USO DEL PROGRAMA
1. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA
El programa de ayuda se encuentra estructurado de la siguiente manera:
- Pantalla de inicio
- Pantalla de presentación
- Pantalla de documentos requeridos
- Pantalla de uso del programa
- Formulario
Pantallas secundarias
1. Datos Generales
2. Patrimonio
3. Ingresos
4. Costos y deducciones
5. Renta
6. Liquidación privada
7. Pagos
8. IMAS
2. BARRA DE HERRAMIENTAS
El Programa de Ayuda de Renta cuenta con su
propia barra de herramientas. En versiones superiores a Office 2003,
esta barra de herramientas no aparece automáticamente, para lo cual debe
ubicar en la barra de herramientas, propias del Excel, la opción
"Complementos" y dando “Clic” sobre esta opción aparecerá la barra de
herramientas del Programa de Ayuda de Renta.
3. DESPLAZAMIENTO A TRAVÉS DE LAS PANTALLAS
El programa cuenta con botones que le permiten
desplazarse de una sección a una tabla en forma ordenada y coherente.
Para el desplazamiento entre secciones, puede utilizar el menú de
herramientas propias del programa ubicado en la parte superior de la
pantalla o utilizar los botones que aparecen al final de cada sección
para dirigirse a la sección que se indica sobre cada botón.
Las casillas de color verde y blanco en la
pantalla del FORMULARIO están deshabilitadas. Para ingresar los datos
presione los botones identificados con la imagen de una mano o utilice
el menú de herramientas ubicado en la parte superior de la pantalla.
Presionando estos botones usted ingresará a
las pantallas principales de captura de información. Una vez allí
encontrará una explicación general de la sección y una serie de botones
con los conceptos relacionados con ella. Las casillas que se encuentran
al lado de cada botón están inhabilitadas, éstas le presentan la
sumatoria del concepto: si el valor es “$ 0” significa que usted no ha
ingresado información o no tiene derecho a solicitar dicho rubro
conforme lo señala la normatividad tributaria.
Utilice los botones que apliquen a su caso
particular para acceder a las tablas que le permitirán ingresar
información. Vale decir que usted no debe utilizar todas las pantallas
en este programa de ayuda, sólo aquellas que necesite.
La sección de Ganancias Ocasionales no puede
ser diligenciada directamente ya que sus casillas serán alimentadas de
la información que se diligencie en la sección de Ingresos. Igual sucede
con la sección “Determinación de la renta gravable alternativa – IMAN,
para empleados” la cual se diligenciará automáticamente conforme a la
información que incluya en las secciones de ingresos y de costos y
deducciones y en la medida en que usted concluya que se encuentre en la
categoría de “Empleados”, previo al inicio del diligenciamiento del
formulario.
En la hoja correspondiente al IMAS, la cual da
origen al formulario 230, “Declaración Anual Mínimo Alternativo Simple
(IMAS) para empleados” y que se puede utilizar de manera opcional, para
efectos de cumplir con la obligación de declarar, siempre y cuando el
empleado cumpla con las condiciones para optar por él, la información
contenida en dicho formulario se origina automáticamente, al incluir la
información para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta
por el régimen ordinario y su comparativo con el Impuesto Mínimo
Alternativo Nacional – IMAN, para empleados.
Utilice los botones para facilitar el
diligenciamiento y la navegación en la herramienta. Cuando termine de
incorporar datos de una sección, puede optar por regresar a la misma,
para continuar con el diligenciamiento o ir al formulario directamente.
4. DILIGENCIAMIENTO
Todas las pantallas de ingreso de información tienen el aspecto de tablas con casillas de diferentes colores.
Las casillas de color verde, gris, u otros
colores están bloqueadas. Las de color blanco son las que usted debe
diligenciar de acuerdo con el contenido de cada tabla.
Existen secciones en las que hay unos
conceptos “Prestablecidos” con el propósito de direccionar al declarante
para que complemente la información que falta, si es procedente.
Para desplazarse en estas tablas puede utilizar los siguientes métodos:
- Utilizando la tecla de tabulación
- Utilizando el puntero del ratón
- Utilizando las flechas de dirección del teclado
5. AYUDAS
Todas las pantallas tienen dos recuadros
ubicados a la derecha titulados “Ayuda” y “Normas relacionadas”. En
estos recuadros se encuentra una explicación detallada de la información
que se debe ingresar en la pantalla. En algunos casos también encuentra
ejemplos y los documentos necesarios para respaldar su información.
En el recuadro “Normas relacionadas” encuentra
las referencias normativas al Estatuto Tributario, decretos, leyes,
decretos reglamentarios y demás fuentes legales relacionadas con el
concepto de la pantalla.
¡LEA! con detenimiento esta información para entender cuáles casillas debe diligenciar y qué tipo de datos debe incluir en ellas.
Si la ventana de ayuda no es suficientemente
clara para solucionar las inquietudes, comuníquese con la Dirección
Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales más cercana a su
jurisdicción, con cualquier Punto de Contacto de la entidad, o consulte
el portal www.dian.gov.co.
Si necesita utilizar el programa para
diligenciar una nueva declaración o incluir información de otro
declarante, se recomienda, que utilice la opción “Limpiar formulario” en
el menú de herramientas del programa y después de algunos segundos, que
dura el proceso de limpieza, utilice la opción “guardar como” y asigne
al archivo un nuevo nombre. Si no opta por lo anterior, simplemente
puede descargar otro programa directamente del portal www.dian.gov.co.
6. GUARDAR ARCHIVO
A partir de la versiones de los años gravables
2012, 2013 y 2014 se sugiere que se utilice para su descarga y
posterior diligenciamiento, versiones de Office superiores a 2003, por
cuanto en versiones iguales o inferiores a 2003, no se garantiza el
normal funcionamiento de esta herramienta, en vista de que el
aplicativo Excel 97-2003 e inferiores son muy limitados, requiriendo año
tras año, el Programa de Ayuda de Renta por su contenido, un ambiente
de Excel más robusto.
No obstante lo anterior, para guardarlo deberá utilizar la opción “Guardar como” con la opción “Libro de Excel 97-2003”
7. IMPRESIÓN
Cuando finalice el ingreso de los datos de su
declaración de renta y esté seguro de la integridad de los mismos, puede
utilizar el programa de ayuda para imprimir los borradores, tanto del
formulario 210 con el cálculo del IMAN, como del formulario 230 IMAS
para Empleados, si procede. La pantalla del formulario que usted ve en
el programa de ayuda NO TIENE VALIDEZ es sólo una simulación para que
usted pueda confrontar todos los datos y transcribirlos a los
formularios oficiales.
8. PRESENTACIÓN
Existen dos maneras de realizar la presentación de las declaraciones tributarias: virtual y presencial.
Se realiza de manera virtual cuando el
declarante o responsable obligado por resolución de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales a utilizar mecanismo de firma digital,
cumple con su obligación de declarar utilizando los Servicios en Línea
que se encuentran en el Portal de la DIAN, mediante la opción
"Diligenciar/Presentar", firmando digitalmente su declaración y
realizando la presentación a través de la página de Internet de la
entidad, www.dian.gov.co, y si lo prefiere el pago electrónico, si la
declaración genera valores a cargo.
Se realiza de manera presencial cuando la
presentación de la declaración se realiza ante la entidad financiera
autorizada para la recepción de los formularios diligenciados en forma
litográfica.
Cuando el contribuyente no esté obligado por
resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a cumplir
con su obligación de manera virtual, se recomienda utilizar el servicio
implementado por la DIAN, el cual permite el diligenciamiento de
formularios por Internet, utilizando la opción "Diligenciar/Presentar",
ubicada en nuestro portal www.dian.gov.co, previo el desarrollo de la
opción "HABILITAR MI CUENTA" ingresando por el Servicio en Línea “Nuevos
Usuarios”. Una vez incluida y verificada la información, imprima el
original y una copia del formulario, las cuales deben ser firmadas
manualmente por quien tenga la obligación formal de declarar (Estatuto
Tributario, arts. 572, 572-1, 580, 596, núm. 5) y luego presentar los
dos ejemplares en el banco, exhibiendo previamente su Registro Único
Tributario - RUT.
Igualmente, existe otra opción ubicada en
nuestro portal www.dian.gov.co que es la de “Usuarios no registrados –
Diligenciar formularios”, opción ésta que no requiere de habilitación
de ninguna cuenta ni de la configuración de contraseña alguna.
Es de anotar que si la declaración le genera
Saldo a pagar, el servicio para el diligenciamiento de declaraciones le
permite diligenciar la casilla 980. “Pago total” de la declaración, sin
necesidad de generar un recibo por separado, para que realice el
correspondiente pago conjuntamente con la presentación de la declaración
en la entidad bancaria.
Cuando esté obligado a presentar la
declaración de manera virtual y en ésta resulte Saldo a pagar, deberá
generar el Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales con los valores a
cargo de su declaración, pudiendo realizar el pago electrónico. Si no
hace uso de esta opción tendrá que imprimir dos (2) copias del Recibo
Oficial de Pago Impuestos Nacionales y llevarlas a la entidad
recaudadora para realizar el pago de la obligación.
Nota: Para mayor ilustración en este tema
consulte en nuestra página www.dian.gov.co, la opción "Guía de servicios
en línea" o consulte en nuestras oficinas de Gestión de Asistencia al
Cliente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
Si no hace uso de las anteriores opciones para
cumplir con la obligación de declarar, puede adquirir el Formulario
210 - Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y
Asimiladas no Obligadas a llevar Contabilidad - Año Gravable 2014, el
formulario 230 Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple
(IMAS) para Empleados- y los Recibos Oficiales de Pago Impuestos
Nacionales -formulario 490, en cualquiera de nuestros puntos de
distribución y transcriba en ellos la información de uno de los
formularios generados por el PROGRAMA DE AYUDA, debiendo estar firmado
el formulario de declaración que vaya a presentar, por quien tenga la
obligación formal de declarar (Estatuto Tributario, arts. 572, 572-1,
580, 596, núm. 5), y luego presentarlo en la entidad bancaria autorizada
para el recaudo y presentación de declaraciones.
La distribución de los formularios se hará de
manera gratuita en los Puntos de contacto de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales y que los puede consultar en el Portal de la DIAN
www.dian.gov.co en la sección “Contáctenos” ", en el menú "Puntos de
contacto".
Obviamente si en la declaración a presentar no le genera saldo a pagar no deberá diligenciar recibo de pago alguno.
Cuando de ser procedente y manera optativa el
declarante escoja el sistema de determinación simplificado del impuesto
sobre la renta y complementario, IMAS, y si este sistema de
determinación le genera un valor a pagar, la casilla 980 “Pago total”
del formulario 230, se diligenciará automáticamente, indicando con ello,
que dicha declaración deberá ser pagada en su totalidad en el momento
de su presentación, para que proceda la firmeza a los seis (6) meses
desde el momento de su presentación, de acuerdo a lo señalado en el
artículo 335 del Estatuto Tributario, cuyo tenor literal indica:
“…..quedará en firme después de seis meses contados a partir del momento
de la presentación, siempre que sea debidamente presentada en forma
oportuna, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el
Gobierno Nacional y que la Administración no tenga prueba sumaria sobre
la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o
información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad
social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros. Los
contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán
obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta
establecida en el régimen ordinario”.
Considerando que mediante Sentencia C-833 de
2013 la Corte Constitucional declaró INEXEQUIBLE el artículo 163 de la
Ley 1607 que había adicionado al artículo 239-1 del Estatuto Tributario
con el Parágrafo Transitorio, y que permitía incluir los activos
omitidos y pasivos inexistentes como ganancia ocasional en las
declaraciones de renta y complementarios de los años gravables 2012 y
2013, para el año gravable 2014, se seguirán aplicando los tres incisos
del artículo 239-1, Renta líquida gravable por activos omitidos o
pasivos inexistentes. <Artículo adicionado por el artículo 6 de la
Ley 863 de 2003, al señalar que los contribuyentes podrán incluir como
renta líquida gravable en la declaración de renta y complementarios o en
las correcciones a que se refiere el artículo 588 del Estatuto
Tributario, el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes
originados en períodos no revisables, adicionando el correspondiente
valor como renta líquida gravable y liquidando el respectivo impuesto,
sin que se genere renta por diferencia patrimonial.
Para hacer uso del citado artículo 239-1 del Estatuto Tributario, deberá incluir la información en la sección de “Patrimonio”.