Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

¿Sabes que es GOV.CO?

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EMPLEADOS

 

Pertenezco a la categoría de empleado, como persona natural cuando el 80% o más de mis ingresos se originan de alguna de las siguientes formas:

  • De una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independiente de su denominación.
  • De la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, y presta el servicio o realiza la actividad, por cuenta y riesgo del empleador o contratante.
  • De la prestación de servicios de manera personal, mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados, ni maquinaria o equipo especializado.
  • No ser responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común.

Para mayor información, consultar el artículo 2 del Decreto 3032 de 2013.

 Información

 

Requisitos

Si en el año gravable 2016 cumplí con alguna de las siguientes condiciones estoy obligado a declarar Renta Personas Naturales por dicha vigencia:

  • Patrimonio bruto igual o superior a $ 133’889.000 (4.500 UVT) a 31 de diciembre de 2016.
  • Ingresos brutos iguales o superiores a $ 41’654.000 (1.400 UVT) durante el año gravable 2016.
  • Compras y/o consumos en efectivo, con tarjetas de crédito, préstamos o por cualquier otro medio de pago de bienes como casas, apartamentos,      lotes, vehículo otros activos y/o consumos de bienes iguales o superiores a $83’308.000 (2.800 UVT) durante el año gravable 2016.
  • Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras iguales o superiores a $ 133´889.000 (4.500 UVT) durante el año gravable 2016.
  • Responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año gravable 2016.

 

Inscríbase o actualice el RUT 

Si NO estoy inscrito en el Registro único Tributario (RUT), debo inscribirme según el literal a) del artículo 5 del Decreto 2460 de 2013), a       través de la página de la Entidad www.dian.gov.co

O de forma presencial para lo cual es necesario agendar cita en el portal de la DIAN.


Si ya estoy inscrito, debo actualizar el Registro Único Tributario (RUT), en los campos que sean necesarios (Dirección, teléfono, correo electrónico, responsabilidades, actividades económicas, entre otros). Actualice su RUT en línea con o sin firma electrónica.

 

Sistema de Liquidación Impuesto Renta

 

  • ORDINARIO

La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley. Más información Sistemas de liquidación de impuesto de renta. Más información

  • IMAN (Impuesto Mínimo Alternativo de Renta)

Este sistema puede ser utilizado por todas las personas naturales clasificadas en la categoría de Empleados. Es un sistema presuntivo y obligatorio de determinación de la base gravable y alícuota del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual no admite para su cálculo depuraciones, deducciones ni aminoraciones estructurales, salvo las previstas en el artículo 332 del Estatuto Tributario. Más información

  • Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS)

Es un sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta, aplicable únicamente a las personas naturales residentes en el país clasificadas en la categoría de Empleados que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a $83.308.000 (2.800 UVT Unidades de Valor Tributario año 2016) y hayan poseído en el año inmediatamente anterior un patrimonio líquido inferior a $339.348.000 año 2015 (12.000 UVT Unidades de Valor Tributario). Más información. Nota. Si pertenezco a la categoría de empleados debo declarar por el sistema (ORDINARIO e IMAN) que arroje un mayor valor en renta.

 

Formularios

Formulario 210
Deberá ser utilizado por las personas naturales pertenecientes a la categoría de Empleados no obligadas a llevar contabilidad que deban calcular su impuesto de renta por el sistema ORDINARIO y por el sistema IMAN, según el artículo 7 del Decreto 3032 de 2013.Conozca el formulario 210.

Formulario 230

Deberá ser utilizado por las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad que se encuentren clasificados en la categoría de Empleados, cuyos ingresos brutos en el respectivo año gravable sean inferiores a $83.308.400 año 2016 (2.800 UVT Unidades de Valor Tributario) y hayan poseído un patrimonio líquido en el año inmediatamente anterior inferior a $339.348.000 año 2015 (12.000 UVT Unidades de Valor Tributario), podrán determinar el impuesto por el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), de acuerdo al artículo 10 de la Ley 1607 de 2012. Conozca el formulario 230.
 

 Herramientas

Información renta reportada por terceros (Exógena)

Si estoy inscrito en el Registro Único Tributario (RUT) y tengo cuenta habilitada la DIAN pone a disposición de los contribuyentes inscritos en el, el Servicio de “Consulta de Información Declaración de Renta” a través de la cual podre conocer la información reportada por terceros respecto de las operaciones que haya efectuado con ellos durante el año gravable 2016.

Nota: Debe recordar que ésta es una de las fuentes de información y sirve de ayuda para determinar mi renta, pero no sustituye la realidad económica del declarante.

Tenga en cuenta que:

  • Si soy un contribuyente que se inscribe por primera vez en el Registro Único Tributario (RUT), tendré acceso al servicio de “Consulta de Información Declaración de Renta”, aproximadamente en la semana siguiente después de mi inscripción y habilitación de cuenta.
  • La información la podré consultar ingresando a mi cuenta personal, en el icono de Consultar Información Declaración de Renta”.
  • Si ésta información presenta inconsistencias, debo comunicarme o requerir a la persona natural o jurídica que suministro la información, cuyos datos de identificación se encuentran en la columna denominada 'persona que reporta', ya que la Administración Tributaria no puede corregir esta información directamente.


 

Programa Ayuda Renta

  • Si soy persona natural, y estoy clasificado en la categoría de empleados, o no estoy obligado a llevar libros de contabilidad, y no pertenece a la categoría de trabajador por cuenta propia, puedo descargar el programa de ayuda de renta año gravable 2016, para que, a través de éste, pueda elaborar mi borrador de la declaración de renta, ya sea haciendo uso de los formularios 210 o 230.Al descargar el programa de ayuda, me abre un archivo de Excel. Previamente debo leer el archivo léame y cerrar todos los archivos en Excel que tenga abiertos para el correcto funcionamiento del programa.
  • Debo tomarme el tiempo necesario para leer las instrucciones. Y tener en cuenta que la opción complementos de Excel me permite moverme entre las siguientes secciones: Ir al inicio del programa, ir al formulario, ir a las diferentes secciones del formulario, y limpiar el formulario para comenzarlo a utilizar nuevamente.

Con base en el borrador, debo diligenciar el formulario definitivo por las siguientes opciones:

 

Calendario Tributario

Para conocer la fecha del vencimiento de mi plazo para presentar la Declaración del Impuesto sobre la Renta, debo tener en cuenta los dos últimos dígitos del NIT que conste en mi Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin incluir el dígito de verificación.


Estos plazos aplican con independencia del sistema de determinación del impuesto para todas las categorías de contribuyentes de personas naturales. Debo recordar que los plazos establecen la fecha límite para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta, de manera que puedo presentar antes de dichos vencimientos.

 

 

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 Diligenciamiento

Obligado Virtual

Si soy obligado virtual el diligenciamiento y presentación de la declaración será a través de los servicios en línea de la DIAN haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE).

Como obligado a presentar de manera virtual (artículo 1 de la Resolución 12761 de 2011; artículo 2 de la Resolución 34 de 2015), debo haber solicitado oportunamente, migrado o habilitado el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) (Resolución 070 de 2016) y presento la declaración de manera virtual.

 

NO OBLIGADOS VIRTUALES. Sin Instrumento de Firma Electrónica (IFE)

  •  Usuarios Registrados
    Si tengo cuenta habilitada y accedo a los formularios para su diligenciamiento a través de la página www.dian.gov.co. Debo tener en cuenta registrar en la casilla 980 el valor a pagar en la declaración por concepto del impuesto, sanciones e intereses, imprimir dos copias, firmar y presentar en la Entidad bancaria autorizada por la DIAN. Así mismo, cuando requiera generar el formulario 490 “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales” año 2017, diligencio, imprimo en dos copias y presento al banco conjuntamente con la declaración.
  • Si no tengo cuenta habilitada, accedo a los formularios para su diligenciamiento en la página de la Entidad www.dian.gov.co por la opción. “Usuarios no registrados Diligenciar Formularios”. Y tener en cuenta que debo registrar en la casilla 980 el valor a pagar en la declaración por concepto del impuesto, sanciones e intereses, imprimir dos copias, firmar y presentar en la Entidad bancaria autorizada por la DIAN. Así mismo, cuando requiera generar el formulario 490 “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales” año 2017, diligencio, imprimo en dos copias y presento al banco conjuntamente con la declaración.
  • Importante
    Los formularios de la declaración como el recibo de pago deben ser sellados, firmados por el cajero, los cuales deben devolver una copia de cada uno. Los bancos no recibirán formularios diligenciados a mano, si esos fueron descargados del portal www.dian.gov.co.

 

 Pago de la Declaración

 

Pago de manera presencial

Debo pagar presencialmente en las Entidades Autorizadas para recaudar, quienes recibirán el pago en efectivo, tarjetas débito, tarjeta de crédito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora.


Pago Electrónico
Para adelantar una operación de pago electrónico, debo seguir el siguiente procedimiento
(Resolución 15734 de diciembre de 2007), así:

  • Debo diligenciar el recibo de pago desde los Sistemas de Información de la DIAN, recibo que se considera "pendiente de pago". 
  • Realizar la transacción financiera de pago del recibo con la Entidad Autorizada para Recaudar (EAR), cumpliendo con los mecanismos de seguridad, políticas y reglas de la entidad recaudadora previamente establecidos, conocidos y aceptados por las partes.

Puedo elegir entre dos maneras de ingresar a realizar el pago electrónico: 

  • El ingreso indirecto desde los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, a la dirección virtual de la Entidad Autorizada para Recaudar (EAR), escogida por el contribuyente, usuario aduanero o declarante, a través de la cual la misma presta el servicio.
  • El ingreso directo a la dirección virtual o canal de pago de la Entidad Autorizada para Recaudar (EAR), escogida por el contribuyente, a través de la cual la misma presta el servicio.
  • Confirmar en línea con la Entidad Autorizada para Recaudar (EAR), la efectividad de la transacción financiera.


Encontraré en la cartilla “Pago de Impuestos a través de Canales Electrónicos” el proceso para el pago electrónico.

 

 Acordeón