Formulario de Renta y Complementarios Personas Naturales
1. Los formularios son:
2. ¿Dónde puedo consultar los formularios?
Se encuentran en www.dian.go.co / Atención al Ciudadano/ Formularios e Instructivos/ y seleccionar formulario 110, 210, 230 o 240 donde encontrará el PDF del formulario en la primera hoja y el instructivo en la segunda hoja, para su consulta.
3. ¿Dónde encuentro los formularios, para su diligenciamiento?
Para el diligenciamiento de su declaración de renta, la DIAN ha dispuesto los formularios en la página web para diligenciar en forma electrónica usando los servicios en línea y de forma litográfica (impresa).
Para diligenciar el formulario de manera electrónica, usted tiene las siguientes alternativas:
A. Habilitando cuenta
Para habilitar su cuenta puede ver el video dispuesto en la página web de la DIAN en el siguiente link: Habilitando cuenta. Tenga en cuenta que los servicios en línea ofrecen la opción de diligenciar gratuitamente los formularios permitiendo a los contribuyentes evitar errores al momento de registrar la información de las declaraciones y por tanto pérdidas de tiempo y costos de correcciones, ya que el sistema hace operaciones automáticamente, con la posibilidad de introducir datos y cifras en las casillas editables, contando con ayudas y controlando el ingreso de cifras u operaciones no validas, por ejemplo, cifras negativas, errores y totales, con la posibilidad de guardar temporalmente los borradores o formularios definitivos diligenciados.
Si cuenta con mecanismo digital, además del diligenciamiento deberá firmar y presentar la declaración en línea, así mismo en caso de que se genere valor a pagar podrá hacer uso del servicio de Pago en Línea.
B. Directamente, sin claves
En este caso, ingrese a la página web de la DIAN en el siguiente link “Usuarios No Registrados Diligenciar Formularios” y diligencia el formulario. Recuerde que con esta opción, mitiga los errores de introducir valores numéricos en casillas alfabéticas y viceversa. Y además verifica operaciones aritméticas básicas.
Diligencie aquí los formularios sin claves
C. Los formularios litográficos están dispuestos en forma gratuita en los puntos de contacto DIAN.
Para obtener el formulario litográfico deberá acudir al Punto de Contacto, sitio en el que se verificará que efectivamente tenga en el RUT la responsabilidad de declarar renta.
Los clientes que utilicen formularios diferentes a los ofrecidos por la DIAN, pueden tener problemas con la validación de la información declarada.
4. ¿En qué casos se utiliza el Formulario 210?
Será aplicable para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados, (independientemente de si están o no obligadas a llevar libros de contabilidad) que deban calcular su Impuesto de renta por el sistema ordinario y por el sistema IMAN.
Diligencie aquí los formularios sin claves
5. ¿En qué casos se utiliza el Formulario 230?
Será aplicable para las personas naturales que se encuentren clasificados en la categoría de Empleados, cuyos Ingresos Brutos hayan sido inferiores a 2.800 UVT ($79.181.000 año gravable 2015) y hayan poseído un patrimonio líquido en el período gravable anterior inferior a 12.000 UVT ($329.820.000 año 2014), quienes podrán determinar el impuesto por el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS).
Diligencie aquí los formularios sin claves
6. ¿En qué casos se utiliza el Formulario 240?
Será aplicable para las personas naturales que se encuentren clasificados en la categoría de trabajadores por cuenta propia, cuya Renta Gravable Alternativa sea inferior a 27.000 UVT ($763.533.000 año 2015) y hayan poseído un patrimonio líquido en el período gravable anterior inferior a 12.000 UVT ($329.820.000 año 2014), de conformidad con lo establecido en los artículos 336 a 341 del Estatuto Tributario.
Diligencie aquí los formularios sin claves
7. ¿En qué casos se utiliza el Formulario 110?
Será aplicable para las personas naturales obligadas a llevar libros de contabilidad, siempre y cuando no estén clasificadas dentro de la categoría de empleados.
Diligencie aquí los formularios sin claves
8. ¿Todas las personas naturales que presentan declaración de renta ya sea en los formularios 210, 230, 240 o 110 son obligados a declarar virtualmente?
Se deberá revisar el parágrafo 2° del artículo 14 del Decreto 2243 de 2015 y la Resolución 12761 del año 2011 artículo 1 para verificar si se encuentra obligado a declarar virtualmente, de lo contrario deberá declarar en un formulario litográfico que puede diligenciarlo de la siguiente manera:
A través de los Servicios en Línea habilitando la cuenta de usuario por medio del portal DIAN;
Sin claves, sin habilitar cuenta, usando la opción “usuarios no registrados, diligenciar formularios” o
Reclamando el formulario en el Punto de Contacto de la Dian, para lo cual se verificará que tenga la responsabilidad de declarar renta