Uso del programa de ayuda renta año gravable 2016
1. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA
El programa de ayuda
se encuentra estructurado de la siguiente manera:
- Pantalla de inicio
- Pantalla de
presentación
- Pantalla de documentos
requeridos
- Pantalla de uso del
programa
- Formulario
Pantallas secundarias
1. Datos
Generales
2. Patrimonio
3.
Ingresos
4. Costos y deducciones
5. Renta
6. Liquidación
privada
7. Pagos
8.
IMAS
2. BARRA DE
HERRAMIENTAS
El Programa de Ayuda de Renta
cuenta con su propia barra de herramientas. En versiones superiores a Office
2003, esta barra de herramientas no aparece automáticamente, para lo cual debe
ubicar en la barra de herramientas, propias del Excel, la opción "Complementos"
y dando “Clic” sobre esta opción aparecerá la barra de herramientas del Programa
de Ayuda de Renta.
3.
DESPLAZAMIENTO A TRAVÉS DE LAS PANTALLAS
El
programa cuenta con botones que le permiten desplazarse de una sección a una
tabla en forma ordenada y coherente. Para el desplazamiento entre secciones,
puede utilizar el menú de herramientas propias del programa ubicado en la parte
superior de la pantalla o utilizar los botones que aparecen al final de cada
sección para dirigirse a la sección que se indica sobre cada
botón.
Las casillas de color verde y blanco en la
pantalla del FORMULARIO están deshabilitadas. Para ingresar los datos presione
los botones identificados con la imagen de una mano o utilice el menú de
herramientas ubicado en la parte superior de la pantalla.
Presionando estos botones usted ingresará a las pantallas principales
de captura de información. Una vez allí encontrará una explicación general de la
sección y una serie de botones con los conceptos relacionados con ella. Las
casillas que se encuentran al lado de cada botón están inhabilitadas, éstas le
presentan la sumatoria del concepto: si el valor es “$ 0” significa que usted no
ha ingresado información o no tiene derecho a solicitar dicho rubro conforme lo
señala la normatividad tributaria.
Utilice los
botones que apliquen a su caso particular para acceder a las tablas que le
permitirán ingresar información. Vale decir que usted no debe utilizar todas las
pantallas en este programa de ayuda, sólo aquellas que
necesite.
La sección de Ganancias Ocasionales no
puede ser diligenciada directamente ya que sus casillas serán alimentadas de la
información que se diligencie en la sección de Ingresos. Igual sucede con la
sección “Determinación de la renta gravable alternativa – IMAN, para empleados”
la cual se diligenciará automáticamente conforme a la información que incluya en
las secciones de ingresos y de costos y deducciones y en la medida en que usted
concluya que se encuentre en la categoría de “Empleados”, previo al inicio del
diligenciamiento del formulario.
En la hoja
correspondiente al IMAS, la cual da origen al formulario 230, “Declaración Anual
Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para empleados” y que se puede utilizar de
manera opcional, para efectos de cumplir con la obligación de declarar, siempre
y cuando el empleado cumpla con las condiciones para optar por él, la
información contenida en dicho formulario se origina automáticamente, al incluir
la información para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta por
el régimen ordinario y su comparativo con el Impuesto Mínimo Alternativo
Nacional – IMAN, para empleados.
Utilice los
botones para facilitar el diligenciamiento y la navegación en la herramienta.
Cuando termine de incorporar datos de una sección, puede optar por regresar a la
misma, para continuar con el diligenciamiento o ir al formulario
directamente.
4.
DILIGENCIAMIENTO
Todas las pantallas de
ingreso de información tienen el aspecto de tablas con casillas de diferentes
colores.
Las casillas de color verde, gris, u otros
colores están bloqueadas. Las de color blanco son las que usted debe diligenciar
de acuerdo con el contenido de cada tabla.
Existen secciones en las que hay unos conceptos “Prestablecidos” con
el propósito de direccionar al declarante para que complemente la información
que falta, si es procedente.
Para desplazarse en
estas tablas puede utilizar los siguientes métodos:
- Utilizando la tecla de tabulación
-
Utilizando el puntero del ratón
- Utilizando las
flechas de dirección del teclado
5. AYUDAS
Todas las pantallas
tienen dos recuadros ubicados a la derecha titulados “Ayuda” y “Normas
relacionadas”. En estos recuadros se encuentra una explicación detallada de la
información que se debe ingresar en la pantalla. En algunos casos también
encuentra ejemplos y los documentos necesarios para respaldar su información.
En el recuadro “Normas relacionadas” encuentra
las referencias normativas al Estatuto Tributario, decretos, leyes, decretos
reglamentarios y demás fuentes legales relacionadas con el concepto de la
pantalla.
Lea con detenimiento esta información
para entender cuáles casillas debe diligenciar y qué tipo de datos debe incluir
en ellas.
Si la ventana de ayuda no es
suficientemente clara para solucionar las inquietudes, comuníquese con la
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales más cercana a su
jurisdicción, con cualquier Punto de Contacto de la entidad, o consulte el
portal www.dian.gov.co.
Si necesita utilizar el
programa para diligenciar una nueva declaración o incluir información de otro
declarante, se recomienda, que utilice la opción “Limpiar formulario” en el menú
de herramientas del programa y después de algunos segundos, que dura el proceso
de limpieza, utilice la opción “guardar como” y asigne al archivo un nuevo
nombre. Si no opta por lo anterior, simplemente puede descargar otro programa
directamente del portal www.dian.gov.co.
6. GUARDAR ARCHIVO
Se sugiere que se utilice para su descarga y posterior
diligenciamiento, versiones de Office superiores a 2003, por cuanto en versiones
iguales o inferiores a 2003, no se garantiza el normal funcionamiento de esta
herramienta, en vista de que el aplicativo Excel 97-2003 e inferiores son muy
limitados, requiriendo año tras año, el Programa de Ayuda de Renta por su
contenido, un ambiente de Excel más robusto.
No
obstante, para guardarlo deberá utilizar la opción “Guardar como” con la opción
“Libro de Excel 97-2003”
7.
IMPRESIÓN
Cuando finalice el ingreso de los
datos de su declaración de renta y esté seguro de la integridad de los mismos,
puede utilizar el programa de ayuda para imprimir los borradores, tanto del
formulario 210 con el cálculo del IMAN, como del formulario 230 IMAS para
Empleados, si procede. La pantalla del formulario que usted ve en el programa de
ayuda NO TIENE VALIDEZ es sólo una simulación para que usted pueda confrontar
todos los datos y transcribirlos a los formularios
oficiales.
8.
PRESENTACIÓN
Existen dos maneras de realizar
la presentación de las declaraciones tributarias: virtual y
presencial.
Se realiza de manera virtual cuando
el declarante o responsable obligado por resolución de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales a utilizar el Instrumento de Firma Electrónica, cumple con
su obligación de declarar utilizando los Servicios en Línea que se encuentran en
el Portal de la DIAN, mediante la opción "Diligenciar/Presentar", firmando
digitalmente su declaración y realizando la presentación a través de la página
de Internet de la entidad, www.dian.gov.co, y si lo prefiere el pago
electrónico, si la declaración genera valores a cargo.
Se realiza de manera presencial cuando la presentación de la
declaración se realiza ante la entidad financiera autorizada para la recepción
de los formularios diligenciados en forma litográfica.
Cuando el contribuyente no esté obligado por resolución de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a cumplir con su obligación de
manera virtual, se recomienda utilizar el servicio implementado por la DIAN, el
cual permite el diligenciamiento de formularios por Internet, utilizando la
opción "Diligenciar/Presentar", ubicada en nuestro portal www.dian.gov.co,
previo el desarrollo de la opción "HABILITAR MI CUENTA" ingresando por el
Servicio en Línea “Nuevos Usuarios”. Una vez incluida y verificada la
información, imprima el original y una copia del formulario, las cuales deben
ser firmadas manualmente por quien tenga la obligación formal de declarar
(Estatuto Tributario, arts. 572, 572-1, 580, 596, numeral 5) y luego presentar
los dos ejemplares en el banco, exhibiendo previamente su Registro Único
Tributario - RUT.
Igualmente, existe otra opción
ubicada en nuestro portal www.dian.gov.co que es la de “Usuarios no registrados
– Diligenciar formularios”, opción ésta que no requiere de habilitación de
ninguna cuenta ni de la configuración de contraseña alguna.
Es de anotar que si la declaración le genera Saldo a pagar, el
servicio para el diligenciamiento de declaraciones le permite diligenciar la
casilla 980. “Pago total” de la declaración, sin necesidad de generar un recibo
por separado, para que realice el correspondiente pago conjuntamente con la
presentación de la declaración en la entidad bancaria.
Cuando esté obligado a presentar la declaración de manera virtual y
en ésta resulte Saldo a pagar, deberá generar el Recibo Oficial de Pago
Impuestos Nacionales con los valores a cargo de su declaración, pudiendo
realizar el pago electrónico. Si no hace uso de esta opción tendrá que imprimir
dos (2) copias del Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales y llevarlas a la
entidad recaudadora para realizar el pago de la obligación.
Nota: Para mayor ilustración en este tema consulte en nuestra página
www.dian.gov.co, la opción "Guía de servicios en línea" o consulte en nuestras
oficinas de Gestión de Asistencia al Cliente de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales - DIAN.
Si no es declarante
virtual y tiene dificultades en el uso de las anteriores opciones para cumplir
con la obligación de declarar, puede obtener de manera gratuita el Formulario
210 - Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas no
Obligadas a llevar Contabilidad - Año Gravable 2016, el formulario 230
Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para Empleados- y
los Recibos Oficiales de Pago Impuestos Nacionales -formulario 490, en
cualquiera de nuestros puntos de distribución y transcriba en ellos la
información de uno de los formularios generados por el PROGRAMA DE AYUDA,
debiendo estar firmado el formulario de declaración que vaya a presentar, por
quien tenga la obligación formal de declarar (Estatuto Tributario, arts. 572,
572-1, 580, 596, numeral 5), y luego presentarlo en la entidad bancaria
autorizada para el recaudo y presentación de declaraciones.
La distribución de los formularios se hará de manera gratuita en los
Puntos de contacto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y que los
puede consultar en el Portal de la DIAN www.dian.gov.co en la sección
“Contáctenos” ", en el menú "Puntos de contacto".
Obviamente si en la declaración a presentar no le genera saldo a
pagar no deberá diligenciar recibo de pago alguno.
Cuando de ser procedente y manera optativa el declarante escoja el
sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta y
complementario, IMAS, y si este sistema de determinación le genera un valor a
pagar, la casilla 980 “Pago total” del formulario 230, se diligenciará
automáticamente, indicando con ello, que dicha declaración deberá ser pagada en
su totalidad en el momento de su presentación, para que proceda la firmeza a los
seis (6) meses desde el momento de su presentación, de acuerdo a lo señalado en
el artículo 335 del Estatuto Tributario, cuyo tenor literal indica: “…..quedará
en firme después de seis meses contados a partir del momento de la presentación,
siempre que sea debidamente presentada en forma oportuna, el pago se realice en
los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional y que la Administración
no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de
documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la
seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u
otros.
Los contribuyentes que opten por aplicar
voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del
Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen
ordinario”.
Para el año gravable 2016, si no hizo
uso del impuesto complementario de normalización tributaria del artículo 35 de
la Ley 1739 de 2014, y no lo va a hacer en el año 2017, podrá acogerse a lo
señalado en el artículo 239-1, Renta líquida gravable por activos omitidos o
pasivos inexistentes, artículo adicionado por el artículo 6 de la Ley 863 de
2003, al señalar que los contribuyentes podrán incluir como renta líquida
gravable en la declaración de renta y complementarios o en las correcciones a
que se refiere el artículo 588 del Estatuto Tributario, el valor de los activos
omitidos y los pasivos inexistentes originados en períodos no revisables,
adicionando el correspondiente valor como renta líquida gravable y liquidando el
respectivo impuesto, sin que se genere renta por diferencia
patrimonial.
Para hacer uso del citado artículo
239-1 del Estatuto Tributario, deberá incluir la información en la sección de
“Patrimonio”.