Se considera que un servicio personal (diferente al que se desarrolla por concepto de una relación laboral o legal y reglamentaria) es prestado a cuenta y riesgo propio si cumple con la totalidad de las siguientes condiciones:
a). Quien presta el servicio, asume las pérdidas monetarias que resulten de la prestación del servicio.
b). Quien presta el servicio, asume la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en la prestación del servicio.
c). Los ingresos por concepto de esta prestación de servicios, provienen de más de un contratante o pagador, simultáneamente al menos durante un mes del período gravable.
d). El prestador de servicios tiene la necesidad de incurrir en costos y gastos fijos mayores o iguales al 25% del total de los ingresos que recibe por la prestación de este servicio. Los costos y gastos fijos deben estar relacionados en general con el servicio, es decir no deben estar relacionados directamente con algún contrato específico.