RESOLUCIÓN NÚMERO 12761
(09 DIC
2011)
Por la cual se señalan los contribuyentes,
responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros y demás obligados, que
deben presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago a través de
los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y
ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en
especial las que le confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de
2008 y el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO
Que
corresponde al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales señalar las personas jurídicas, naturales y las asimiladas de unas y
otras, que deben presentar en forma virtual las declaraciones y diligenciar los
recibos de pago a través de los servicios informáticos electrónicos, haciendo
uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital.
RESUELVE
ARTÍCULO
1. Obligados a presentar declaraciones en forma virtual a través de los
Servicios Informáticos Electrónicos. Deben
presentar declaraciones y diligenciar los recibos de pago, en forma virtual a
través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, los contribuyentes, responsables, agentes de retención y
usuarios aduaneros señalados a continuación:
1. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás
declarantes calificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como
Grandes Contribuyentes,
2. Las entidades
no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto
Tributario,
3. Los usuarios aduaneros
clasificados con alguna de las siguientes calidades, a excepción de las personas
naturales inscritas en el Registro Único Tributario como
importadoras:
a) Aeropuerto de servicio
público o privado
b) Agencias de
Aduanas
c) Agente de carga
internacional
d) Agente
marítimo
e) Almacén General de
Depósito
f) Comercializadora Internacional
(C.I.)
g) Depósito público o privado
habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con carácter
permanente
h) Exportador
i) Importador
j)
Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes
k) Operador de transporte multimodal
l) Operador Económico Autorizado
m)
Titular de puertos y muelles de servicio público o privado
n) Transportador Aéreo, Marítimo o Terrestre de los Regímenes
de Importación y/o Exportación
ñ)
Transportista nacional operaciones de tránsito aduanero
o) Usuarios de zonas francas permanentes y permanentes
especiales
p) Usuario aduanero
permanente
q) Usuario altamente
exportador
r) Usuarios de programas especiales
de exportación PEX
s) Usuarios sistemas
especiales importación exportación, y
t) Los
demás usuarios aduaneros que para actuar requieran autorización de la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales.
4. Los
Notarios,
5. Los Consorcios y Uniones
Temporales,
6. Los intermediarios del
mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten
servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de
compensación que deban presentar la información cambiaria y de endeudamiento
externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –
DIAN,
7. Los obligados a facturar que
opten por expedir factura electrónica,
8.
Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN que
deban cumplir con el deber de declarar,
9.
Los autorizados y concesionados para operar los juegos de suerte y azar
explotados por entidades públicas a nivel nacional,
10. Los solicitantes para operar juegos promociónales y rifas,
que tengan la calidad de juegos de suerte y azar explotados por entidades
públicas del nivel nacional,
11. Los
obligados a suministrar información exógena de acuerdo con las resoluciones
proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales,
12. Las personas jurídicas
obligadas a presentar la declaración de retención en la fuente,
13. Los obligados a presentar
declaraciones informativas, individual y consolidada de precios de
transferencia,
14. Los representantes,
revisores fiscales y contadores de los obligados a presentar las declaraciones
de manera virtual señalados en los numerales anteriores.
Parágrafo 1. Los
contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás
obligados señalados en la presente Resolución deberán presentar las
declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, haciendo uso
del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, independientemente
que con posterioridad pierdan la calidad o condición por la cual fueron
obligados.
El pago se podrá realizar
electrónicamente a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN,
o con recibos litográficos ante las entidades autorizadas para
recaudar.
Parágrafo 2. Las personas naturales residentes en el exterior que no se
encuentren señaladas en el presente artículo, podrán presentar sus
declaraciones, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso
del mecanismo de firma respaldado con certificado
digital.
ARTÍCULO 2. Inicio de la
obligación.
Los nuevos obligados señalados en el artículo
1 de la presente Resolución, deberán presentar en lo sucesivo sus declaraciones
a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con
certificado digital, a partir del primero (1º) de marzo de 2012.
Quienes a la fecha de entrada en vigencia
de la presente Resolución están obligados a presentar sus declaraciones de
manera virtual, deben continuar haciéndolo de esta forma.
ARTÍCULO 3. Inicio de la obligación para los contribuyentes,
responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados que la
adquieran con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente
resolución. Quienes adquieran la obligación
con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución,
deberán presentar sus declaraciones a través de los servicios informáticos
electrónicos, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado
digital emitido por la DIAN, a partir de las obligaciones que surjan el mes
siguiente a:
1. La calificación como Gran
Contribuyente,
2. La inscripción en el
Registro Único Tributario de aquellas entidades no contribuyentes, señaladas en
los artículos 23-1 o 23-2 del Estatuto Tributario,
3. La adquisición de cualquiera de las calidades de usuario aduanero,
contempladas en el numeral 3 del artículo 1 de la presente
Resolución,
4. La fecha de posesión como
Notario,
5. La inscripción en el Registro
Único Tributario del Consorcio o Unión Temporal,
6. El vencimiento del plazo para la presentación de la información
cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales – DIAN,
7. La adopción del sistema
de factura electrónica,
8. La fecha de
posesión como funcionario de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales,
9. La fecha que señale el contrato
de concesión como inicio para operar los juegos de suerte y azar explotados por
entidades públicas del nivel nacional,
10. La
fecha límite de plazo, para cumplir con la obligación de suministrar información
exógena, de acuerdo a las resoluciones que profiere la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales,
11. El período en el cual
practique retención en la fuente,
12. La fecha
en que nace la obligación de aplicar el régimen de precios de
transferencia,
13. La fecha de la inscripción
o actualización del Registro Único Tributario en calidad de representante legal,
revisor fiscal o contador.
Parágrafo.
Los solicitantes de juegos promocionales y
rifas, explotados por entidades públicas del nivel nacional, deberán gestionar
la expedición del mecanismo de firma respaldado con certificado digital y
presentar las declaraciones, una vez el ente autorizador les indique la fecha en
que deben declarar y pagar los derechos de explotación y gastos de
administración.
ARTÍCULO 4.
Procedimiento previo a la presentación de las declaraciones a través de los
Servicios Informáticos Electrónicos. Los
nuevos obligados a presentar las declaraciones a través de los servicios
informáticos electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma digital emitido
por la DIAN, deberán realizar en forma previa el siguiente procedimiento:
a. Las personas naturales y jurídicas, y
sus asimiladas, deben actualizar el Registro Único Tributario, incluyendo al
representante legal, al revisor fiscal o contador público, a quienes se le
asignará el mecanismo de firma con certificado digital.
b. El representante legal, el revisor fiscal y el contador
público, deberán inscribir o actualizar su Registro Único Tributario incluyendo
la responsabilidad 22: “Obligados a cumplir deberes formales por terceros”, e
informar su correo electrónico para que la Entidad le envíe los códigos de
autorización y puedan descargar el mecanismo digital, en el evento que la
emisión o renovación haya sido de manera presencial.
c. Solicitar la emisión o renovación del Mecanismo de Firma con
Certificado Digital, si no lo poseen, ante las Direcciones Seccionales de
Impuestos o de Impuestos y Aduanas, personalmente o a través de apoderado
debidamente facultado o por interpuesta persona con autorización autenticada,
indicando expresamente el nombre de la persona a quien se le hará entrega del
mecanismo de firma digital.
d. Las
personas naturales que se encuentren residenciadas en el exterior que opten por
presentar sus declaraciones de manera virtual, podrán solicitar la emisión del
mecanismo digital a través del correo electrónico al buzón
“rut-extranjeros@dian.gov.co” habilitado para tal efecto y por medio de éste se
enviará el documento formalizado.
Parágrafo. El mecanismo para firma
respaldado con certificado digital, se asigna a la persona natural que a nombre
propio o en representación del contribuyente, responsable, o declarante, deba
cumplir con el deber formal de declarar, quien para tales efectos tiene la
calidad de suscriptor, en las condiciones y con los procedimientos señalados en
la Resolución 12717 de diciembre 27 de 2005, o la que la modifique o sustituya,
expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales.
ARTÍCULO 5. Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, el
obligado a presentar sus declaraciones en forma virtual, deberá prever con
suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para
asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
En ningún caso constituirán causales de justificación de la
extemporaneidad en la presentación de las declaraciones:
- Los daños en los sistemas, conexiones y/o
equipos informáticos del declarante.
- Los daños en el mecanismo de firma con
certificado digital.
- El olvido de las claves asociadas al
mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar.
- El no agotar los procedimientos previos a
la presentación de la declaración, como el trámite de Inscripción o
actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo
de firma digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con
certificado digital, u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir
con la obligación de declarar en forma virtual o la solicitud de cambio o
asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al
vencimiento.
ARTICULO
6. Vigencia
y derogatorias. La presente Resolución rige a
partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias,
en especial las Resoluciones 1336 del 16 de febrero de 2010, 13830 del 24 de
diciembre de 2010 y 4047 de abril 6 de 2011.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en
Bogotá D. C.,
JUAN RICARDO ORTEGA
LÓPEZ
Director General