categoría de trabajador por cuenta propia, puede descargar el programa de ayuda de renta año gravable 2013, para que a través de éste, usted pueda elaborar su borrador de declaración de renta, ya sea haciendo uso del formulario 210 o del formulario 230. Al descargar el programa de ayuda, abre un archivo de Excel. Previamente lea el archivo léame y cierre todos los archivos en Excel que tenga abiertos para el correcto funcionamiento del programa. Tómese el tiempo necesario para leer las instrucciones. Tenga en cuenta que la opción complementos de Excel le permite moverse entre las siguientes secciones: Ir al inicio del programa, ir al formulario, ir a las diferentes secciones del formulario, y limpiar el formulario para comenzarlo a utilizar nuevamente.   

SOLO PARA WINDOWS 7 Ó SUPERIOR

 

PROGRAMA DE AYUDA RENTA AÑO GRAVABLE 2013
Presentación programa
​Documentos necesarios para el diligenciamiento
​Uso del Programa
​Léame
​Plazos para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario
​Descargar Programa de Ayuda
​¿Cómo solucionar la referencia circular?

 

NOTA: Antes de descargar el programa cierre todos los archivos en Excel que tenga abiertos para que no se generen “referencias circulares”.

 6. Selecciono el Formulario

1. Los formularios a utilizar son:

  •  210: Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas no Obligadas a llevar contabilidad, IMAN (Impuesto Mínimo Alternativo Nacional) incluido. Resolución 060 de 2014
  • 110: Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para personas jurídicas y asimiladas, personas naturales y Asimiladas obligadas a llevar contabilidad. Resolución 060 de 2014.
  • 230: IMAS Empleados: Impuesto Mínimo Alternativo Simple: Resolución 093 de 2014
  • 240: IMAS Trabajadores Por Cuenta Propia: Impuesto Mínimo Alternativo Simple: Resolución 093 de 2014

 

2. ¿Donde puedo consultar los formularios?

Se encuentran en www.dian.gov.co/ Atencion al Ciudadano/ Formularios e Instructivos/Año 2013  y seleccionar formulario 110, 210, 230 o 240 donde encontrará el PDF del formulario en la primera hoja y el instructivo en la segunda hoja, para su consulta.

Inscribirse en el RUT y/o actualizarlo, presentar su declaración y pagar (si hay lugar a ello), en la forma y en los plazos estipulados por Gobierno Nacional.

Diligencie aquí los formularios sin claves


 

3.¿Donde encuentro los formularios, para su diligenciamiento?
Para el diligenciamiento de su declaración de renta, la Dian ha dispuesto los formularios en la página web para diligenciar en forma electrónica usando los servicios en línea y de forma litográfica (impresa) Para diligenciar el formulario de manera electrónica, usted tiene las siguientes alternativas:

1. A través de su mecanismo digital
2. Habilitando cuenta: Para habilitar su cuenta puede ver el video dispuesto en la página web de la DIAN en el siguiente link:
Habilitando cuenta

Tenga en cuenta que los servicios en línea ofrecen la opción de diligenciar gratuitamente los formularios permitiendo a los contribuyentes evitar errores al momento de registrar la información de las declaraciones y por tanto pérdidas de tiempo y costos de correcciones, ya que el sistema hace operaciones automáticamente, con la posibilidad de introducir datos y cifras en las casillas editables, contando con ayudas y controlando el ingreso de cifras u operaciones no validas, por ejemplo, cifras negativas, errores, totales, con la posibilidad de guardar temporalmente los borradores o formularios definitivos diligenciados.
3. Directamente, sin claves
En este caso, mitiga los errores de introducir valores numéricos en casillas alfabéticas y viceversa. Y además verifica operaciones aritméticas básicas.
Diligencie aquí los formularios sin claves
4. Los formularios litográficos están dispuestos en forma gratuita en los puntos de contacto DIAN.

Para obtener el formulario litográfico deberá acudir al Punto de Contacto, sitio en el que se verificará que efectivamente tenga el RUT la responsabilidad de declarar renta.

Los clientes que utilicen formularios diferentes a los ofrecidos por la DIAN de manera gratuita por los canales oficiales, pueden tener problemas con la validación de la información declarada.


 

4. ¿En qué casos se utiliza el formulario 210?

Será aplicable para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados, (independientemente de si están o no obligadas a llevar libros de contabilidad) que deban calcular su impuesto de renta por el sistema ordinario y por el sistema IMAN. El formulario 210, se encuentra en www.dian.gov.co/ Atencion al Ciudadano/ Formularios e Instructivos/Año 2013  y seleccionar formulario 210, donde encontrará el pdf y el instructivo en la segunda hoja, para su consulta.


 

5. ¿En qué casos se utiliza el formulario 230?

Será aplicable para las personas naturales que se encuentren clasificados en la categoría de Empleados, cuya RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA en el respectivo año gravable sea inferior a cuatro mil setecientas (4.700) UVT ($126.153.000) podrán determinar el impuesto por el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), De acuerdo al Artículo 330 del Estatuto tributario. El formulario 230, se encuentra en www.dian.gov.co/ Atencion al Ciudadano/ Formularios e Instructivos/Año 2013 y seleccionar formulario 230, donde encontrará el pdf y el instructivo en la segunda hoja, para su consulta.

Diligencie aquí los formularios sin claves


 

6. ¿En qué casos se utiliza el formulario 240?

Será aplicable para las personas naturales que se encuentren clasificados en la categoría de trabajadores por Cuenta propia, cuya renta gravable alternativa en el respectivo año, sea superior al rango mínimo determinado para cada actividad e inferior a veintisiete mil (27.000) UVT ($724.707.000 año 2013) y que su patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior sea inferior a 12.000 UVT ($312.588.000 año 2012) y que opten por aplicar el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), de conformidad con lo establecido en los artículos 336 a 341 del Estatuto Tributario. El formulario 240, se encuentra en www.dian.gov.co/ Atencion al Ciudadano/ Formularios e Instructivos/Año 2013 y seleccionar formulario 240, donde encontrará el pdf y el instructivo en la segunda hoja, para su consulta.

Diligencie aquí los formularios sin claves


 

7. ¿En que casos se utiliza el formulario 110?

Será aplicable para las personas naturales obligadas a llevar libros de contabilidad, siempre y cuando no estén clasificadas dentro de la categoría de empleados. El formulario 110, encontrándolo en www.dian.gov.co/ Atencion al Ciudadano/ Formularios e Instructivos/Año 2013 y seleccionar formulario 110, donde encontrará el pdf y el instructivo en la segunda hoja, para su consulta.

Diligencie aquí los formularios sin claves


 

8. ¿Todas las personas naturales que presentan declaración de renta ya sea 210, 230, 240 o 110 son obligados virtuales?

Se deberá revisar la Resolución 12761 del año 2011 articulo 1, para verificar si se encuentra obligado, de lo contrario puede hacerlo de la siguiente manera: 1) a través de los Servicios en Línea habilitando la cuenta de usuario por medio del portal DIAN; 2) sin claves, sin habilitar cuenta, usando la opción “usuarios no registrados, diligenciar formularios” o 3) hacerlo de manera litográfica, reclamando el formulario en el Punto de Contacto de la Dian, para lo cual se verificará que tenga la responsabilidad de declarar renta.

 7. Declaro y si Corresponde Pago

Recuerde que la obligación de declarar es diferente a la obligación de pagar, por lo tanto, independientemente de que su declaración arroje un saldo a pagar o no, debe ser presentada en las fechas oportunas, para no incurrir en sanción de extemporaneidad.
 
Los contribuyentes que tengan la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios para personas naturales este año, no tendrán que desplazarse por un formulario a los puntos de Contacto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, ya que podrán utilizar los servicios en línea de la DIAN, a través de las tres primeras opciones. Los bancos no recibirán formularios diligenciados a mano, si esos fueron descargados del portal web.(Tenga en cuenta que si usted está obligado a presentar su declaración virtualmente) sólo puede hacerlo a través del sistema informático electrónico de la DIAN como usuario registrado haciendo uso del mecanismo de firma digital dispuesto para ello.)”
 
​Opción 1usuarios registrados.JPG​Si usted ya es un usuario registrado de los servicios en línea de la DIAN puede diligenciar su formulario ya sea como usuario virtual o no, e incluso pagar en línea, si así desea hacerlo.
​Opción 2nuevos usuarios.JPG​Si aún no está registrado en los servicios en línea de la DIAN, puede hacerlo habilitando su cuenta. Esta opción le permite crear una cuenta para poder convertirse en usuario registrado.
Opción 3usuarios no.JPG​Usted puede diligenciar sus formularios, sin necesidad de habilitar cuentas, sin claves, utilizando esta opción. Esta opción se diseñó para facilitar el procedimiento a quienes regularmente lo venían haciendo en los formularios litográficos.
​Opción 4110.png

En caso de que no pueda hacer uso de las opciones anteriores, usted puede adquirir el formulario litográfico (papel) sin costo alguno en los diferentes puntos de contacto del DIAN a nivel nacional.