¿Cómo se determina la base gravable para el IMAN y el IMAS para empleados?
Operación | Detalle artículo 332 |
+ | Total de los ingresos obtenidos en el respectivo periodo gravable |
(-) | Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 de este Estatuto. |
(-) | El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, de conformidad con el artículo 45 del Estatuto Tributario |
(-) | Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado. |
(-) | Los gastos de representación considerados como exentos de Impuesto sobre la Renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario |
(-) | Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de salud POS, de cualquier régimen, o por los planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o período gravable. La deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo período o dos mil trescientas (2.300) UVT ($65.042.000). |
(-) | El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno Nacional. |
(-) | Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo periodo gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. Los trabajadores del servicio doméstico que el contribuyente contrate a través de empresas de servicios temporales, no darán derecho a beneficio tributario. |
(-) | El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas contenidas en el Capítulo II del Título I del Libro I del Estatuto Tributario, de los bienes enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios. |
(-) | Indemnización por seguros de vida, el exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional, el seguro por muerte y la compensación por muerte de las fuerzas militares y la policía nacional, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad, licencia de maternidad y gastos funerarios. |
(-) | Los retiros de los fondos de cesantías que efectúen los beneficiarios o partícipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de cesantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56-2 del Estatuto Tributario. Estos retiros no podrán ser sujetos de retención en la fuente bajo ningún concepto del impuesto sobre la renta para los beneficiarios o partícipes. |
Determinación de la renta gravable alternativa para los trabajadores por cuenta propia.
Operación | Detalle
artículo 339 |
(+) | Total
de los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el periodo. |
(-) | Devoluciones,
rebajas y descuentos, y los conceptos generales que se relacionan a
continuación. |
(-) | Los
dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista de
conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario. |
(-) | El
valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud
de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, de
conformidad con el artículo 45 del Estatuto Tributario. |
(-) | Los
aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del
empleado. |
(-) | Los
pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el
plan obligatorio de salud, POS, de cualquier régimen, o por los planes
complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30% del
ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o periodo gravable. La
deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del
ingreso bruto del contribuyente en el respectivo periodo o dos mil
trescientas (2.300) UVT ($65.042.000) |
(-) | El
monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o
calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por el
Gobierno Nacional. |
(-) | Los
aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el
respectivo periodo gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada
del servicio doméstico. Los trabajadores del servicio doméstico que el
contribuyente contrate a través de empresas de servicios temporales, no darán
derecho a beneficio tributario. |
(-) | El
costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas contenidas en el Capítulo
II del Título I del Libro I del Estatuto Tributario, de los bienes
enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los
negocios. |
(-) | Los
retiros de los Fondos de Cesantías que efectúen los beneficiarios o
partícipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de
cesantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56-2 del Estatuto
Tributario. Estos retiros no podrán ser sujetos de retención en la fuente
bajo ningún concepto del impuesto sobre la renta para los beneficiarios o
partícipes. |