La liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios que apliquen voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo
Alternativo Simple (IMAS), quedará en firme después de seis meses contados a
partir del momento de la presentación, siempre que sea debidamente presentada en
forma oportuna, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el
Gobierno Nacional y que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la
ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa
en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos
y pérdidas por calamidades, u otros. Los contribuyentes que opten por aplicar
voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del
Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario.