Para saber a qué categoría pertenece para el año gravable 2015, debe
tener en cuenta las características y condiciones señaladas en la
norma para cada una de ellas, así:
Empleados
Pertenece a la categoría de empleado, si el 80% o más del total de
sus ingresos se originan de alguna de las siguientes formas:
A). Provienen de una vinculación laboral o legal y reglamentaria, independiente de su denominación.
B). Provienen de la prestación de servicios de manera personal o de
la realización de una actividad económica y NO presta el servicio o no
realiza la actividad por cuenta y riesgo propio.
C). Provienen de la prestación de servicios de manera personal o de
la realización de una actividad económica, desarrolladas por cuenta y
riesgo propio y para ello no utiliza materiales o insumos
especializados, ni maquinaria o equipo especializado y no obtiene
ingresos brutos superiores al veinte por ciento (20%) por el desarrollo
de actividades económicas señaladas en el artículo 340 del E.T. (ver
tabla en la siguiente categoría de trabajador por cuenta propia).
Los trabajadores que presten servicios personales mediante el
ejercicio de profesiones liberales, serán considerados dentro de la
categoría de EMPLEADOS, siempre que sus ingresos correspondan en un
porcentaje igual o superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades.
Trabajadores por cuenta propia
Pertenece a la categoría de trabajador por cuenta propia si sus
ingresos provienen en una proporción igual o superior a un ochenta por
ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas a
cuenta propia, de la siguiente tabla tomada del art. 340 del E.T.
Actividad Económica |
Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento |
Agropecuario, silvicultura y pesca |
Comercio al por mayor |
Comercio al por menor |
Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos |
Construcción |
Electricidad, gas y vapor |
Fabricación de productos minerales y otros |
Fabricación de sustancias químicas |
Industria de la madera, corcho y papel |
Manufactura alimentos |
Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero |
Minería |
Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones |
Servicios de hoteles, restaurantes y similares |
Servicios financieros |
Otros
Pertenece a la categoría de Otros si no se encuentra catalogado en
alguna de las categorías anteriores. Pertenecen también a esta
categoría los notarios, las sucesiones ilíquidas, las donaciones o
asignaciones modales, los pensionados (siempre y cuando sus ingresos
sean exclusivamente por pensiones), servidores públicos diplomáticos,
cónsules o administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.