Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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ABC RENTA NATURALES

 Acordeón

 1. ¿Quiénes son Residentes para efectos fiscales en Colombia?

Se consideran Residentes para efectos fiscales

 

Condiciones para ser Residente en Colombia para efectos fiscales

Persona Natural Nacional

Persona Natural Extranjera

1. Residir en el territorio nacional en forma continua o discontinuamente por más de 183 días calendario, durante un período de 365 días calendario consecutivos

  •  
  •  

2. Estar exento de tributación en el país en el que se encuentre en misión, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que lo estén.

  •  

 

3. Aunque permanezca fuera del país, tenga su cónyuge o compañero permanente o hijos dependientes menores de edad con residencia fiscal en el país; y,

  •  

 

a) El 50% o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o,

  •  

 

b) El 50% o más de sus bienes sean administrados en el país; o,

  •  

 

c) El 50% o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o,

  •  

 

d) No acreditar su condición de residentes en el exterior, cuando ha sido requerido por la DIAN; o,

  •  
  •  

f) Tener residencia en un paraíso fiscal.

  •  

 

 

Tenga en cuenta que de acuerdo al parágrafo 2° del artículo 10° del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 1739 de diciembre 23 de 2014, si usted es Residente para efectos Tributarios por haber cumplido con alguno de los literales del numeral 3, es decir, su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o sus hijos dependientes menores de edad, tienen residencia fiscal en el país;  o habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no   acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o, tienen residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal, ya no lo será, siempre y cuando reúna una de las siguientes condiciones:

1. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.

2. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.

 2. ¿Cuáles son las categorías de Personas Naturales?

​La Reforma Tributaria aprobada mediante la Ley 1607 de 2012 creó tres categorías:

1. Empleados
2. Trabajadores por cuenta propia

3. Otros

 3. ¿A qué categoría pertenezco?

Para saber a qué categoría pertenece para el año gravable 2015, debe tener en cuenta las características y condiciones señaladas en la norma para cada una de ellas, así:

Empleados

Pertenece a la categoría de empleado, si el 80% o más del total de sus ingresos se originan de alguna de las siguientes formas:

A). Provienen de una vinculación laboral o legal y reglamentaria, independiente de su denominación.
B). Provienen de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica y NO presta el servicio o no realiza la actividad por cuenta y riesgo propio.

C). Provienen de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, desarrolladas por cuenta y riesgo propio  y para ello no utiliza materiales o insumos especializados, ni maquinaria o equipo especializado y no obtiene ingresos brutos superiores al veinte por ciento (20%) por el desarrollo de actividades económicas señaladas en el artículo 340 del E.T. (ver tabla en la siguiente categoría de trabajador por cuenta propia).

Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales, serán considerados dentro de la categoría de EMPLEADOS, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades.

Trabajadores por cuenta propia

Pertenece a la categoría de trabajador por cuenta propia si sus ingresos provienen en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas a cuenta propia, de la siguiente tabla tomada del art. 340 del E.T.

Actividad Económica

Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento

Agropecuario, silvicultura y pesca

Comercio al por mayor

Comercio al por menor

Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos

Construcción

Electricidad, gas y vapor

Fabricación de productos minerales y otros

Fabricación de sustancias químicas

Industria de la madera, corcho y papel

Manufactura alimentos

Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero

Minería

Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones

Servicios de hoteles, restaurantes y similares

Servicios financieros

 

Otros
Pertenece a la categoría de Otros si no se encuentra catalogado en alguna de las categorías anteriores. Pertenecen también a esta categoría los notarios, las sucesiones ilíquidas, las donaciones o asignaciones modales, los pensionados (siempre y cuando sus ingresos sean exclusivamente por pensiones), servidores públicos diplomáticos, cónsules o administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 4. ¿Cuántos y cuáles sistemas de determinación de la Renta para Personas Naturales existen?

La Reforma Tributaria expedida mediante la Ley 1607 de 2012, para determinar la renta de una persona natural, creó dos nuevos sistemas: IMAN para empleados e IMAS para empleados y trabajadores por cuenta propia. Por tanto, actualmente, existen, además del sistema ordinario para determinar el impuesto de renta y complementario (que incluye el cálculo del impuesto a través de la renta presuntiva), el IMAN y el IMAS.

 5. ¿En qué consiste el IMAN para empleados?

Es un sistema presuntivo (la ley presume una base gravable mínima sobre la que se debe determinar el impuesto) y OBLIGATORIO para las personas naturales clasificadas como empleados.  Grava la renta resultante de disminuir de la totalidad de los ingresos brutos (salvo la ganancia ocasional) de cualquier origen obtenidos en el respectivo periodo gravable, únicamente los conceptos autorizados en el art. 332 E.T. (ver ¿Cómo determino la base gravable del IMAN?)  Es alternativo cuando el monto del impuesto calculado mediante el sistema ordinario resulte inferior al monto calculado mediante el IMAN el Impuesto sobre la Renta será el IMAN.  El impuesto es el determinado en la tabla del art. 333 E.T.

 

Renta Gravable Alternativa Total anual desde
(en UVT)

IMAN
(en UVT)

Renta Gravable Alternativa Total anual desde
(en UVT)

IMAN
(en UVT)

Renta Gravable Alternativa Total anual desde
(en UVT)

IMAN
 (en UVT)

menos de 1,548

0.00

3.339

95,51

8.145

792,22

1.548

1,05

3.421

101,98

8.349

833,12

1.588

1,08

3.502

108,64

8.552

874,79

1.629

1,11

3.584

115,49

8.756

917,21

1.670

1,14

3.665

122,54

8.959

960,34

1.710

1,16

3.747

129,76

9.163

1.004,16

1.751

2,38

3.828

137,18

9.367

1.048,64

1.792

2,43

3.910

144,78

9.570

1.093,75

1.833

2,49

3.991

152,58

9.774

1.139,48

1.873

4,76

4.072

168,71

9.978

1.185,78

1.914

4,86

4.276

189,92

10.181

1.232,62

1.955

4,96

4.480

212,27

10.385

1.279,99

1.996

8,43

4.683

235,75

10.588

1.327,85

2.036

8,71

4.887

260,34

10.792

1.376,16

2.118

13,74

5.091

286,03

10.996

1.424,90

2.199

14,26

5.294

312,81

11.199

1.474,04

2.281

19,81

5.498

340,66

11.403

1.523,54

2.362

25,70

5.701

369,57

11.607

1.573,37

2.443

26,57

5.905

399,52

11.810

1.623,49

2.525

35,56

6.109

430,49

12.014

1.673,89

2.606

45,05

6.312

462,46

12.217

1.724,51

2.688

46,43

6.516

495,43

12.421

1.775,33

2.769

55,58

6.720

529,36

12.625

1.826,31

2.851

60,70

6.923

564,23

12.828

1.877,42

2.932

66,02

7.127

600,04

13.032

1.928,63

3.014

71,54

7.330

636,75

13.236

1.979,89

3.095

77,24

7.534

674,35

13.439

2.031,18

3.177

83,14

7.738

712,80

más de 13.643

27%*RGA – 1.622

3.258

89,23

7.941

752,10

 6. ¿En qué consiste el IMAS para empleados?

Es un sistema VOLUNTARIO de determinación simplificada del Impuesto sobre la renta y complementarios, aplicable únicamente a personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleado, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 2.800 UVT($79.181.000 para el año gravable 2015), y hayan poseído un patrimonio líquido  en el período gravable anterior inferior a 12.000 UVT ($329.820.000 para el año gravable 2014), el cual es calculado sobre la renta gravable alternativa determinada de conformidad con el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN).  No le aplican los factores de determinación del impuesto por el sistema ordinario.  En su lugar, grava la renta resultante de disminuir de la totalidad de los ingresos brutos (salvo la ganancia ocasional) de cualquier origen obtenidos en el respectivo periodo gravable, únicamente los conceptos autorizados en el art. 332 E.T. (ver ¿Cómo determino la base gravable del IMAS para empleados?) Los empleados que puedan optar por este sistema de determinación de su renta, NO están obligados a determinar su impuesto de renta por el sistema ordinario, ni por el IMAN. El término de firmeza para estas declaraciones es de seis meses a partir de su presentación, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos.
 
  • Presentación oportuna y en debida forma
  • Pago dentro de los plazos señalados por el Gobierno Nacional
  • La administración tributaria no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude

El impuesto es el determinado en la tabla del art. 334 E.T:

Renta gravable alternativa anual desde (en UVT)

IMAS
(en UVT)

Renta gravable alternativa anual desde (en UVT)

IMAS
(en UVT)

1.548

1,08

1.996

8,60

1.588

1,10

2.036

8,89

1.629

1,13

2.118

14,02

1.670

1,16

2.199

20,92

1.710

1,19

2.281

29,98

1.751

2,43

2.362

39,03

1.792

2,48

2.443

48,08

1.833

2,54

2.525

57,14

1.873

4,85

2.606

66,19

1.914

4,96

2.688

75,24

1.955

5,06

2.769

84,30

 7. ¿En qué consiste el IMAS para trabajadores por cuenta propia?

Es un sistema VOLUNTARIO de determinación simplificada del Impuesto sobre la renta y complementarios.  Lo pueden aplicar los trabajadores por cuenta propia que cumplan las siguientes condiciones:

  • Sus ingresos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la realización de solo una de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario;
  • Presta el servicio por su cuenta y riesgo;
  • Su Renta Gravable Alternativa -RGA -es inferior a 27.000 UVT ($763.533.000 año 2015).
  • El patrimonio líquido  poseído en el periodo gravable anterior es inferior a 12.000) UVT ($ 329.820.000 año 2014).

No le aplican los factores de determinación del impuesto por el sistema ordinario. En su lugar grava la renta resultante de disminuir de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios (salvo las ganancias ocasionales) obtenidos en el respectivo período gravable, las devoluciones, rebajas y descuentos y los demás conceptos autorizados en el art. 339. (Ver ¿Cómo determino la base gravable del IMAS para trabajadores por cuenta propia?)  Los trabajadores por cuenta propia que puedan optar por este sistema de determinación de su renta, NO están obligados a hacerlo por el sistema ordinario.  El término de firmeza para estas declaraciones es de seis meses contados a partir de su presentación, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

  • Presentación oportuna y en debida forma
  • Pago dentro de los plazos señalados por el Gobierno Nacional
  • La administración tributaria no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude

Su incumplimiento dará lugar a las sanciones del art. 655 E.T. El impuesto es el determinado en la tabla del art. 340 E.T.

Actividad

Para RGA desde

IMAS

Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento

4.057 UVT

1,77% * (RGA en UVT – 4.057)

Agropecuario, silvicultura y pesca

7.143 UVT

1,23% * (RGA en UVT – 7.143)

Comercio al por mayor

4.057 UVT

0,82% * (RGA en UVT – 4.057)

Comercio al por menor

5.409 UVT

0,82% * (RGA en UVT – 5.409)

Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos

4.549 UVT

0,95% * (RGA en UVT – 4.549)

Construcción

2.090 UVT

2,17% * (RGA en UVT – 2.090)

Electricidad, gas y vapor

3.934 UVT

2,97% * (RGA en UVT – 3.934)

Fabricación de productos minerales y otros

4.795 UVT

2,18% * (RGA en UVT - 4.795)

Fabricación de sustancias químicas

4.549 UVT

2,77% * (RGA en UVT - 4.549)

Industria de la madera, corcho y papel

4.549 UVT

2,3% * (RGA en UVT - 4.549)

Manufactura alimentos

4.549 UVT

1,13% * (RGA en UVT - 4.549)

Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero

4.303 UVT

2,93% * (RGA en UVT - 4.303)

Minería

4.057 UVT

4,96% * (RGA en UVT - 4.057)

Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones

4.795 UVT

2,79% * (RGA en UVT – 4.795)

Servicios de hoteles, restaurantes y similares

3.934 UVT

1,55% * (RGA en UVT – 3.934)

Servicios financieros

1.844 UVT

6,4% * (RGA en UVT – 1.844)

 

 8. ¿Cuál sistema debo aplicar para determinar mi renta?

La aplicación de los sistemas para determinar la renta, depende de la categoría a la cual pertenezca la persona natural, según se muestra a continuación:
 

Clasificación

Límites

Sistema de determinación del impuesto

Ordinario

IMAN

IMAS opcional

Empleado

Ingresos brutos iguales o superiores a 2.800 UVT ($79.181.000)

  •  
  •  

No aplica

Patrimonio líquido del año anterior igual o superior a 12.000 UVT ($329.820.000 año 2014)

  •  
  •  

No aplica

Ingresos brutos inferiores a 2.800 UVT ($79.181.000) y patrimonio líquido del año anterior inferior a 12.000 UVT ($329.820.000 año 2014)

  •  
  •  
  •  

Trabajador por cuenta propia

Renta gravable alternativa igual o superior a 27.000UVT ($ 763.533.000)

  •  

No aplica

No aplica

Patrimonio líquido del año anterior igual o superior a 12.000 UVT($329.820.000 año 2014)

  •  

No aplica

No aplica

Renta gravable alternativa inferior a 27.000 UVT ($ 763.533.000) y patrimonio líquido del año anterior inferior a 12.000 UVT($329.820.000 año 2014)

  •  

No aplica

  •  

Otros

 

  •  
  •  

No aplica

 9. ¿Cuál es el periodo gravable para las personas naturales?

El periodo gravable corresponde a un año, que inicia el 1 de enero y culmina  el 31 de diciembre del mismo año.

 10. ¿Qué es el patrimonio bruto?

Es el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero poseídos a 31 de diciembre de cada año gravable (31 de diciembre de 2015). Es decir, es el patrimonio antes de restarle el monto de las deudas o pasivos a cargo del contribuyente al 31 de diciembre de 2015. (Artículo 261 Estatuto Tributario).

 11. ¿Qué es el patrimonio líquido?

El patrimonio líquido se determina restando del patrimonio bruto, las deudas a cargo del mismo contribuyente a 31 de diciembre del 2015, que cumplan con las condiciones de aceptación de acuerdo a los artículos del 283 al 286 del Estatuto Tributario.

 12. ¿Cómo determino el monto de mi patrimonio bruto?

Para establecer cuál fue su patrimonio bruto, requiere en primer lugar, tener a disposición los documentos en los que consten la titularidad de los bienes e inversiones, con valores que correspondan al respectivo año gravable (2015).  Para su ilustración se enuncian algunos de ellos, pero según cada situación pueden existir otros no mencionados aquí.  En todo caso deben conservar la totalidad de los soportes de su patrimonio.
 
  • Certificados o extractos de los saldos de las cuentas de ahorro y corrientes expedidos por las entidades financieras.
  • Certificados de las inversiones emitidos por las entidades donde se constituyó la inversión, por ejemplo: CDT, bonos, derechos fiduciarios, inversiones obligatorias, entre otras.
  • Declaración o estado de cuenta de impuesto predial de los bienes inmuebles que posea.
  • Escrituras de adquisición de los bienes inmuebles y/o certificados de instrumentos públicos.
  • Factura de compra o documento donde conste el valor de adquisición de los vehículos.
  • Relación de los muebles, enseres, maquinaria y equipo, por su valor de adquisición más adiciones y mejoras.
  • Letras, pagarés, hipotecas y demás documentos que respalden cuentas por cobrar y obligaciones, conforme a los requisitos de ley.

 13. ¿Qué son los ingresos brutos?

Son los ingresos recibidos efectivamente en dinero o en especie que equivalgan legalmente a un pago durante un año gravable (desde el 1 de enero al 31 de diciembre 2015). Incluye los ingresos por conceptos de dividendos o participaciones en utilidades cuando les hayan sido abonados en cuenta, en calidad de exigibles y los ingresos en la enajenación de bienes inmuebles a partir de la fecha de la escritura pública. No se incluyen los ingresos recibidos por anticipado.

 14. ¿Cómo determino el monto de mis ingresos brutos?

​Para determinar a cuánto ascendieron sus ingresos brutos es importante tener a disposición los documentos en los que consten los ingresos que recibió durante el año gravable 2015, para su ilustración se enuncian algunos de ellos, según cada situación pueden existir otros no relacionados en esta lista.  En todo caso debe conservar la totalidad de los soportes de sus ingresos.
 
  • Certificado de ingresos y retenciones por pagos laborales y rentas de trabajo en general.
  • Certificado de ingreso promedio de los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha del pago de las cesantías e intereses sobre las mismas.
  • Certificado de salario básico, siempre y cuando haya tenido la calidad de oficial o suboficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional o agente de la Policía Nacional.
  • Certificado de las primas, bonificaciones, horas extras y demás complementos salariales, siempre y cuando sea ciudadano colombiano y que integre las reservas oficiales de primera y segunda clase de la Fuerza Aérea, mientras ejerza la actividad de piloto.
  • Certificado de indemnizaciones por accidentes de trabajo o de enfermedad, maternidad, gastos de entierro del trabajador, seguro por muerte y compensaciones por muerte de miembros de las Fuerzas Militares y Policía Nacional.
  • Certificado por prima de localización de vivienda (pactada con anterioridad a 31 de julio de 1995).
  • Certificado de la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009 para los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores
  • Certificados de indemnizaciones sustitutivas de la pensión o devoluciones de saldos de ahorro pensional.
  • Certificados de Ingresos por concepto de honorarios, comisiones y servicios.
  • Certificados de los rendimientos financieros pagados durante el año, expedidos por las entidades correspondientes.
  • Certificado de pago de recompensas.
  • Certificado de dividendos y participaciones abonados en cuenta, en calidad de exigibles durante el año, expedidos por las sociedades de las cuales es socio o accionista.
  • Certificados de pagos de indemnizaciones por destrucción y renovación de cultivos y por control de plagas.
  • Certificados de ingresos recibidos durante el año por concepto de utilidades repartidas por sociedades liquidadas.
  • Certificados de ingresos recibidos por concepto Incentivo a la Capitalización Rural, ICR o AIS.
  • Certificados de pagos por concepto de alimentación, efectuados por su empleador.
  • Certificado por incentivo forestal.
  • Certificados o autorizaciones para la prestación de servicios de ecoturismo expedido por las autoridades competentes.
  • Certificados de pago de indemnizaciones por seguros de vida.
  • Certificados expedidos por las autoridades competentes que respalden exenciones para extranjeros contempladas en tratados o convenios internacionales.
  • Certificados por concepto de dividendos y participaciones recibidos en el año.

 15. ¿Qué son las deducciones?

Son aquellos gastos necesarios, proporcionales y que tengan relación de causalidad con la actividad generadora de renta.

 16. ¿Cuáles deducciones puedo aplicar en el sistema ordinario de determinación de Impuesto de renta, como empleado?

  • ​Intereses o corrección monetaria por préstamos adquisición de vivienda. Límite anual 1200 UVT ($33.935.000 año 2015) Art. 119 E.T.
  • Pagos en salud, estos se pueden deducir los pagos por salud, siempre que hayan sido realizados por el trabajador.  Límite hasta 16 UVT mensuales ($452.000).
  • Pagos por medicina prepagada: A entidades vigiladas Superintendencia de Salud que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes.
  • Pagos por seguros de salud: A compañías vigiladas por la Superintendencia Financiera que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes.
  • Dependientes: (hasta 10% de ingresos brutos y hasta 32 UVT mensuales $905.000 ): Hijos hasta 18 años, Hijos entre 18-23 a quien se le esté  financiando la educación, Hijos  mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en  factores físicos/psicológicos, Cónyuge o compañero permanente en situación de dependencia por ausencia de ingresos o que tenga en el año ingresos menores a  260 UVT ($ 7.353.000 año 2015), o por factores físicos o psicológicos;  hermanos en situación de dependencia por ausencia de ingresos o cuyos ingresos en el año sean inferiores a  260 UVT ($ 7.353.000 año 2015) al año, o factores físicos o psicológicos.
  • El 50% del Gravamen a los Movimientos Financieros (4x1000) efectivamente pagado en el año gravable
  • Las donaciones legalmente reconocidas.
  • Las personas naturales que pertenezcan a la “Categoría de Empleados” y que adicionalmente reciban ingresos provenientes de otras fuentes, tales como honorarios, comisiones, servicios y/o arrendamientos, podrán deducir, además de los gastos permitidos exclusivamente para los asalariados, aquellos en que incurrieron para el desarrollo de la actividad que les generó el ingreso adicional, siempre y cuando éstos cumplan con los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario, como son la causalidad, la necesidad y la proporcionalidad.

 17. ¿Cuáles son las deducciones que puedo aplicar en el sistema IMAN para empleados?

  • Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 del E.T.
  • El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, de conformidad con el art.45 del E.T.
  • Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado.
  • Los gastos de representación considerados como exentos del Impuesto sobre la renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7 del artículo 206 del E.T.
  • Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por POS o planes de medicina prepagada, siempre que no superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o periodo gravable.  La deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo período o dos mil trescientas (2.300 UVT $65.042.000). Debe contar con los soportes legales de estos. Y lo mismo aplica para los pagos catastróficos en salud en el exterior.
  • El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, debidamente certificadas.
  • Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. No aplica si el servicio doméstico es contratado a través de una empresa de servicios temporales.
  • El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas del E.T., de los bienes enajenados que no sean ganancia ocasional.
  • Indemnizaciones por seguro de vida, el exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional, el seguro por muerte y la compensación por muerte de las fuerzas militares y la policía nacional, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad, licencia de maternidad y gastos funerarios.
  • Los retiros de los fondos de cesantías que efectúen los beneficiarios o partícipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de cesantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56-2 del Estatuto Tributario. Estos retiros no podrán ser sujetos de retención en la fuente bajo ningún concepto del Impuesto sobre la renta para los beneficiarios o partícipes.

 18. ¿Cuáles son las deducciones que puedo aplicar en el sistema IMAS para empleados?

Son las mismas deducciones en el sistema IMAN para empleados.
 
  • Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 del E.T.
  • El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, de conformidad con el art.45 del E.T.
  • Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado
  • Los gastos de representación considerados como exento del impuesto sobre la renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7 del artículo 206 del E.T.
  • Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por POS o planes de medicina prepagada, siempre que no superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o periodo gravable. La deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo período o dos mil trescientas (2.300 UVT $65.042.000). Debe contar con los soportes legales de estos. Y lo mismo aplica para los pagos catastróficos en salud en el exterior.
  • El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, debidamente certificadas.
  • Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. No aplica si el servicio doméstico es contratado a través de una empresa de servicios temporales.
  • El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas del E.T., de los bienes enajenados que no sean ganancia ocasional.
  • Los retiros de los fondos de cesantías que efectúen los beneficiarios o partícipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de cesantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56-2 del Estatuto Tributario. Estos retiros no podrán ser sujetos de retención en la fuente bajo ningún concepto del Impuesto sobre la renta para los beneficiarios o partícipes.
  • Indemnizaciones por seguro de vida, el exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional, el seguro por muerte y la compensación por muerte de las fuerzas militares y la policía nacional, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad, licencia de maternidad y gastos funerarios.

 19. ¿Cuáles son las deducciones que puedo aplicar en el sistema IMAS para trabajadores por cuenta propia?

  • Del total de los ingresos se podrán restar las devoluciones, rebajas y descuentos y los siguientes conceptos:
  • Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista de conformidad con lo previsto en los art.48 y 49 del E.T.
  • El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en lo que corresponda a daño emergente, de conformidad con el art.45 del E.T.
  • Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social a cargo del empleado.
  • Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de salud, POS, de cualquier régimen, o por planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30 % del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o período gravable. La deducción anual está limitada al menor valor entre el 60 % del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo período o dos mil trescientas (2.300 UVT $ 65.042.000) (Decreto 1070 de 2013, art. 10). Debe contar con los soportes legales de estos. Y lo mismo aplica para los pagos catastróficos en salud en el exterior.
  • El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno Nacional.
  • Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social cancelados durante el respectivo período gravable sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. No aplica si el servicio doméstico es contratado a través de una empresa de servicios temporales.
  • El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas del E.T., de los bienes enajenados que no sean ganancia ocasional.
  • Los retiros de los fondos de cesantías que efectúen los beneficiarios o participes sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de cesantía, de conformidad con lo dispuesto en el art.56-2 del ET.

 20. ¿Cuáles son los documentos soporte de las deducciones para empleados?

​Para establecer el monto de las deducciones requiere tener a disposición los documentos en los que consten los pagos que usted efectuó en el respectivo año gravable (2015). Para su ilustración se enuncian algunos de ellos pudiendo existir, según cada situación, otros no relacionados aquí. Para efectos de la procedencia de las deducciones, se debe conservar la totalidad de los soportes:

  • Certificado de pagos de intereses por préstamos para adquisición de vivienda.
  • Certificados por pagos de salud.
  • Certificados por inversiones en nuevas plantaciones de riegos, pozos, silos, centros de reclusión, en mantenimiento y conservación de obras audiovisuales, en librerías, proyectos cinematográficos y otros.
  • Certificados por donaciones a la Nación, departamentos, municipios, distritos, territorios indígenas y otros.
  • Relación de facturas de gastos, indicando el valor total.
  • Relación de los pagos efectuados a sus empleados por concepto de sueldos, bonificaciones, vacaciones, cesantías y otros.
  • Certificados de los pagos realizados por concepto de aportes a las cajas de compensación, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF -, empresas promotoras de salud, administradoras de riesgos laborales, fondos de pensiones y otros.
  • Pagos por concepto de impuestos de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, Predial y GMF.
  • Certificados de las donaciones e inversiones que haya efectuado durante el año.
  • En los casos que se requiera, la certificación para acreditar la deducción por dependientes económicos.

 21. ¿Cómo se determina la renta líquida gravable por el Sistema Ordinario, para empleados.

Sistema Ordinario de depuración para empleados y otros

Las personas naturales que pertenezcan a la “Categoría de Empleados” y que adicionalmente reciban ingresos provenientes de otras fuentes, tales como honorarios, comisiones, servicios y/o arrendamientos, podrán deducir, además de los gastos permitidos exclusivamente para los asalariados, aquellos en que incurrieron para el desarrollo de la actividad que les generó el ingreso adicional, siempre y cuando éstos cumplan con los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario, como son la causalidad, la necesidad y la proporcionalidad.

 22. ¿Cómo se determina la base gravable para el IMAN - empleados?

​ ​Determinación de la Reb¿nta Gravable Alternativa IMAN para empleados

 23. ¿Cómo se determina la base gravable para el IMAS - Empleados?

​ ​

 24. ¿Cómo se determina la base gravable para el IMAS - Trabajadores por Cuenta propia?

​ ​Determinación de la Renta Gravable Alternativa IMAS para Trabajadores por Cuenta Propia.

 25. ¿Cómo determino la renta líquida gravable por el Sistema Ordinario, para trabajadores por cuenta propia.

​ ​

 26. ¿Cuáles son las obligaciones de los declarantes de renta?

  • Estar inscrito en el RUT (Registro único Tributario) según el decreto 2460 de 2013 art 5 literal a).
  • Tener actualizado el RUT de manera especial las responsabilidades y actividades económicas. (Registro único Tributario).
  • Para los obligados a presentar de manera virtual (Res. 12761 de 2011 art 1), solicitar y descargar oportunamente el mecanismo de firma con certificado digital.
  • Declarar, es decir, presentar la Declaración de Renta, ya sea de manera virtual, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Entidad (si está obligado a ellos) o de manera presencial ante las Entidades Autorizados parta recaudar.
  • Para los no obligados virtuales, está dispuesto en la página web de la DIAN el servicio que permite diligenciar el formulario respectivo al cual se puede acceder sin habilitar cuenta, ni utilizar contraseñas o claves. Una vez diligenciada la declaración, debe imprimirla en dos copias y firmarla.  Recuerde que si debe realizar pago, puede hacerlo diligenciando el pago en la casilla 980 del mismo formulario o en su defecto generar, adicionalmente, un recibo 490.  Importante, en el caso de llevar los dos formatos, deben ser sellados y firmado por el cajero.
  • Pagar, si hay lugar a ello. Para los obligados a declarar virtualmente, pueden generar el recibo oficial de pago No. 490 y presentarlo ante un banco o pagar electrónicamente. Para los Declarantes litográficos, el pago sólo puede realizarse ante los Bancos Autorizados para recaudar.

 27. ¿Cómo puedo realizar el pago de la declaración?

Los contribuyentes pueden efectuar el pago de la declaración de las siguientes formas:
 
  • En efectivo, tarjetas débito, tarjeta de crédito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora, cuando sea del caso, o cualquier otro medio de pago como transferencias electrónicas o abonos en cuenta, bajo su responsabilidad, a través de canales presenciales y/o electrónicos. (Decreto 2243 de 2015 artículo 48).
  • Mediante la compensación de saldos a favor.

 28. ¿Cuál es la responsabilidad que debe tener en el RUT como persona natural obligada a declarar renta?

Debe tener dentro de su RUT en la casilla 53 la responsabilidad 5, Impuesto sobre la renta y complementarios régimen ordinario.

 29. ¿Cuál o cuáles actividades económicas deben tener dentro del RUT las personas naturales obligadas a declarar renta?

Deben tener registradas en el  RUT de las casillas 46 hasta la 51, la actividad o actividades económicas que desarrolla, enunciadas en la Resolución 00139 de 2012, indicando la fecha en la cual inicio la actividad económica.