Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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USO DEL PROGRAMA DE AYUDA RENTA AÑO GRAVABLE 2012 RESIDENTES EN EL EXTERIOR

 

1. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA

El programa de ayuda se encuentra estructurado de la siguiente manera:

  • Pantalla de inicio
  • Pantalla de presentación
  • Pantalla de documentos requeridos
  • Pantalla de uso del programa
  • Formulario

Pantallas secundarias

  1. Datos Generales
  2. Datos informativos
  3. Patrimonio
  4. Ingresos
  5. Costos y Deducciones
  6. Renta
  7. Liquidación privada
  8. Pagos

2. BARRA DE HERRAMIENTAS

El Programa de Ayuda de Renta cuenta con su propia barra de herramientas. En versiones superiores a Office 2003, esta barra de herramientas no aparece automáticamente, para lo cual debe ubicar en la barra de herramientas, propias del Excel, la opción "Complementos" y dando “Clic” sobre esta opción aparecerá la barra de herramientas del Programa de Ayuda de Renta.

 

3. DESPLAZAMIENTO A TRAVÉS DE LAS PANTALLAS

El programa cuenta con botones que le permiten desplazarse de una sección a una tabla en forma ordenada y coherente. Para el desplazamiento entre secciones, debe utilizar el menú de herramientas propias del programa ubicado en la parte superior de la pantalla.

Las casillas de color verde y blanco en la pantalla del formulario están deshabilitadas. Para ingresar los datos presione los botones identificados con la imagen de una mano o utilice el menú de herramientas ubicado en la parte superior de la pantalla.

Presionando estos botones usted ingresará a las pantallas principales de captura de información. Una vez allí encontrará una explicación general de la sección y una serie de botones con los conceptos relacionados con ella. Las casillas que se encuentran al lado de cada botón están inhabilitadas, éstas le presentan la sumatoria del concepto: si el valor es “$ 0” significa que usted no ha ingresado información o no tiene derecho a solicitar dicho rubro conforme lo señala la normatividad tributaria.

Utilice los botones que apliquen a su caso particular para acceder a las tablas que le permitirán ingresar información. Vale decir que usted no debe utilizar todas las pantallas en este programa de ayuda, sólo aquellas que necesite.

La sección de Ganancias Ocasionales no puede ser diligenciada directamente ya que sus casillas serán alimentadas de la información que se diligencie en la sección de Ingresos.

Utilice los botones para facilitar el diligenciamiento y la navegación en la herramienta. Cuando termine de incorporar datos de una sección, puede optar por regresar a la misma, para continuar con el diligenciamiento o ir al formulario directamente.

 

4. DILIGENCIAMIENTO

Todas las pantallas de ingreso de información tienen el aspecto de tablas con casillas de diferentes colores.

Las casillas de color verde, gris, u otros colores están bloqueadas. Las de color blanco son las que usted debe diligenciar de acuerdo con el contenido de cada tabla.

Para desplazarse en estas tablas puede utilizar los siguientes métodos:

  • Utilizando la tecla de tabulación
  • Utilizando el puntero del ratón
  • Utilizando las flechas de dirección del teclado

5. AYUDAS

Todas las pantallas tienen dos recuadros ubicados a la derecha titulados “Ayuda” y “Normas relacionadas”. En estos recuadros se encuentra una explicación detallada de la información que se debe ingresar en la pantalla. En algunos casos también encuentra ejemplos, los documentos necesarios para respaldar su información y referencias a las páginas de la Cartilla de instrucciones Formulario 210 – Año gravable 2012.

En el recuadro “Normas relacionadas” encuentra las referencias normativas al Estatuto Tributario, decretos, leyes, decretos reglamentarios y demás fuentes legales relacionadas con el concepto de la pantalla.

Lea con detenimiento esta información para entender cuáles casillas debe diligenciar y qué tipo de datos debe incluir en ellas.

Si la ventana de ayuda no es suficientemente clara para solucionar las inquietudes, comuníquese con la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales más cercana a su jurisdicción, con cualquier Punto de Contacto de le entidad, o consulte el portal www.dian.gov.co.

 

6. GUARDAR ARCHIVO

En esta versión del año gravable 2012, se sugiere que se utilice para su descarga y posterior diligenciamiento, versiones de Office superiores a 2003, por cuanto en versiones iguales o inferiores a 2003, no se garantiza el normal funcionamiento de esta herramienta, en vista de que el aplicativo Excel 97-2003 e inferiores son muy limitados, requiriendo año tras año, el Programa de Ayuda de Renta por su contenido, un ambiente de Excel más robusto.

 

7. IMPRESIÓN

Cuando finalice el ingreso de los datos de su declaración de renta y esté seguro de la integridad de los mismos, puede utilizar el programa de ayuda para imprimirlos. La pantalla del formulario que usted ve en el programa de ayuda NO TIENE VALIDEZ es sólo una simulación para que usted pueda confrontar todos los datos y transcribirlos a los formularios oficiales.

 

8. PRESENTACIÓN

Las personas naturales residentes en el exterior podrán presentar la declaración de renta y complementarios ante el cónsul respectivo del país de residencia, o realizar la presentación en forma electrónica, si están señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como obligados a presentarla por ese medio.

Las personas naturales residentes en el exterior, y que no estando obligadas a realizar la presentación de manera virtual, opten por presentar la declaración de renta y complementarios, a través de los “Servicios en línea” haciendo uso del mecanismo de firma digital, podrán enviar la solicitud de emisión del mecanismo digital a través del correo electrónico "rut-extranjeros@dian.gov.co" el cual se encuentra habilitado para tal efecto. Por medio de éste la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales enviará el documento de emisión de firma digital formalizado, para que el declarante pueda iniciar la descarga del mecanismo.

Igualmente el pago del impuesto y el anticipo, podrán efectuarlo en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano o en el país de residencia, cuando los bancos ante los cuales se realice el pago, tengan convenios con bancos autorizados en Colombia para recibir el pago de impuestos nacionales.

Si cumple con la obligación de declarar presentando las declaraciones de manera virtual, utilizando los “Servicios en línea” por la opción "diligenciar/presentar" que se encuentran en el Portal de la DIAN, y la declaración le genera valores a pagar, debe diligenciar el Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales pudiendo realizar el pago electrónico, siempre y cuando la entidad financiera de donde sea cliente tenga dicho servicio.

Cuando el contribuyente no esté obligado a presentar la declaración de manera virtual o no opte por la utilización del mecanismo de firma digital, se recomienda utilizar el servicio implementado por la DIAN, el cual permite el diligenciamiento de formularios por Internet, utilizando la opción "Diligenciar/Presentar", ubicada en nuestro portal www.dian.gov.co, previo el desarrollo de las opciones "CREAR CUENTA DE USUARIO" y "HABILITAR CUENTA".

Una vez diligenciada la declaración generada por el sistema, con la información del borrador que genera el PROGRAMA DE AYUDA, imprima el original y una copia del formulario, las cuales deben ser firmadas manualmente por quien tenga la obligación formal de declarar (Estatuto Tributario, arts. 572, 572-1, 580, 596, num. 5) y luego presentar los dos ejemplares en el consulado respectivo.

Si no hace uso de las anteriores opciones para cumplir con la obligación de declarar, puede adquirir el Formulario 210 - Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas no Obligadas a llevar Contabilidad - Año Gravable 2012 y los Recibos Oficiales de Pago Impuestos Nacionales -formulario 490, en los consulados y transcriba en ellos la información del borrador generado por el PROGRAMA DE AYUDA, debiendo estar firmado el formulario de declaración, en original y copia, por quien tenga la obligación formal de declarar (Estatuto Tributario, arts. 572, 572-1, 580, 596, num. 5), y luego presentarlos ente el consulado respectivo.

En las ciudades en donde no exista Embajada o Consulado, los contribuyentes declarantes podrán remitir por correo los formularios (Original y Copia), a la Embajada o Consulado de su circunscripción, anexando copia de la inscripción en el RUT en el que conste la leyenda "CERTIFICADO". En este evento, la fecha de recepción de la declaración será la del sello de recibido en la Embajada o Consulado correspondiente..

Cuando opte por presentar la declaración de manera virtual y en ésta resulte valor a pagar, deberá generar el Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales con los valores a cargo de su declaración, pudiendo realizar el pago electrónico. Si no hace uso de esta opción tendrá que imprimir dos (2) copias del Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales y llevarlas a la entidad recaudadora para realizar el pago de la obligación.

El plazo para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo de las declaraciones presentadas en el exterior, vence en las fechas comprendidas entre el 8 y el 22 de octubre de 2013, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Obviamente si en la declaración a presentar no le genera saldo a pagar no deberá diligenciar recibo de pago alguno.

Nota: Para mayor ilustración en este tema consulte en nuestra página www.dian.gov.co, la opción "Guía de servicios en línea" .

Si por aplicación de la Ley 1607 de 2012 se acoge al Parágrafo Transitorio del artículo 239-1 del Estatuto Tributario, Ganancia ocasional por activos omitidos y pasivos inexistentes, el impuesto a las ganancias ocasionales causado deberá pagarse en cuatro (4) cuotas iguales durante los años 2013, 2014, 2015 y 2016, en las fechas que para el efecto establezca el Gobierno Nacional, debiendo diligenciar los Recibos Oficiales de Pago Impuestos Nacionales -formulario 490, cada vez que vaya a realizar el pago correspondiente a cada cuota. cuota.

 
    Ultima actualización: 03/07/2013