Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

 

 Información

Condiciones para pertenecer a la Categoría Trabajadores por Cuenta Propia

  • Si soy responsable del impuesto a las ventas del régimen común.
  • Si mis ingresos brutos se encuentran debidamente facturados, y sobre ellos se les ha practicado retención en la fuente.
  • Si mis ingresos provienen en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas y desarrollo dicha actividad por mi propia cuenta y riesgo conforme a lo señalado en el artículo 3 del Decreto 3032 de 2013 y Decreto 1473 de 2014.

 

Actividad Economica

  • Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento 
  • Agropecuario, silvicultura y pesca 
  • Comercio al por mayor 
  • Comercio al por menor 
  • Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos;
  • Construcción
  • Electricidad, gas y vapor
  • Fabricación de productos minerales y otros
  • Fabricación de sustancias químicas
  • Industria de la madera, corcho o papel 
  • Manufactura alimentos
  • Manufactura de textiles, prendas de vestir y cuero; 
  • Minería
  • Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones
  • Servicio de hoteles, restaurantes y similares
  • Servicios financieros 

 

Inscríbase o actualice el RUT 

Si NO estoy inscrito en el Registro único Tributario (RUT), debo inscribirme según el literal a) del artículo 5 del Decreto 2460 de 2013), a través de la página de la Entidad www.dian.gov.co.

O de forma presencial para lo cual es necesario agendar cita en el portal de la DIAN.


Si ya estoy inscrito, debo actualizar el Registro Único Tributario (RUT), en los campos que sean necesarios (Dirección, teléfono, correo electrónico, responsabilidades, actividades económicas, entre otros).Actualice su RUT en línea con o sin firma electrónica.

 

Sistema de Liquidación Impuesto Renta

 

  • ORDINARIO

Lo puedo utilizar si estoy dentro de las personas naturales residentes en el país, pertenecientes a la categoría de Trabajadores por Cuenta Propia cuya Renta Gravable Alternativa (RGA) sea igual o superior a $ 803.331.000 anuales 2016 (27.000 Unidades de Valor Tributario UVT) o mi patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior sea igual o mayor a $ 339.348.000 año 2015 (12.000 Unidades de Valor Tributario UVT).

  •  Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS)

 Lo puedo utilizar si estoy dentro de las personas naturales residentes en el país pertenecientes a la categoría de Trabajadores por Cuenta Propia cuya Renta Gravable Alternativa (RGA) en el año gravable 2016 sea inferior a $803.331.000 (27.000 Unidades de Valor Tributario UVT) y el patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es inferior a $339.348.000 (12.000 Unidades de Valor Tributario UVT).

Nota. La Renta Gravable Alternativa (RGA) se obtiene de la diferencia entre el  total de los ingresos obtenidos en el respectivo periodo gravable y los conceptos establecidos en el artículo 10 de la Ley 1607 de 2012.

 

Formularios

Formulario 210
Deberá ser utilizado si soy persona natural no obligada a llevar contabilidad y me encuentro clasificado en la categoría de Trabajadores por Cuenta Propia y deba calcular su impuesto de renta por el sistema ordinario. Conozca el formulario 210.

 

Formulario 240
Deberá ser utilizado si soy persona natural residente en el país no obligadas a llevar contabilidad que se encuentren clasificadas en la categoría de Trabajadores por Cuenta propia, que opten por aplicar el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS). Conozca el formulario 240.

 

 • Formulario 110

Deberá ser utilizado si soy persona natural pertenecientes a la categoría de Trabajadores por Cuenta Propia que se encuentren obligadas a llevar contabilidad. Debo verificar si me encuentro obligado a diligenciar el formato 1732 como lo señala la Resolución 19 de 2017 que establece entre otras que: Las personas naturales, las personas jurídicas y asimiladas a unas y otras, que a 31 de diciembre del año 2015 posean un patrimonio bruto superior a 45.000 Unidades de Valor Tributario UVT ($1.272.555.000 año 2015) o hayan obtenido en el año 2015 ingresos brutos superiores a 45.000 Unidades de Valor Tributario UVT ($1.272.555.000 año 2015). Conozca el formulario 110.

 

 Herramientas

 

Información renta reportada por terceros (Exógena)

Si estoy inscrito en el Registro Único Tributario (RUT) y tengo cuenta habilitada la DIAN pone a disposición de los contribuyentes inscritos en el, el Servicio de “Consulta de Información Declaración de Renta” a través de la cual podre conocer la información reportada por terceros respecto de las operaciones que haya efectuado con ellos durante el año gravable 2016.

Nota: Debe recordar que ésta es una de las fuentes de información y sirve de ayuda para determinar mi renta, pero no sustituye la realidad económica del declarante.

Tenga en cuenta que:

  • Si soy un contribuyente que se inscribe por primera vez en el Registro Único Tributario (RUT), tendré acceso al servicio de “Consulta de Información Declaración de Renta”, aproximadamente en la semana siguiente después de mi inscripción y habilitación de cuenta.
  • La información la podré consultar ingresando a mi cuenta personal, en el icono de Consultar Información Declaración de Renta”.
  • Si ésta información presenta inconsistencias, debo comunicarme o requerir a la persona natural o jurídica que suministro la información, cuyos datos de identificación se encuentran en la columna denominada 'persona que reporta', ya que la Administración Tributaria no puede corregir esta información directamente.

 

 Información Relevancia Tributaria año gravable 2016

Ingreso a los servicios en línea de la Entidad, opción Prevalidador Informantes Tributarios: (Personas Naturales, Personas Jurídicas, Grandes Contribuyentes Secretarios Generales y Compra de Bonos Electrónicos).

 

Calendario Tributario

Para conocer la fecha del vencimiento de mi plazo para presentar la Declaración del Impuesto sobre la Renta, debo tener en cuenta los dos últimos dígitos del NIT que conste en mi Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin incluir el dígito de verificación.


Estos plazos aplican con independencia del sistema de determinación del impuesto para todas las categorías de contribuyentes de personas naturales. Debo recordar que los plazos establecen la fecha límite para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta, de manera que puedo presentar antes de dichos vencimientos.

 

 

 

 Contáctenos:

Contacto telefónico
Puntos de Contacto
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Ayuda servicios en línea

 

 Diligenciamiento

Obligado Virtual

Si soy obligado virtual el diligenciamiento y presentación de la declaración será a través de los servicios en línea de la DIAN haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE).

Como obligado a presentar de manera virtual (artículo 1 de la Resolución 12761 de 2011; artículo 2 de la Resolución 34 de 2015), debo haber solicitado oportunamente, migrado o habilitado el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) (Resolución 070 de 2016) y presento la declaración de manera virtual.

 

NO OBLIGADOS VIRTUALES. Sin Instrumento de Firma Electrónica (IFE)

  •  Usuarios Registrados
    Si tengo cuenta habilitada y accedo a los formularios para su diligenciamiento a través de la página www.dian.gov.co. Debo tener en cuenta registrar en la casilla 980 el valor a pagar en la declaración por concepto del impuesto, sanciones e intereses, imprimir dos copias, firmar y presentar en la Entidad bancaria autorizada por la DIAN. Así mismo, cuando requiera generar el formulario 490 “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales” año 2017, diligencio, imprimo en dos copias y presento al banco conjuntamente con la declaración.
  • Si no tengo cuenta habilitada, accedo a los formularios para su diligenciamiento en la página de la Entidad www.dian.gov.co por la opción. “Usuarios no registrados Diligenciar Formularios”. Y tener en cuenta que debo registrar en la casilla 980 el valor a pagar en la declaración por concepto del impuesto, sanciones e intereses, imprimir dos copias, firmar y presentar en la Entidad bancaria autorizada por la DIAN. Así mismo, cuando requiera generar el formulario 490 “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales” año 2017, diligencio, imprimo en dos copias y presento al banco conjuntamente con la declaración.
  • Importante
    Los formularios de la declaración como el recibo de pago deben ser sellados, firmados por el cajero, los cuales deben devolver una copia de cada uno. Los bancos no recibirán formularios diligenciados a mano, si esos fueron descargados del portal www.dian.gov.co.

 

 Acordeón

 Pago de la Declaración

 

Pago de manera presencial

Debo pagar presencialmente en las Entidades Autorizadas para recaudar, quienes recibirán el pago en efectivo, tarjetas débito, tarjeta de crédito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora.


Pago Electrónico
Para adelantar una operación de pago electrónico, debo seguir el siguiente procedimiento
(Resolución 15734 de diciembre de 2007), así:

  • Debo diligenciar el recibo de pago desde los Sistemas de Información de la DIAN, recibo que se considera "pendiente de pago". 
  • Realizar la transacción financiera de pago del recibo con la Entidad Autorizada para Recaudar (EAR), cumpliendo con los mecanismos de seguridad, políticas y reglas de la entidad recaudadora previamente establecidos, conocidos y aceptados por las partes.

Puedo elegir entre dos maneras de ingresar a realizar el pago electrónico: 

  • El ingreso indirecto desde los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, a la dirección virtual de la Entidad Autorizada para Recaudar (EAR), escogida por el contribuyente, usuario aduanero o declarante, a través de la cual la misma presta el servicio.
  • El ingreso directo a la dirección virtual o canal de pago de la Entidad Autorizada para Recaudar (EAR), escogida por el contribuyente, a través de la cual la misma presta el servicio.
  • Confirmar en línea con la Entidad Autorizada para Recaudar (EAR), la efectividad de la transacción financiera.


Encontraré en la cartilla “Pago de Impuestos a través de Canales Electrónicos” el proceso para el pago electrónico.