CONCEPTO DE RESIDENCIA
Los nacionales colombianos se consideran Residentes para efectos tributarios en Colombia si cumplen cualquiera de las siguientes condiciones:
1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es Residente a partir del segundo año o periodo gravable.
2. Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que están en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.
3. Ser nacional y que durante el respectivo año o período gravable:
a) Que su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o sus hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en Colombia.
b) Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional (colombiana).
c) Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en Colombia.
d) Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en Colombia.
e) Que habiendo sido requeridos por la DIAN para ello, no acrediten su condición de Residentes en el exterior para efectos tributarios.
f) Que tenga residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el gobierno nacional como paraíso fiscal.
Tenga en cuenta que la exclusión prevista para no ser Residente de acuerdo con el parágrafo 2° del artículo 10° del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 1739 de diciembre 23 de 2014, aplica a partir del año gravable 2015, es decir, para las declaraciones que deberán presentarse en el 2016.
La norma en mención dispone que no serán residentes fiscales, los nacionales que cumplan con alguno de los literales del numeral 3, pero que reúnan una de las siguientes condiciones:
1. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.
2. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.
Programa Ayuda Renta año gravable 2015
Presentación virtual de las declaraciones de renta y pago electrónico de impuesto para residentes en el exterior año gravable 2015
Presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de personas naturales residentes en el exterior.
Deberán presentar las declaraciones de Renta y Complementarios año gravable 2015, virtualmente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2243 de 2015.
Recuerde que las declaraciones presentadas a través de un medio diferente al sistema electrónico, “se tendrán como no presentadas”. (Art.579-2 del Estatuto Tributario)
El Pago del impuesto y el anticipo deberá realizarse en una sola cuota, y podrá efectuarlo de manera electrónica o a través de los bancos autorizados en el territorio colombiano.
Inscripción o actualización del RUT y mecanismo de firma digital
La solicitud de inscripción o actualización del Registro Único Tributario-RUT-, la podrán realizar a través del Sistema de Quejas, Reclamos, Peticiones y Sugerencias –PQRS-, en el siguiente link, anexando copia escaneada del documento de identidad y del pasaporte en donde conste la fecha de salida del país. Decreto 2460 del 7 de noviembre del año 2013, Parágrafo del Artículo 9°:
http://portal.dian.loc/atencionciudadano/contactenos/Paginas/PqrsDenuncias.aspx
La solicitud de emisión de mecanismo de firma con certificado digital, lo podrá realizar, a través del link:
http://portal.dian.loc/atencionciudadano/contactenos/Paginas/PqrsDenuncias.aspx
Plazos para la presentación de la declaración y pago
El Plazo para Presentar la declaración y cancelar, es en una sola cuota, vence en las fechas del mismo año que se indica en el Artículo 14°, Decreto 2243 del 24 de Noviembre de 2015, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT que conste en el Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación:
Calendario
Tributario Residentes en el Exterior |
Si los dos últimos dígitos son | Hasta
el día | Si
los dos últimos dígitos son | Hasta
el día |
99 y 00 | 9
de agosto de 2016 | 49
y 50 | 14
de septiembre de 2016 |
97 y 98 | 10
de agosto de 2016 | 47
y 48 | 15
de septiembre de 2016 |
95 y 96 | 11
de agosto de 2016 | 45
y 46 | 16
de septiembre de 2016 |
93 y 94 | 12
de agosto de 2016 | 43
y 44 | 19
de septiembre de 2016 |
91 y 92 | 16
de agosto de 2016 | 41
y 42 | 20
de septiembre de 2016 |
89 y 90 | 17
de agosto de 2016 | 39
y 40 | 21
de septiembre de 2016 |
87 y 88 | 18
de agosto de 2016 | 37
y 38 | 22
de septiembre de 2016 |
85 y 86 | 19
de agosto de 2016 | 35
y 36 | 23
de septiembre de 2016 |
83 y 84 | 22
de agosto de 2016 | 33
y 34 | 26
de septiembre de 2016 |
81 y 82 | 23
de agosto de 2016 | 31
y 32 | 27
de septiembre de 2016 |
79 y 80 | 24
de agosto de 2016 | 29
y 30 | 28
de septiembre de 2016 |
77 y 78 | 25
de agosto de 2016 | 27
y 28 | 29
de septiembre de 2016 |
75 y 76 | 26
de agosto de 2016 | 25
y 26 | 30
de septiembre de 2016 |
73 y 74 | 29
de agosto de 2016 | 23
y 24 | 03
de octubre de 2016 |
71 y 72 | 30
de agosto de 2016 | 21
y 22 | 04
de octubre de 2016 |
69 y 70 | 31
de agosto de 2016 | 19
y 20 | 05
de octubre de 2016 |
67 y 68 | 01
de septiembre de 2016 | 17
y 18 | 06
de octubre de 2016 |
65 y 66 | 02
de septiembre de 2016 | 15
y 16 | 07
de octubre de 2016 |
63 y 64 | 05
de septiembre de 2016 | 13
y 14 | 10
de octubre de 2016 |
61 y 62 | 06
de septiembre de 2016 | 11
y 12 | 11
de octubre de 2016 |
59 y 60 | 07
de septiembre de 2016 | 09
y 10 | 12
de octubre de 2016 |
57 y 58 | 08
de septiembre de 2016 | 07
y 08 | 13
de octubre de 2016 |
55 y 56 | 09
de septiembre de 2016 | 05
y 06 | 14
de octubre de 2016 |
53 y 54 | 12
de septiembre de 2016 | 03
y 04 | 18
de octubre de 2016 |
51 y 52 | 13
de septiembre de 2016 | 01
y 02 | 19
de octubre de 2016 |
Canales de Servicio
Vía telefónica a través del Contact Center en la línea 057(1)5462200 o en la línea nacional 019001115462 – 019005550993 de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
Servicio de Chat en línea en la página www.dian.gov.co en la sección Contáctenos.
A través del sistema del sistema PQSR y Denuncias en la página www.dian.gov.co en la sección Contáctenos
Link http://portal.dian.loc/atencionciudadano/contactenos/Paginas/PqrsDenuncias.aspx
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