Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

¿Sabes que es GOV.CO?

¿Sabes que es GOV.CO? Conócelo aquí

Paso a Paso.JPG

 Acordeón

 1. ¿Estoy Obligado a Declarar?

Si es persona natural RESIDENTE y supera cualquiera de los topes de ingresos, patrimonio, consignaciones, compras y/o consumos o si pertenece al régimen común de IVA (Decreto 2243 de 2015, Artículo 7°).

También deben declarar Renta, las Sucesiones ilíquidas, donaciones o asignaciones modales que cumplan tales condiciones. Usted debe declarar si es persona natural NO RESIDENTE y la totalidad de sus ingresos no estuvieron sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario.


¡Usted debe declarar!

 

 2. Inscribo o Actualizo el RUT

Inscríbase o actualice el RUT

“Recuerde que solamente debe actualizar su RUT en caso de que haya cambiado datos de ubicación y clasificación, tales como dirección, teléfonos, correo electrónico, actividad económica; o requiera adicionar responsabilidades como por ejemplo la obligación de presentar declaración de renta y complementarios”.

Para actualizar su registro en línea por favor ingrese aquí

 3. Determino la Categoría

Las personas naturales para efectos tributarios del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios, se clasifica en:
  • Empleados
  • Trabajadores por Cuenta Propia
  • Otros
Para saber a qué categoría pertenecen las personas naturales residentes para el año gravable 2015, debe tener en cuenta las características y condiciones señaladas en la norma para cada una de ellas, así:
 

Empleados

Pertenece a la categoría de empleado, las personas naturales cuando el 80% o más de sus ingresos se originan de alguna de las siguientes formas:

a) Provienen de una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independiente de su denominación.

b) Provienen de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, y presta el servicio o realiza la actividad, por cuenta y riesgo del empleador o contratante.

c) Provienen de la prestación de servicios de manera personal, mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados, ni maquinaria o equipo especializado.

Para mayor información, consultar el artículo 2 del Decreto 3032 de 2013

 

Trabajador por cuenta propia

Pertenece a la categoría de trabajador por cuenta propia si sus ingresos provienen en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas y desarrolla dicha actividad por su propia cuenta y riesgo, de la siguiente tabla tomada del artículo 340 del E.T. (Decreto 3032 de 2013 artículo 3)

 

Actividad Económica
Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento
Agropecuario, silvicultura y pesca
Comercio al por mayor
Comercio al por menor
Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos
Construcción
Electricidad, gas y vapor
Fabricación de productos minerales y otros
Fabricación de sustancias químicas
Industria de la madera, corcho y papel
Manufactura alimentos
Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero
Minería
Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones
Servicios de hoteles, restaurantes y similares

Servicios financieros

 

Otros
Pertenece a la categoría de Otros si no se encuentra catalogado en alguna de las categorías anteriores. Pertenecen también a esta categoría los Notarios, las sucesiones ilíquidas, las donaciones o asignaciones modales, los pensionados (siempre y cuando sus ingresos sean exclusivamente por pensiones), servidores públicos diplomáticos, cónsules o administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 4. Identifico el Sistema para Declarar

Existen tres sistemas para determinar el impuesto. Conozca cada uno de acuerdo con su categoría

CategoríaSistema
Para empleados

Cuyos Ingresos Brutos hayan sido inferiores a 2800 UVT ($79.181.000 año gravable 2015) y hayan poseído un patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior, inferior a 12.000 UVT ($329.820.000 año 2014).
Ordinario
IMAN
IMAS
Para empleados.

Cuyos Ingresos Brutos hayan sido iguales o superiores a 2800 UVT ($79.181.000 año gravable 2015) o hayan poseído un patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior, igual o superior a 12.000 UVT ($329.820.000 año 2014) 
Ordinario
IMAN
Trabajadores por cuenta propia.

Cuya Renta Gravable Alternativa sea inferior a 27.000 UVT ($763.533.000 anuales 2015) y patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es inferior a 12.000 UVT ($329.820.000 año 2014). 
Ordinario
IMAS
Trabajadores por cuenta propia.

Cuya Renta Gravable Alternativa igual o superior a 27.000 UVT ($763.533.000 anuales 2015) o su patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es igual o mayor a 12.000 UVT ($329.820.000 año 2014).
Ordinario

Otros

1. Quien NO clasifique como empleado o trabajador por cuenta propia.
2. Los notarios (Decreto 960 de 1970)
3. Los pensionados cuando el 100% de sus ingresos provengan de jubilación, invalidez, vejez, de sobreviviente y riesgos laborales.
4. Servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

5. Sucesiones de causantes residentes, bienes destinados a fines especiales por donaciones o asignaciones modales.

Ordinario

 

¿Cómo se determina la base gravable para el IMAN y el IMAS para empleados?

 5. Descargo el Ayuda Renta Año Gravable 2015

Programa de Ayuda Renta Año Gravable 2015

Si usted es persona natural, y está clasificada en la categoría de empleado, o no está obligada a llevar libros de contabilidad, y no pertenece a la categoría de trabajador por cuenta propia, puede descargar el programa de ayuda de renta año gravable 2015, para que a través de éste, usted pueda elaborar su borrador de declaración de renta, ya sea haciendo uso del formulario 210 o del formulario 230. Al descargar el programa de ayuda, abre un archivo de Excel. Previamente lea el archivo léame y cierre todos los archivos en Excel que tenga abiertos para el correcto funcionamiento del programa. Tómese el tiempo necesario para leer las instrucciones. Tenga en cuenta que la opción complementos de Excel le permite moverse entre las siguientes secciones: Ir al inicio del programa, ir al formulario, ir a las diferentes secciones del formulario, y limpiar el formulario para comenzarlo a utilizar nuevamente.

SOLO PARA WINDOWS 7 O SUPERIOR

 

​PROGRAMA DE AYUDA RENTA AÑO GRAVABLE 2015
Presentación programa
Documentos necesarios para el diligenciamiento
Uso del Programa
​Léame
Plazos para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario
Descargar Programa de Ayuda
¿Cómo solucionar la referencia circular?
​Solución ausencia de la opción “Complementos 2016” en la barra de herramientas.

 

NOTA: Antes de descargar el programa cierre todos los archivos en Excel que tenga abiertos para que no se generen “referencias circulares”.

 6. Selecciono el Formulario

Formulario de Renta y Complementarios Personas Naturales

1. Los formularios son:

  • 210: Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas no Obligadas a llevar contabilidad, IMAN (Impuesto Mínimo Alternativo Nacional) incluido.
  • 110: Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para personas jurídicas y asimiladas, personas naturales y Asimiladas obligadas a llevar contabilidad.
  • 230: IMAS Empleados - Impuesto Mínimo Alternativo Simple.
  • 240: IMAS Trabajadores Por Cuenta Propia - Impuesto Mínimo Alternativo Simple.

2. ¿Dónde puedo consultar los formularios?

Se encuentran en www.dian.go.co / Atención al Ciudadano/ Formularios e Instructivos/ y seleccionar formulario 110, 210, 230 o 240 donde encontrará el PDF del formulario en la primera hoja y el instructivo en la segunda hoja, para su consulta.

3. ¿Dónde encuentro los formularios, para su diligenciamiento?

Para el diligenciamiento de su declaración de renta, la DIAN ha dispuesto los formularios en la página web para diligenciar en forma electrónica usando los servicios en línea y de forma litográfica (impresa).

Para diligenciar el formulario de manera electrónica, usted tiene las siguientes alternativas:

A. Habilitando cuenta

Para habilitar su cuenta puede ver el video dispuesto en la página web de la DIAN en el siguiente link: Habilitando cuenta. Tenga en cuenta que los servicios en línea ofrecen la opción de diligenciar gratuitamente los formularios permitiendo a los contribuyentes evitar errores al momento de registrar la información de las declaraciones y por tanto pérdidas de tiempo y costos de correcciones, ya que el sistema hace operaciones automáticamente, con la posibilidad de introducir datos y cifras en las casillas editables, contando con ayudas y controlando el ingreso de cifras u operaciones no validas, por ejemplo, cifras negativas, errores y totales, con la posibilidad de guardar temporalmente los borradores o formularios definitivos diligenciados.

Si cuenta con mecanismo digital, además del diligenciamiento deberá firmar y presentar la declaración en línea, así mismo en caso de que se genere valor a pagar podrá hacer uso del servicio de Pago en Línea.

B. Directamente, sin claves

En este caso, ingrese a la página web de la DIAN en el siguiente link “Usuarios No Registrados Diligenciar Formularios” y diligencia el formulario. Recuerde que con esta opción, mitiga los errores de introducir valores numéricos en casillas alfabéticas y viceversa. Y además verifica operaciones aritméticas básicas.

Diligencie aquí los formularios sin claves

C. Los formularios litográficos están dispuestos en forma gratuita en los puntos de contacto DIAN.

Para obtener el formulario litográfico deberá acudir al Punto de Contacto, sitio en el que se verificará que efectivamente tenga en el RUT la responsabilidad de declarar renta.

Los clientes que utilicen formularios diferentes a los ofrecidos por la DIAN, pueden tener problemas con la validación de la información declarada.

4. ¿En qué casos se utiliza el Formulario 210?

Será aplicable para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados, (independientemente de si están o no obligadas a llevar libros de contabilidad) que deban calcular su Impuesto de renta por el sistema ordinario y por el sistema IMAN.

Diligencie aquí los formularios sin claves

5. ¿En qué casos se utiliza el Formulario 230?

Será aplicable para las personas naturales que se encuentren clasificados en la categoría de Empleados, cuyos Ingresos Brutos hayan sido inferiores a 2.800 UVT ($79.181.000 año gravable 2015) y hayan poseído un patrimonio líquido en el período gravable anterior inferior a 12.000 UVT ($329.820.000 año 2014), quienes podrán determinar el impuesto por el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS).

Diligencie aquí los formularios sin claves

6. ¿En qué casos se utiliza el Formulario 240?

Será aplicable para las personas naturales que se encuentren clasificados en la categoría de trabajadores por cuenta propia, cuya Renta Gravable Alternativa sea inferior a 27.000 UVT ($763.533.000 año 2015) y hayan poseído un patrimonio líquido en el período gravable anterior inferior a 12.000 UVT ($329.820.000 año 2014), de conformidad con lo establecido en los artículos 336 a 341 del Estatuto Tributario.

Diligencie aquí los formularios sin claves

7. ¿En qué casos se utiliza el Formulario 110?

Será aplicable para las personas naturales obligadas a llevar libros de contabilidad, siempre y cuando no estén clasificadas dentro de la categoría de empleados.

Diligencie aquí los formularios sin claves

8. ¿Todas las personas naturales que presentan declaración de renta ya sea en los formularios 210, 230, 240 o 110 son obligados a declarar virtualmente?

Se deberá revisar el parágrafo 2° del artículo 14 del Decreto 2243 de 2015 y la Resolución 12761 del año 2011 artículo 1 para verificar si se encuentra obligado a declarar virtualmente, de lo contrario deberá declarar en un formulario litográfico que puede diligenciarlo de la siguiente manera:

    A través de los Servicios en Línea habilitando la cuenta de usuario por medio del portal DIAN;
    Sin claves, sin habilitar cuenta, usando la opción “usuarios no registrados, diligenciar formularios” o
    Reclamando el formulario en el Punto de Contacto de la Dian, para lo cual se verificará que tenga la responsabilidad de declarar renta

 7. Declaro y, Si Corresponde, Pago

 
Recuerde que la obligación de declarar es diferente a la obligación de pagar, por lo tanto, independientemente de que su declaración arroje un saldo a pagar o no, debe ser presentada en las fechas oportunas, para no incurrir en sanción de extemporaneidad.
 
Los contribuyentes que tengan la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios para personas naturales este año, no tendrán que desplazarse por un formulario a los puntos de Contacto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, ya que podrán utilizar los servicios en línea de la DIAN, a través de las tres primeras opciones.
 
Los bancos no recibirán formularios diligenciados a mano, si esos fueron descargados del portal web. (Tenga en cuenta que si usted está obligado a presentar su declaración virtualmente sólo puede hacerlo a través del sistema informático electrónico de la DIAN como usuario registrado haciendo uso del mecanismo de firma digital dispuesto para ello.)”
 
Opción 1
Si usted ya es un usuario registrado de los servicios en línea de la DIAN puede diligenciar su formulario ya sea como usuario virtual o no, e incluso pagar en línea, si así desea hacerlo.
a) Si usted tiene mecanismo de firma digital debe diligenciar y presentar su declaración a través de los servicios informáticos de la DIAN y puede incluso pagar en línea, si así desea hacerlo.
b) Si usted no tiene mecanismo de firma digital, puede diligenciar su formulario a través de los sistemas informáticos, imprimirlo y presentarlo ante el Banco y pagar si corresponde.
Opción 2
 Si aún no está registrado en los servicios en línea de la DIAN, puede hacerlo habilitando su cuenta. Esta opción le permite crear una cuenta para poder convertirse en usuario registrado.
Opción 3
 Usted puede diligenciar sus formularios, sin necesidad de habilitar cuentas, sin claves, utilizando esta opción. Esta opción se diseñó para facilitar el procedimiento a quienes regularmente lo venían haciendo en los formularios litográficos
Opción 4
 En caso de que no pueda hacer uso de las opciones anteriores, usted puede adquirir el formulario litográfico (papel) sin costo alguno en los diferentes puntos de contacto de la DIAN a nivel nacional.