Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Inscripción en el Registro Único Tributario - RUT

Mediante este trámite podrá conocer el procedimiento para obtener el registro inicial, mediante el cual las Personas Naturales, Jurídicas y demás sujetos con obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, se incorporan en el Registro Único Tributario.

 Acordeón

 Inscripción en el RUT - Persona Natural o asimilada

Persona Natural que realiza actividades excluidas del IVA y que no son consideradas mercantiles (Ej. Asalariados, Rentistas de Capital, actividades de la práctica médica u odontológica sin vinculación laboral, entre otros.) y Sucesiones Ilíquidas.

Paso 1: Alistar la documentación y cumplir los siguientes requisitos:

  1. Cédula de ciudadanía del solicitante: Fotocopia del documento de identidad del solicitante y la exhibición del original.

  • En caso de extravío de la Cédula, Fotocopia y exhibición del documento que expide la Registraduría Nacional del Estado Civil para el efecto.

  • Si la persona es menor de edad debe presentar la tarjeta de identidad.

  1. Si la solicitud se realiza a través de apoderado

  • Poder especial: debe contener el sello de presentación personal y reconocimiento de contenido ante notaría.

  •  Poder General: se debe presentar con Certificación original de vigencia del mismo ante notaría cuando este sea mayor a seis (6) meses.

En los dos casos se debe adjuntar fotocopia de la cédula del poderdante y del apoderado.

 Inscripción en el RUT - Sucesiones Ilíquidas

Paso 1: Alistar la documentación y cumplir los siguientes requisitos:

  • Fotocopia del documento de identificación del causante o certificado de la Registraduría en donde conste el tipo de documento, número de identificación, lugar y fecha de expedición del mismo.

  • Fotocopia del registro de defunción del causante.

  • Fotocopia del documento de identidad del representante legal de la sucesión con la exhibición del original.

  • Documento expedido por la autoridad competente en el que conste la calidad con la cual actúa en la sucesión, es decir:

    • Albaceas con administración de bienes

    • Heredero con administración de bienes, o Curador de la herencia yacente.

  • Cuando no se haya iniciado el proceso de sucesión ante notaría o juzgado se deberá entregar:

    • Documento autenticado ante notario o autoridad competente, en el cual los herederos conocidos manifiesten bajo la gravedad de juramento que de común acuerdo nombran a un representante de la sucesión.

  • Si usted es apoderado deberá llevar:

    • Fotocopias de los 2 documentos de identidad, del suyo y del poderdante.

    • Original del poder especial o copia simple del poder general.

Paso 2: Solicitar Cita

Agende su cita a través del Sistema de Agendamiento Virtual de Citas que se encuentra disponible en nuestra página de la DIAN.

Asista puntualmente al lugar informado por el Sistema de Agendamiento con la documentación soporte para su trámite y el original de su documento de identidad.

Paso 3: Resultado que se obtiene:

Reciba la Hoja 1 del formulario del RUT que se constituye en la prueba de la inscripción y en el soporte del cumplimiento de dicho deber formal.

 Inscripción en el RUT - Persona Jurídica no obligada a inscribirse en Cámara de Comercio

Persona Jurídica nueva que no requiere registro mercantil o certificado de cámara de comercio.

Paso 1: Alistar la documentación y cumplir los siguientes requisitos: 

  • Cédula de ciudadanía del solicitante: fotocopia de su documento de identidad con la exhibición del documento original.

  • En caso de extravío de la Cédula, fotocopia y exhibición del documento que expide la Registraduría Nacional del Estado Civil para el efecto.

  • Si la solicitud se realiza a través de apoderado:

    • Poder especial: debe ser original y contener el sello de presentación personal y reconocimiento de contenido ante notaría.

    • Poder General: cuando el poder general tenga una vigencia mayor a seis (6) meses, se debe presentar junto con la Certificación de vigencia del mismo expedida por notario.

    • En los dos casos se debe adjuntar fotocopia de la cédula del poderdante y del apoderado.

  • Certificado de la Personería Jurídica o fotocopia del documento que certifique la existencia y representación legal de la organización, expedido por la Entidad competente: 1 Copia (Vigencia no mayor a treinta (30) días) 

Además de los documentos relacionados anteriormente para los siguientes casos, se requieren los siguientes documentos: 

Consorcios o Uniones Temporales

  • Fotocopia del documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal, que debe contener por lo menos: nombre del Consorcio o de la Unión Temporal,nombres, apellidos o razón social  e identificación de los miembros que lo conforman, domicilio principal, participación,correos electrónicos, representante legal, objeto del Consorcio o de la Unión Temporaly vigencia del mismo. 

  • Fotocopia del acta de adjudicación de la licitación o del contrato ocarta de aceptación de la oferta odel documento que haga sus vecesque contenga la fecha de iniciación, la duración y el valor.    

Inversionistas Extranjeros sin domicilio en Colombia, obligados a cumplir deberes formales. 

Personas jurídicas: 

  • Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal, con exhibición del original,en idioma español, debidamente apostillado olegalizado según sea el casoante autoridad competente.

  • Fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior, en idioma español debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente.

  • Fotocopia del documento de identidad del apoderado del inversionista en Colombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderad diferente al relacionado anteriormente, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante, original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor a seis (6) meses. 

    Inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio. 

  • Fotocopia del documento de identidad del representante legal del administrador de la inversión en Colombia, con exhibición del original; 

  • Certificación expedida por el representante legal del administrador de la inversión en Colombia donde informe el número de identificación en el exterior, país de origen y nombres y apellidos o razón social del inversionista de portafolio, según sea el caso.

    Inversionistas de capital del exterior de portafolio que inviertan a través de los sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de Bolsas de Valores de que trata el Título 6 del Libro 15 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010, así como aquellos acuerdos o convenios que se suscriban cuyo objeto sea lograr la interconexión de los depósitos centralizados de valores del extranjero o entidades homólogas bajo la calidad de depositantes directos en los depósitos centralizados de valores locales de conformidad con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 964 de 2005. 

  • Certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia del depósito centralizado de valores local.

  • Certificación expedida por el representante legal del depósito centralizado de valores local en el que conste la razón social del depósito centralizado de valores del extranjero, su identificación para efectos tributarios en el exterior, la fecha de celebración del acuerdo de interconexión entre depósitos centralizados, el objeto de dicho acuerdo y el certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente del país de origen de la entidad. 

    Sociedades y entidades extranjeras que realicen operaciones a través de establecimientos permanentes diferentes a sucursales.

  • Original del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal de la oficina principal, en idioma español, debidamente apostillado o, si es caso, autenticado ante el Cónsul o el funcionario autorizado.

  • Copia del documento o acto mediante el cual se acordó que la sociedad o entidad llevaría a cabo actividades constitutivas de establecimiento permanente en Colombia o declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, donde consten las circunstancias que dan lugar a la existencia de un establecimiento permanente en Colombia.

  • En caso de actuar a través de apoderado de la sociedad en Colombia se requiere presentar fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior, en idioma español, debidamente apostillado, o si es del caso autenticado ante el Cónsul o el funcionario autorizado. 

Sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano.

  • Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal, con exhibición del original, en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente.

  • Documento o acto mediante el cual se informa el domicilio donde tendrá la sede efectiva de administración en el territorio nacional.

  • Fotocopia del documento de identidad del representante legal o del apoderado de la sociedad en Colombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de un apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo, y fotocopia del documento de identidad del poderdante, original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.

  • En caso de actuar a través de apoderado de la sociedad en Colombia se requiere presentar fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente. 

Patrimonios autónomos: 

  • Fotocopia del documento de identidad del representante legal de la sociedad fiduciaria, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.

  • Certificado de existencia y representación legal de la sociedad fiduciaria expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia.

  • Certificación del representante legal de la sociedad fiduciaria, que se entiende rendida bajo la gravedad del juramento, en la que conste:

  • Que el patrimonio autónomo desarrolla las operaciones del artículo 1.6.1.2.2 del presente decreto.

  • Nombre o identificación del patrimonio autónomo.

  • Datos de ubicación de la sociedad fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo.

  • Fecha de celebración del contrato de fiducia mercantil.

Prestadores de servicios desde el exterior, responsables del impuesto sobre las ventas -IVA.

Sociedades y entidades extranjeras sin domicilio en Colombia:

  • Fotocopia del documento o documentos mediante los cuales se acredite la existencia y representación legal, en idioma español, debidamente apostillados o legalizados según sea el caso ante autoridad competente.

En el evento en que estos documentos no contengan la información del país de residencia fiscal de la sociedad o entidad extranjera, el Número de Identificación Tributaria -NIT otorgado en este país, el domicilio principal, código postal, números telefónicos, página' web y correo electrónico donde la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN puede contactar oficialmente y para todos los efectos, al respectivo inscrito, el obligado deberá aportar certificación del representante legal, en idioma español, debidamente apostillada o legalizada según sea el caso ante autoridad competente, que le permitan constatar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN la validez de la información aportada.

Fotocopia del documento de identidad del representante legal de la sociedad o entidad extranjera o de quien haga sus veces.

 Sociedad de Hecho

  • Fotocopia del documento donde se acredite la existencia y representación legal de la Sociedad de Hecho, que contenga nombres y apellidos e identificación de los socios, firmado por el representante legal o apoderado designado por los miembros de la misma.

  • Fotocopia del documento de identidad del representante legal, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses. 

Paso 2: Solicitar Cita

Agende su cita a través del Sistema de Agendamiento Virtual de Citas que se encuentra disponible en nuestra página de la DIAN.

Asista puntualmente al lugar informado por el Sistema de Agendamiento con la documentación soporte para su trámite y el original de su documento de identidad.

Paso 3: Resultado que se obtiene:

Reciba la Hoja 1 del formulario del RUT que se constituye en la prueba de su inscripción y en el soporte del cumplimiento de dicho deber formal.

 Inscripción en el RUT - Régimen Simplificado no Comerciante

Persona Natural del Régimen Simplificado del IVA no obligado a inscribirse en el registro mercantil. (Trámite en línea a través del portal web de la DIAN) 

Paso 1: Alistar la documentación y cumplir los siguientes requisitos:

  • Fotocopia del documento de identidad del solicitante, ésta debe ser escaneada y convertida a formato PDF para poder enviarla en el momento que el sistema se lo indique.   

Paso 2: Ingrese al servicio de Inscripción del RUT en línea para personas naturales del régimen simplificado no comerciantes

  • Ingrese al servicio de Inscripción del RUT en línea para personas naturales del régimen simplificado no comerciantes que se encuentra disponible en nuestro portal web. Para ello:

    • Haga clic en el primer ítem (RUT) de la columna de Servicios en Línea que se encuentra dispuesta en la sección izquierda del portal

    • Posteriormente seleccione la opción Régimen Simplificado no obligados a Cámara de Comercio

    • Suministre la información requerida por el sistema y conteste las preguntas de validación. 

  1. Si el sistema encuentra algún tipo de inconsistencia durante el proceso se lo informará para que surta el trámite de manera presencial agendándose previamente a través del Sistema de Agendamiento Virtual de Citas 

  • Si el sistema no encuentra inconsistencias en la información suministrada le permitirá diligenciar la hoja 1 del RUT para que posteriormente pueda enviar la solicitud de inscripción.

    • Cargue y envíe el documento PDF escaneado previamente (copia del documento de identidad) para finalizar el proceso.

    • La DIAN realizará los procedimientos de verificación pertinentes y vía correo electrónico le enviará el PDF de su RUT formalizado.  

Paso 3: Resultado que se obtiene:

Hoja 1 del formulario del RUT que se constituye en la prueba de su inscripción y en el soporte del cumplimiento de dicho deber formal. 

Inscripción en el RUT - a través de Cámara de Comercio

Persona Natural o Jurídica que aún no cuenta con NIT y requiere registro mercantil o certificado de cámara de comercio. 

Paso 1: Alistar la documentación y cumplir los siguientes requisitos:

  • Ingrese a la opción de “Cámara de Comercio" del servicio de Inscripción del RUT, que se encuentra disponible en nuestro portal web.

    • Para ello haga clic en el primer ítem (RUT) de la columna de Servicios en Línea que se encuentra dispuesta en la sección izquierda del portal.

    • Posteriormente seleccione la opción Cámara de Comercio

    • Ingrese la información requerida por el formulario.

    • Clic en el botón borrador.

    • Tome nota del número de formulario que le informará el sistema.

    • Después haga clic en el botón enviar.

    • Clic en el botón PDF y guarde e imprima el documento. 

Paso 2:  Diríjase a la Cámara de Comercio

  • Con el PDF impreso del formulario que debe contener la leyenda “Para trámite en Cámara", la Cámara de Comercio concluye el proceso de formalización del RUT. 

Paso 3: Resultado que se obtiene:

Hoja 1 del formulario del RUT que se constituye en la prueba de su inscripción y en el soporte del cumplimiento de dicho deber formal. 

Paso 5: Notificación de la respuesta… 

Formulario formalizado de la inscripción en el Registro Único Tributario - RUT, que se obtiene de inmediato

Escribir al Buzón de PQRS y Denuncias

 Preguntas Frecuentes

PREGUNTAS FRECUENTES

 

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO – RUT

 

1.    ¿Qué es el Registro Único Tributario - RUT?

Respuesta: El Registro Único Tributario - RUT, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del Régimen Común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.

 

2.    ¿Qué es el NIT?

Respuesta: es el Número de Identificación Tributaria, el cual es asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y permite la individualización inequívoca de los inscritos para todos los efectos, en materia tributaria, aduanera y de control cambiario y, en especial, para el cumplimiento de las obligaciones de la misma naturaleza.

 

3.    ¿Para qué sirve el RUT?

Respuesta: contar con el RUT le permite:

  • Que terceros con quienes usted sostenga una relación comercial, laboral o económica identifiquen su actividad económica registrada en el RUT.

  • Acreditar e identificar la actividad económica ante terceros con quienes sostenga una relación comercial, laboral o económica en general.

  • Identificar y reconocer sus obligaciones Tributarias Aduaneras y Cambiarias TAC frente al Estado Colombiano.

  • Realizar los trámites relacionados con el cumplimiento de las obligaciones TAC a través de los servicios en línea y presenciales que le ofrece la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

4.    ¿Qué costo tiene la inscripción en el RUT?

Respuesta: la inscripción en el RUT no tiene ningún costo, el trámite es completamente gratuito, así como el formulario requerido para ello.

 

5.    ¿Quiénes están obligados a inscribirse en el RUT?

Respuesta: están obligados a inscribirse en el RUT: 

a) Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, y demás Impuestos administrados por la DIAN.

b) Los patrimonios autónomos, en aquellos casos que por disposiciones especiales deban contar con un NIT individual; tenga en cuenta que: las sociedades fiduciarias que administren patrimonios autónomos constituidos para desarrollar operaciones de comercio exterior, en desarrollo y cumplimiento de la regulación aduanera, deberán realizar la inscripción en el Registro Único Tributario - RUT de dichos patrimonios autónomos para la obtención del Número de Identificación Tributaria - NIT, que los identifique de manera individual.

c) Los inversionistas extranjeros obligados a cumplir deberes formales;

d) Las sucursales en el país de personas jurídicas o entidades extranjeras;

e) Las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante, informante o inversionista extranjero, en materia tributaria, aduanera o cambiaria. Así mismo, deben cumplir con esta inscripción los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir declaraciones por disposición legal;

f) Las personas y entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio y las personas naturales y jurídicas del régimen simplificado del impuesto al consumo;

g) Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado;

h) Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura, o como consecuencia del desarrollo de una actividad económica no gravada;

i) Los responsables del impuesto al consumo;

j) Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM;

k) Los agentes retenedores;

l) Los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros;

m) Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros;

n) Los obligados a declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo;

o) La DIAN podrá requerir la inscripción de otros sujetos diferentes de los enunciados en los literales anteriores, para efectos del control de las obligaciones sustanciales y formales que administra.

p) Los inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio, independientemente de la modalidad o vehículo utilizado para efectuar la inversión.

 

6.    ¿Quiénes no están obligados a inscribirse en el RUT?

Para efectos de las operaciones de importación, exportación tránsito aduanero, no estarán obligados a inscribirse en el RUT en calidad de usuarios aduaneros:

Los extranjeros no residentes, diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones consulares y misiones técnicas acreditadas en Colombia, los sujetos al régimen de menajes y de viajeros, los transportadores internacionales no residentes, las personas naturales destinatarias o remitentes de mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para la importación y/o exportación de expediciones comerciales.

Estos usuarios aduaneros podrán identificarse con el número de pasaporte, número de documento de identidad o el número del documento que acredita la misión. Lo anterior sin perjuicio de la inscripción que deban cumplir en virtud de otras responsabilidades u obligaciones a que estén sujetos.

Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros deberán obtener la autorización que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca para el efecto la DIAN, mediante resolución de carácter general.

 

7.    ¿En qué momento debo inscribirme en el RUT?

Respuesta: la inscripción en el Registro Único Tributario - RUT, deberá efectuarse en forma previa al inicio de la actividad económica, al cumplimiento de obligaciones administradas por la DIAN y en general, a la realización de operaciones en calidad de importador, exportador o usuario aduanero.

Las personas naturales que en el correspondiente año gravable adquieran la calidad de declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, acorde con lo establecido en los artículos 592, 593 y 594-1 del Estatuto Tributario, tendrán plazo para inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) hasta la fecha de vencimiento prevista para presentar la respectiva declaración. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de registrarse por una situación diferente.

 

8.    ¿Qué vigencia tiene la inscripción en el RUT?

Respuesta: sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar, la inscripción en el Registro Único Tributario - RUT, tendrá vigencia indefinida y, en consecuencia, no se exigirá su renovación. (Parágrafo, artículo 6 Decreto 2460 de 2013)

 

9.    ¿Necesito tener una cuenta de ahorros o corriente para poder inscribirme en el RUT?

Respuesta: No, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 768 del 6 de mayo de 2016 ya no se requiere de la cuenta bancaria para la inscripción en el RUT. 

 

10. ¿Las sucesiones ilíquidas que no se hayan abierto formalmente ante juez o notario no se pueden inscribir en el RUT?

Respuesta:  Sí, de acuerdo con el Artículo 1.6.1.2.11 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 Cuando no se haya iniciado el proceso de sucesión ante notaría o juzgado, los herederos de común acuerdo podrán nombrar un representante de la sucesión, mediante documento autenticado ante notario o autoridad competente, en el cual manifiesten bajo la gravedad de juramento que el nombramiento es autorizado por los herederos conocidos.

De existir un único heredero, este deberá suscribir un documento debidamente autenticado ante notario o autoridad competente a través del cual manifieste que ostenta dicha condición.

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